III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13784)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Estepa a inscribir una escritura de liquidación de gananciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83953
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13784
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Estepa a inscribir una escritura de liquidación
de gananciales.
En el recurso interpuesto por doña S. A. E. C. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Estepa don José Alfonso Uceda Serrano, a inscribir una escritura de
liquidación de gananciales.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 6 de noviembre de 2023 por el notario de Estepa
don Rubén Ferreiro Casillas, con el número 2.380 de protocolo, se liquidó la sociedad de
gananciales que había existido entre doña S. A. E. C. y don A. E. P. M., disuelta por
divorcio mediante sentencia dictada el día 16 de marzo de 2010, que se testimoniaba en
dicha escritura. El matrimonio se había contraído el día 18 de agosto de 1999 y se
inscribió en el Registro Civil Central.
II
Presentada el día 28 de diciembre de 2023 dicha escritura en el Registro de la
Propiedad de Estepa, fue objeto de calificación el 18 de enero de 2024 por la que el
registrador suspendió la inscripción por no acreditarse la inscripción en el Registro Civil
de la referida sentencia de divorcio.
El día 30 de enero de 2024 se presentó escrito por doña S. A. E. C. para la
subsanación del defecto indicado, junto con los documentos por ella remitidos al
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Estepa. En uno de estos
documentos se solicitó al referido Juzgado que se comunicara al Registro Civil la referida
sentencia de divorcio para su anotación en éste.
La escritura fue objeto de nueva calificación en los siguientes términos:
«Calificado el precedente documento presentado el día 28 de diciembre de 2023,
según el asiento 1018 del Diario 146 de conformidad con los artículos 18 y 19 bis ambos
de la Ley Hipotecaria se suspende su inscripción, por los siguientes defectos basados en
estos hechos y fundamentos de Derechos [sic]:
En la fecha indicada, se presentó para su inscripción copia autorizada de la escritura
de liquidación de la sociedad de gananciales, otorgada en Estepa, el 6 de noviembre
de 2023, ante el Notario Rubén Ferreiro Casillas y bajo el número 2380/2023 de su
protocolo. Suspendida la inscripción por defecto subsanable el 18 de enero de 2024. El
día 22 de enero de 2024 se aporta por el presentante petición remitida al Juzgado de
Primera Instancia número 2 de Estepa.
No se considera subsanado el defecto, pues no se ha acreditado la inscripción en el
Registro Civil de la sentencia de divorcio que se incorpora testimoniada.
cve: BOE-A-2024-13784
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83953
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13784
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Estepa a inscribir una escritura de liquidación
de gananciales.
En el recurso interpuesto por doña S. A. E. C. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Estepa don José Alfonso Uceda Serrano, a inscribir una escritura de
liquidación de gananciales.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 6 de noviembre de 2023 por el notario de Estepa
don Rubén Ferreiro Casillas, con el número 2.380 de protocolo, se liquidó la sociedad de
gananciales que había existido entre doña S. A. E. C. y don A. E. P. M., disuelta por
divorcio mediante sentencia dictada el día 16 de marzo de 2010, que se testimoniaba en
dicha escritura. El matrimonio se había contraído el día 18 de agosto de 1999 y se
inscribió en el Registro Civil Central.
II
Presentada el día 28 de diciembre de 2023 dicha escritura en el Registro de la
Propiedad de Estepa, fue objeto de calificación el 18 de enero de 2024 por la que el
registrador suspendió la inscripción por no acreditarse la inscripción en el Registro Civil
de la referida sentencia de divorcio.
El día 30 de enero de 2024 se presentó escrito por doña S. A. E. C. para la
subsanación del defecto indicado, junto con los documentos por ella remitidos al
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Estepa. En uno de estos
documentos se solicitó al referido Juzgado que se comunicara al Registro Civil la referida
sentencia de divorcio para su anotación en éste.
La escritura fue objeto de nueva calificación en los siguientes términos:
«Calificado el precedente documento presentado el día 28 de diciembre de 2023,
según el asiento 1018 del Diario 146 de conformidad con los artículos 18 y 19 bis ambos
de la Ley Hipotecaria se suspende su inscripción, por los siguientes defectos basados en
estos hechos y fundamentos de Derechos [sic]:
En la fecha indicada, se presentó para su inscripción copia autorizada de la escritura
de liquidación de la sociedad de gananciales, otorgada en Estepa, el 6 de noviembre
de 2023, ante el Notario Rubén Ferreiro Casillas y bajo el número 2380/2023 de su
protocolo. Suspendida la inscripción por defecto subsanable el 18 de enero de 2024. El
día 22 de enero de 2024 se aporta por el presentante petición remitida al Juzgado de
Primera Instancia número 2 de Estepa.
No se considera subsanado el defecto, pues no se ha acreditado la inscripción en el
Registro Civil de la sentencia de divorcio que se incorpora testimoniada.
cve: BOE-A-2024-13784
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