III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13781)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83917

4.º En conclusión, la situación en que se encuentran los recurrentes por
consecuencia de las sucesivas calificaciones de la Sra. Registradora, es la siguiente:
– No pueden practicar la indicación del régimen económico-matrimonial de
separación total de bienes en el Registro Civil español, por las razones ya señaladas en
el presente escrito.
– No pueden, por tanto, conseguir la inscripción de la escritura de compraventa con
arreglo a dicho régimen, puesto que no tiene eficacia jurídica en España.
– No pueden, según la Sra. Registradora, inscribirlo como privativo por confesión,
porque dicha manifestación es contradictoria con el régimen económico-matrimonial
manifestado (cuyo régimen, según la propia Sra. Registradora, no surte ningún efecto en
España).
– No pueden tampoco, según la Sra. Registradora, inscribirlo con arreglo al régimen
legal supletorio establecido en la Ley aplicable a la sucesión (La Ley de la República de
Chile), porque parece ser que el régimen pactado sí que surte efectos para impedir dicha
inscripción, aunque el mismo sea inexistente para el Ordenamiento Jurídico español.
– No pueden, para resolver el problema, formalizar un pacto capitular ratificando o
adoptando el régimen de separación absoluta de bienes, puesto que su eficacia frente a
terceros sería posterior a la fecha de compraventa.
Por ello, si ninguna de dichas alternativas es factible, instan a que se ofrezca por
parte de la Sra. Registradora una solución razonable.
5.º Concluyen los recurrentes haciendo constar que, a su juicio, e
independientemente de los argumentos de tipo formal que quieran oponérseles, es
inconcebible que no pueda inscribirse la propiedad del bien adquirido por una cuestión
que, directamente, afecta solamente a ambos cónyuges, estando los interesados
conformes con que se practique la inscripción como sujeta al régimen económicomatrimonial que legalmente sea viable.»
IV
Mediante escrito, de fecha 7 de marzo de 2024, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición
del recurso al notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación
alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9 -apartados 1, 2 y 3-, 10.1, 12 -apartados 1, 4 y 6-, 1333 y 1392
del Código Civil; 3, 18, 21, 38 y 326 de la Ley Hipotecaria; 53 de la Ley del Notariado; 60
y 77 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil; 20, 21, 22, 26, 28 y 69 del
Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se
establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el
reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos
matrimoniales; 266 del Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley del Registro Civil; 33, 34, 35, 36, 51.6.ª y.9.ª, 54, 90 y 92 a 96 del
Reglamento Hipotecario; 159, 161 y 168.4.ª del Reglamento Notarial; las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 20 de enero de 1983, 28 de
noviembre de 1988, 16 de noviembre de 1994, 5 de julio de 1995, 21 de mayo de 1998,
5 de marzo y 18 de octubre de 1999, 7 de diciembre de 2000, 13 de octubre y 19 de
diciembre de 2003, 10 de enero y 4 y 12 de febrero de 2004, 14 de febrero y 10 de
octubre de 2005, 11 de octubre de 2006, 5 y 7 de marzo de 2007, 15 de junio de 2009, 5
y 22 de marzo y 2 de junio de 2010, 20 de diciembre de 2011, 27 de febrero de 2013, 13
de agosto de 2014, 20 de julio y 4 de diciembre de 2015, 15 de febrero de 2016, 5 de
enero, 2 de febrero, 17 de abril, 25 de julio y 31 de agosto y 14 de diciembre de 2017, 5
de marzo, 2 de abril y 7 y 10 de septiembre, 19 de octubre y 18 de diciembre de 2018

cve: BOE-A-2024-13781
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Núm. 162