III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13781)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83912
nacionalidad española, que está casada con don J. R. A. C., de nacionalidad chilena, y
que la ley material que rige el matrimonio es la chilena. Su régimen económico
matrimonial es de separación total de bienes, pactado en el acto del matrimonio.
Se incorporan a la escritura certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil
del Chile, en el que consta haberse celebrado el 30/01/2010 y que en el acto del
matrimonio los contrayentes pactaron separación total de bienes y copia testimoniada de
Libro de Familia expedido por el Consulado General de España en Santiago de Chile, en
el que consta que contrajeron matrimonio el 30 de enero de 2010.
El certificado de matrimonio emitido en Chile acredita que, en el acto de celebración
del matrimonio en Chile, la interesada y su esposo acordaron la sujeción al régimen
económico matrimonial de separación total de bienes conforme a lo dispuesto en el
artículo 1715 del Código civil chileno.
Al tratarse de un régimen pactado, el artículo 1333 del Código civil establece que “en
toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de las
capitulaciones matrimoniales que se hubieren otorgado, así como de los pactos,
resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico del
matrimonio. Si aquéllas o éstos afectaren a inmuebles, se tomará razón en el Registro de
la Propiedad, en la forma y a los efectos previstos en la Ley Hipotecaria”. En
consonancia, el artículo 266 del Reglamento del Registro Civil, señala que “en las
inscripciones que, en cualquier otro Registro, produzcan las capitulaciones y demás
hechos que afecten al régimen económico se expresará el Registro Civil, tomo y folio en
que consta inscrito o indicado el hecho. Se acreditarán los datos exigidos por
certificación, por el Libro de Familia o por la nota a que se refiere el párrafo anterior, y de
no acreditarse se suspenderá la inscripción por defecto subsanable”. Y el 75 del RH
añade que “[d]e conformidad con el artículo 1333 del Código civil, serán inscribibles en el
Registro de la Propiedad las capitulaciones matrimoniales en cuanto contengan respecto
a bienes inmuebles o derechos reales determinados, alguno de los actos a que se
refieren los artículos 2 de la Ley y 7 de este Reglamento”.
En consecuencia, en el caso de matrimonios inscribibles en el Registro Civil español,
la inscripción de las capitulaciones matrimoniales en el Registro de la Propiedad deberá
realizarse a partir de la correspondiente certificación del Registro Civil.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.º de la Ley del Registro Civil
de 2011 (antiguo artículo 15 de la Ley del Registro Civil de 1957) son inscribibles los
matrimonios celebrados por españoles (en España o en el extranjero) así como los
celebrados (acaecidos) en territorio español, aunque los contrayentes sean extranjeros.
En consecuencia, siendo la interesada de nacionalidad española, su matrimonio, que ya
consta inscrito, así como su régimen económico matrimonial pactado, deben constar
inscritos en el Registro Civil español, cuya certificación ha de ser aportada para la
inscripción en el Registro de la Propiedad.
En casos como el examinado de régimen pactado, dado que uno de los cónyuges
ostenta nacionalidad española, el matrimonio, aun celebrado en el extranjero, es
susceptible de inscripción en el Registro Civil español (artículos 9, 10 LRC y
concordantes, antes, art 15 LRC 1957). Como se ha indicado, conforme al artículo 15
LRC de 1957 y 9 LRC 2011 son inscribibles en el Registro civil los matrimonios
celebrados en España, con independencia de la nacionalidad de los cónyuges, los
celebrados en el extranjero, siempre que al menos uno de los cónyuges sea español y
los matrimonios celebrados en el extranjero por extranjeros si luego uno de ellos, al
menos, adquiere la nacionalidad española, pues se trata de un acto que afecta al estado
civil de un español.
En consecuencia, para la inscripción en el Registro de la Propiedad es necesario
aportar la nota o certificación de la inscripción de las capitulaciones en el Registro Civil
español, en aplicación del artículo 1333 Código Civil, 75 del Reglamento Hipotecario
y 266 del Reglamento del Registro Civil.
Resulta contradictorio la acreditación, a través del certificado del Registro Civil de la
República de Chile incorporado a la escritura, debidamente apostillado, de que el
cve: BOE-A-2024-13781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83912
nacionalidad española, que está casada con don J. R. A. C., de nacionalidad chilena, y
que la ley material que rige el matrimonio es la chilena. Su régimen económico
matrimonial es de separación total de bienes, pactado en el acto del matrimonio.
Se incorporan a la escritura certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil
del Chile, en el que consta haberse celebrado el 30/01/2010 y que en el acto del
matrimonio los contrayentes pactaron separación total de bienes y copia testimoniada de
Libro de Familia expedido por el Consulado General de España en Santiago de Chile, en
el que consta que contrajeron matrimonio el 30 de enero de 2010.
El certificado de matrimonio emitido en Chile acredita que, en el acto de celebración
del matrimonio en Chile, la interesada y su esposo acordaron la sujeción al régimen
económico matrimonial de separación total de bienes conforme a lo dispuesto en el
artículo 1715 del Código civil chileno.
Al tratarse de un régimen pactado, el artículo 1333 del Código civil establece que “en
toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de las
capitulaciones matrimoniales que se hubieren otorgado, así como de los pactos,
resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico del
matrimonio. Si aquéllas o éstos afectaren a inmuebles, se tomará razón en el Registro de
la Propiedad, en la forma y a los efectos previstos en la Ley Hipotecaria”. En
consonancia, el artículo 266 del Reglamento del Registro Civil, señala que “en las
inscripciones que, en cualquier otro Registro, produzcan las capitulaciones y demás
hechos que afecten al régimen económico se expresará el Registro Civil, tomo y folio en
que consta inscrito o indicado el hecho. Se acreditarán los datos exigidos por
certificación, por el Libro de Familia o por la nota a que se refiere el párrafo anterior, y de
no acreditarse se suspenderá la inscripción por defecto subsanable”. Y el 75 del RH
añade que “[d]e conformidad con el artículo 1333 del Código civil, serán inscribibles en el
Registro de la Propiedad las capitulaciones matrimoniales en cuanto contengan respecto
a bienes inmuebles o derechos reales determinados, alguno de los actos a que se
refieren los artículos 2 de la Ley y 7 de este Reglamento”.
En consecuencia, en el caso de matrimonios inscribibles en el Registro Civil español,
la inscripción de las capitulaciones matrimoniales en el Registro de la Propiedad deberá
realizarse a partir de la correspondiente certificación del Registro Civil.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.º de la Ley del Registro Civil
de 2011 (antiguo artículo 15 de la Ley del Registro Civil de 1957) son inscribibles los
matrimonios celebrados por españoles (en España o en el extranjero) así como los
celebrados (acaecidos) en territorio español, aunque los contrayentes sean extranjeros.
En consecuencia, siendo la interesada de nacionalidad española, su matrimonio, que ya
consta inscrito, así como su régimen económico matrimonial pactado, deben constar
inscritos en el Registro Civil español, cuya certificación ha de ser aportada para la
inscripción en el Registro de la Propiedad.
En casos como el examinado de régimen pactado, dado que uno de los cónyuges
ostenta nacionalidad española, el matrimonio, aun celebrado en el extranjero, es
susceptible de inscripción en el Registro Civil español (artículos 9, 10 LRC y
concordantes, antes, art 15 LRC 1957). Como se ha indicado, conforme al artículo 15
LRC de 1957 y 9 LRC 2011 son inscribibles en el Registro civil los matrimonios
celebrados en España, con independencia de la nacionalidad de los cónyuges, los
celebrados en el extranjero, siempre que al menos uno de los cónyuges sea español y
los matrimonios celebrados en el extranjero por extranjeros si luego uno de ellos, al
menos, adquiere la nacionalidad española, pues se trata de un acto que afecta al estado
civil de un español.
En consecuencia, para la inscripción en el Registro de la Propiedad es necesario
aportar la nota o certificación de la inscripción de las capitulaciones en el Registro Civil
español, en aplicación del artículo 1333 Código Civil, 75 del Reglamento Hipotecario
y 266 del Reglamento del Registro Civil.
Resulta contradictorio la acreditación, a través del certificado del Registro Civil de la
República de Chile incorporado a la escritura, debidamente apostillado, de que el
cve: BOE-A-2024-13781
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Núm. 162