III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13784)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Estepa a inscribir una escritura de liquidación de gananciales.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83954
Fundamentos de Derecho:
Dispone el artículo 60.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil que en
las inscripciones que en cualquier otro Registro produzcan las capitulaciones y demás
hechos que afecten al régimen económico matrimonial, se expresarán los datos de su
inscripción en el Registro Civil.
Añadiendo el artículo 266 del Reglamento del Registro Civil que en las inscripciones
que, en cualquier otro Registro, produzcan las capitulaciones y demás hechos que
afecten al régimen económico se expresará el Registro Civil, tomo y folio en que consta
inscrito o indicado el hecho. Se acreditarán los datos exigidos por certificación, por el
Libro de Familia o por la nota a que se refiere el párrafo anterior, y de no acreditarse se
suspenderá la inscripción por defecto subsanable.
Por su parte el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que en las
sentencias sobre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad, maternidad y de medidas
de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, la cosa juzgada tendrá efectos frente
a terceros a partir de su inscripción o anotación en el Registro Civil.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria, se procede
a notificar esta nota de calificación negativa al presentante y al Notario autorizante del
título o a la autoridad judicial que ha expedido el mandamiento, en la fecha y por los
medios que se indicarán en las notas puestas al margen del asiento de presentación.
Esta nota de calificación negativa, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 323 de
la Ley Hipotecaria, lleva consigo la prórroga automática del asiento de presentación por
plazo de sesenta días a contar desde la fecha de la última notificación a que se refiere el
párrafo precedente.
De conformidad con el artículo 19 bis, párrafo 4.º, de la Ley Hipotecaria, se hace
constar (…).
Estepa, a la fecha de la firma electrónica, el Registrador, Fdo. José Alfonso Uceda
Serrano. Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por José
Alfonso Uceda Serrano registrador de Registro Propiedad de Estepa a día uno de
febrero del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña S. A. E. C. interpuso recurso el día 15 de
febrero de 2024 mediante escrito en el que alegaba los siguientes hechos y fundamentos
de Derecho:
Primero. Que si bien es cierto que dicho registrador ha contestado nuestro escrito
de fecha 22 de enero de 2024, también lo que es que no ha fundamentado ninguna de
las alegaciones y fundamentos de derechos que hemos expuesto en el mismo,
quedando huérfana por tanto dicha calificación negativa causando grave indefensión a
esta parte que ha cumplido con todos los tramites establecidos como más adelante
desarrollaremos, pues al ser el matrimonio efectuado en Marruecos, las inscripciones se
deben realizar en el Registro Civil Central en Madrid, circunstancia que de oficio interesa
el Juzgado n.º 2 de Estepa (Sevilla) que dicta la Sentencia de Divorcio 21/10 (…)
constando además copia testimoniada de la sentencia de divorcio en las actuaciones
que es firmada por notario y en donde se declaraba la disolución por causa de divorcio
del matrimonio contraído por A. E. P. M. y doña S. A. E. C., ambos de nacionalidad
española en la fecha del divorcio, cumple los requisitos del artículo 266 del Reglamento
del Registro Civil, pues se dice "Los Notarios expedirán copias de las estipulaciones que
afecten al régimen económico matrimonial en los casos permitidos por la legislación
notarial y, en particular, a cualquier solicitante que presente un principio de prueba que le
acredite como titular de algún derecho patrimonial frente a cualquiera de los cónyuges".
cve: BOE-A-2024-13784
Verificable en https://www.boe.es
«Hechos.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83954
Fundamentos de Derecho:
Dispone el artículo 60.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil que en
las inscripciones que en cualquier otro Registro produzcan las capitulaciones y demás
hechos que afecten al régimen económico matrimonial, se expresarán los datos de su
inscripción en el Registro Civil.
Añadiendo el artículo 266 del Reglamento del Registro Civil que en las inscripciones
que, en cualquier otro Registro, produzcan las capitulaciones y demás hechos que
afecten al régimen económico se expresará el Registro Civil, tomo y folio en que consta
inscrito o indicado el hecho. Se acreditarán los datos exigidos por certificación, por el
Libro de Familia o por la nota a que se refiere el párrafo anterior, y de no acreditarse se
suspenderá la inscripción por defecto subsanable.
Por su parte el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que en las
sentencias sobre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad, maternidad y de medidas
de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, la cosa juzgada tendrá efectos frente
a terceros a partir de su inscripción o anotación en el Registro Civil.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria, se procede
a notificar esta nota de calificación negativa al presentante y al Notario autorizante del
título o a la autoridad judicial que ha expedido el mandamiento, en la fecha y por los
medios que se indicarán en las notas puestas al margen del asiento de presentación.
Esta nota de calificación negativa, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 323 de
la Ley Hipotecaria, lleva consigo la prórroga automática del asiento de presentación por
plazo de sesenta días a contar desde la fecha de la última notificación a que se refiere el
párrafo precedente.
De conformidad con el artículo 19 bis, párrafo 4.º, de la Ley Hipotecaria, se hace
constar (…).
Estepa, a la fecha de la firma electrónica, el Registrador, Fdo. José Alfonso Uceda
Serrano. Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por José
Alfonso Uceda Serrano registrador de Registro Propiedad de Estepa a día uno de
febrero del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña S. A. E. C. interpuso recurso el día 15 de
febrero de 2024 mediante escrito en el que alegaba los siguientes hechos y fundamentos
de Derecho:
Primero. Que si bien es cierto que dicho registrador ha contestado nuestro escrito
de fecha 22 de enero de 2024, también lo que es que no ha fundamentado ninguna de
las alegaciones y fundamentos de derechos que hemos expuesto en el mismo,
quedando huérfana por tanto dicha calificación negativa causando grave indefensión a
esta parte que ha cumplido con todos los tramites establecidos como más adelante
desarrollaremos, pues al ser el matrimonio efectuado en Marruecos, las inscripciones se
deben realizar en el Registro Civil Central en Madrid, circunstancia que de oficio interesa
el Juzgado n.º 2 de Estepa (Sevilla) que dicta la Sentencia de Divorcio 21/10 (…)
constando además copia testimoniada de la sentencia de divorcio en las actuaciones
que es firmada por notario y en donde se declaraba la disolución por causa de divorcio
del matrimonio contraído por A. E. P. M. y doña S. A. E. C., ambos de nacionalidad
española en la fecha del divorcio, cumple los requisitos del artículo 266 del Reglamento
del Registro Civil, pues se dice "Los Notarios expedirán copias de las estipulaciones que
afecten al régimen económico matrimonial en los casos permitidos por la legislación
notarial y, en particular, a cualquier solicitante que presente un principio de prueba que le
acredite como titular de algún derecho patrimonial frente a cualquiera de los cónyuges".
cve: BOE-A-2024-13784
Verificable en https://www.boe.es
«Hechos.