III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13781)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83918

y 27 de febrero, 1 de marzo y 7 de noviembre de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de junio, 28 de julio, 15 y 28
de septiembre y 9 y 29 de octubre de 2020, 11 de mayo y 21 y 28 de noviembre de 2022,
30 de enero y 12 de diciembre de 2023 y 23 de enero de 2024 y las que en las mismas
se citan.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
compraventa en la que concurren cronológicamente los hechos y circunstancias
siguientes:
– El día 26 de octubre de 2021 se otorga dicha escritura de compraventa en la que
aparece como compradora doña C. P. S. V., de nacionalidad española, casada en
separación de bienes con don J. R. A. C.; expresa que su matrimonio está sujeto al
régimen de separación total de bienes, pactado en el acto de su matrimonio, lo que
acredita con certificado de matrimonio del Registro Civil de Iquique (República de Chile),
que exhibe al notario y que -según se afirma- se acompañará a la primera copia de dicha
escritura. La compareciente compra la vivienda «para sus bienes privativos».
– Esta escritura causó calificación negativa de 28 de diciembre de 2021 por la que
se señaló que debía acreditarse que la compareciente estaba casada en régimen de
separación de bienes y su inscripción en el Registro Civil aportando certificación de éste
o capitulaciones matrimoniales en las que conste dicha inscripción.
– Mediante diligencia de fecha 28 de diciembre de 2021, se incorpora certificado del
Registro Civil de Iquique (República de Chile), debidamente apostillado en el que consta
lo siguiente: «Fecha celebración. 30 Enero 2010, a las 19:00 horas. En el acto del
matrimonio los contrayentes pactaron separación total de bienes»; la nueva presentación
causó nueva calificación negativa de fecha 19 de enero de 2022, en la que además del
defecto señalado en la anterior, se señala que en la escritura no consta cual sea la Ley
aplicable al régimen económico-matrimonial y acreditar su contenido «a efectos de que
pueda inscribirse el bien adquirido por la compradora con el carácter de privativo que
consta en la escritura».
– Mediante acta de fecha 27 de abril de 2022, el notario aclara la escritura anterior;
expresa que doña C. P. S. V., casada en separación de bienes con don J. R. A. C.,
acredita que su matrimonio está sujeto al régimen de separación total de bienes, pactado
en el acto de su matrimonio, mediante certificado de matrimonio del Registro Civil de
Iquique (República de Chile), debidamente apostillado (que se ha incorporado a la
anterior). Hace constar lo siguiente: que contrajeron matrimonio en la República de Chile;
que, al contraer matrimonio, ella era de nacionalidad española y él de nacionalidad de la
República de Chile, y ambos tenían residencia habitual en la citada república; que, una
vez celebrado el matrimonio, ellos residieron en Chile y, posteriormente, se trasladaron a
España, donde él adquirió nacionalidad española; que, por tanto, conforme los
apartados 2 y 3 del artículo 9 del Código Civil, están casados bajo el régimen de
separación de bienes regulado por la República de Chile.
– Presentada de nuevo toda la documentación anterior, causó calificación negativa
de fecha 23 de mayo de 2022 en cuanto al primero de los defectos y se expresa además
que «el derecho chileno no contempla como régimen legal del matrimonio, en defecto de
capitulaciones, un régimen de separación de bienes, si el matrimonio se ha celebrado en
Chile». Exige, por tanto, capitulaciones matrimoniales inscritas.
– Mediante acta, de fecha 13 de julio de 2022, en la que comparecen doña C. P. S.
V. y don J. R. A. C., se subsana el segundo apellido de don J. R., que expresa y acredita
que es «C.»; de nuevo reiteran todas las manifestaciones hechas en el acta de fecha 27
de abril de 2022; y don J. R. A. C. manifiesta y confiesa que el dinero empleado por su
esposa es de carácter privativo de la misma, solicitando ambos cónyuges que se inscriba
la finca con carácter privativo.
– La nueva presentación causó calificación negativa de fecha 5 de agosto de 2022
señalando los mismos defectos anteriores.

cve: BOE-A-2024-13781
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Núm. 162