III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13781)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83911

la calle (…), en Oviedo, la finca registral 17383 de la Secc, 5.ª, fue objeto de calificación
negativa el 29 de agosto pasado, en los términos que resultan de la nota precedente.
2. Se manifiesta en la escritura que la compradora está casada con don J. R. A. C.,
no consta su nacionalidad, y que su matrimonio está sujeto al régimen de separación
total de bienes, pactado en el acto de su matrimonio y que compra para sus bienes
privativo y que se ha aportado al otorgamiento certificado de matrimonio del Registro
Civil de Iquique, República de Chile, debidamente apostillado, que se acompañará a la
escritura. A medio de diligencia de fecha 28/12/2021 consta incorporado a la escritura
testimonio de dicho certificado.
No se acredita la inscripción del matrimonio y su régimen económico matrimonial en
el Registro Civil español.
3. Con fecha 27/12/2023 se aporta Acta complementaria y aclaratoria autorizada
el 26 de diciembre de 2023 por don Juan Antonio Escudero García, número 1718 de
protocolo, en la que comparece la citada doña C. P. S. V., haciendo constar
expresamente que tiene nacionalidad española, manifiesta que contrajo matrimonio con
don J. R. A. C. en la República de Chile, que al tiempo de contraer matrimonio ella
ostentaba la nacionalidad española y don J. R. era nacional de la República de Chile, y
ambos tenían su residencia habitual en dicha república, que una vez contraído el
matrimonio, fijaron su residencia habitual en la República de Chile, donde residieron
varios años, hasta su posterior traslado a residir en España, y que, por tanto, conforme al
artículo 9.2 y 3 del Código Civil, la ley que rige el matrimonio es la vigente en la
República de Chile. También indica que su matrimonio fue objeto de inscripción en el
Registro Civil del Consulado General de España en Santiago de Chile, como acredita
con exhibición del Libro de Familia, del que se incorpora a la escritura testimonio por
fotocopia y que en dicho Registro no fueron objeto de inscripción las capitulaciones
matrimoniales acordadas al tiempo de la celebración del matrimonio.
Señala que, en virtud de lo expresado, el régimen de separación de bienes pactado
por la compareciente y su esposo, al no estar inscrito en el Registro Civil español, no es
susceptible de producir efectos en España, por lo que, en ausencia de capitulaciones, la
compra, a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, debe entenderse
sujeta al régimen legal supletorio vigente en la República de Chile, que es el de la
sociedad conyugal y solicita la inscripción del dominio adquirido con sujeción a dicho
régimen legal de sociedad conyugal regulado en el Código Civil de Chile.

Vistos los artículos 1, 3, 4, 9, 18, 19bis, 21, 65, 258, 322 y siguientes de la Ley
Hipotecaria, y 33, 34, 36, 51, 75, 92 a 96, 98 de su Reglamento; 9, 10, 12 Código Civil,
23, 24 Ley Notariado, 156, 159, 168.4 Reglamento Notarial, 4, 9, 10, 17, 19, 21, 24, 28,
30, 58 y ss Ley Registro Civil; 281 Ley Enjuiciamiento Civil, Convenio de La Haya
de 5-10-1961 sobre la apostilla; Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica
internacional en materia civil -artículo 33 a 36; DA 1.ª-; Reglamento (UE) n.º 2016/1103, y
concordantes y, entre otras, Resoluciones de la DGSJyFP de 16 noviembre 2005, 5 de
febrero de 2005, 5 de marzo de 2007, 20 de enero y 15 de julio de 2011, 13 de marzo
de 2012, 17 de abril de 2013, 3 de febrero de 2014, 4 de diciembre de 2015, 3 de
agosto de 2016, 20 de enero de 2014, 9 de julio de 2014, 1 de marzo de 2015, 27 de
abril de 2015, 15 de febrero de 2016, 3 de mayo de 2016, 15 de marzo de 2017, 6 y 7 de
noviembre de 2019, y 15 de junio de 2009, 5 de marzo de 2010, 20 de diciembre
de 2011, 5 de marzo de 2014, 7 de septiembre y 17 de noviembre de 2015, 12 de
febrero de 2016, 30 de junio, 25 de julio, 31 de agosto, 29 de septiembre y 26 de octubre
de 2017, 2 de abril, 7 y 10 de septiembre, 19 de octubre y 5 de diciembre de 2018 y 4 de
enero, 1 de marzo, 7 de junio y 6 de noviembre de 2019, 29 de octubre de 2020 y 25 de
octubre de 2021 se suspende la inscripción por los siguientes defectos:
1. En la escritura presentada se lleva a efecto la compra de una finca. Resulta de la
misma y del acta complementaria aportada que la compradora, doña C. P. S., tiene

cve: BOE-A-2024-13781
Verificable en https://www.boe.es

Fundamentos de Derecho: