III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13781)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83910
Presentada de nuevo toda la documentación anterior, causó calificación negativa de
fecha 23 de mayo de 2022 en cuanto al primero de los defectos y se motivaba además
en que «el derecho chileno no contempla como régimen legal del matrimonio, en defecto
de capitulaciones, un régimen de separación de bienes, si el matrimonio se ha celebrado
en Chile». Exigía, por tanto, capitulaciones matrimoniales inscritas.
Mediante acta, de fecha 13 de julio de 2022, en la que comparecían doña C. P. S. V.
y don J. R. A. C., se subsanaba el segundo apellido de don J. R., que expresa y
acreditaba que es «C.»; de nuevo reiteraban todas las manifestaciones hechas en el
acta de fecha 27 de abril de 2022, y don J. R. A. C. manifestaba y confesaba que el
dinero empleado por su esposa era de carácter privativo de la misma, solicitando ambos
cónyuges que se inscribiera la finca con carácter privativo.
La nueva presentación causó calificación negativa de fecha 5 de agosto de 2022,
señalando los mismos defectos anteriores.
Mediante acta autorizada por el mismo notario, de fecha 26 de diciembre de 2023, se
complementaba y aclaraba la escritura anterior; comparecía doña C. P. S. V., haciendo
constar expresamente que tiene nacionalidad española; manifestaba que contrajo
matrimonio con don J. R. A. C. en la República de Chile; que al tiempo de contraer
matrimonio ella ostentaba la nacionalidad española y don J. R. era nacional de la
República de Chile, y ambos tenían su residencia habitual en dicha república; que, una
vez contraído matrimonio, fijaron su residencia habitual en la República de Chile, donde
residieron varios años, hasta su posterior traslado a residir en España, y que, por tanto,
conforme al artículo 9.2 y 3 del Código Civil, la Ley que rige el matrimonio es la vigente
en la República de Chile. También indicaba que su matrimonio fue objeto de inscripción
en el Registro Civil del Consulado General de España en Santiago de Chile, como
acreditaba con exhibición del libro de familia, del que se incorporaba al acta testimonio
por fotocopia, y que en dicho Registro no fueron objeto de inscripción las capitulaciones
matrimoniales acordadas al tiempo de la celebración del matrimonio. Además,
manifestaba que, en virtud de lo expresado, el régimen de separación de bienes pactado
por la compareciente y su esposo, al no estar inscrito en el Registro Civil español, no era
susceptible de producir efectos en España, por lo que, en ausencia de capitulaciones, la
compra, a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, debía entenderse
sujeta al régimen legal supletorio vigente en la República de Chile, que era el de la
sociedad conyugal y solicitaba la inscripción del dominio adquirido con sujeción a dicho
régimen legal de sociedad conyugal regulado en el Código Civil de Chile.
II
Presentada la referida escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad de
Oviedo número 4, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Calificado nuevamente el precedente documento, escritura de compraventa otorgada
el 26/10/2021 ante el notario de Oviedo Don Juan Antonio Escudero García, bajo el
número de entrada 133 del Tomo 96 del Diario, acreditándose la liquidación de
impuestos, calificada negativamente el 29 de agosto de 2023, habiéndose aportado el 27
de diciembre pasado un acta complementaria y aclaratoria autorizada el 26 de diciembre
de 2023 por el mismo Notario, número 1718 de protocolo (E: 7960/2023) tras examinar
los antecedentes del Registro, se acuerda suspender la inscripción en base a los
siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:
Hechos:
1. La precedente escritura otorgada el otorgada el 26/10/2021 ante el notario de
Oviedo Don Juan Antonio Escudero García, bajo el número de protocolo 1664/2021, por
la que los cónyuges Doña M. A. V. R. y Don P. F. A. venden a Doña C. P. S. V., con
DNI/NIF (…), el predio Número (…), vivienda en la planta (…) del edificio número (…) de
cve: BOE-A-2024-13781
Verificable en https://www.boe.es
«Asiento: 113 Diario: 96.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83910
Presentada de nuevo toda la documentación anterior, causó calificación negativa de
fecha 23 de mayo de 2022 en cuanto al primero de los defectos y se motivaba además
en que «el derecho chileno no contempla como régimen legal del matrimonio, en defecto
de capitulaciones, un régimen de separación de bienes, si el matrimonio se ha celebrado
en Chile». Exigía, por tanto, capitulaciones matrimoniales inscritas.
Mediante acta, de fecha 13 de julio de 2022, en la que comparecían doña C. P. S. V.
y don J. R. A. C., se subsanaba el segundo apellido de don J. R., que expresa y
acreditaba que es «C.»; de nuevo reiteraban todas las manifestaciones hechas en el
acta de fecha 27 de abril de 2022, y don J. R. A. C. manifestaba y confesaba que el
dinero empleado por su esposa era de carácter privativo de la misma, solicitando ambos
cónyuges que se inscribiera la finca con carácter privativo.
La nueva presentación causó calificación negativa de fecha 5 de agosto de 2022,
señalando los mismos defectos anteriores.
Mediante acta autorizada por el mismo notario, de fecha 26 de diciembre de 2023, se
complementaba y aclaraba la escritura anterior; comparecía doña C. P. S. V., haciendo
constar expresamente que tiene nacionalidad española; manifestaba que contrajo
matrimonio con don J. R. A. C. en la República de Chile; que al tiempo de contraer
matrimonio ella ostentaba la nacionalidad española y don J. R. era nacional de la
República de Chile, y ambos tenían su residencia habitual en dicha república; que, una
vez contraído matrimonio, fijaron su residencia habitual en la República de Chile, donde
residieron varios años, hasta su posterior traslado a residir en España, y que, por tanto,
conforme al artículo 9.2 y 3 del Código Civil, la Ley que rige el matrimonio es la vigente
en la República de Chile. También indicaba que su matrimonio fue objeto de inscripción
en el Registro Civil del Consulado General de España en Santiago de Chile, como
acreditaba con exhibición del libro de familia, del que se incorporaba al acta testimonio
por fotocopia, y que en dicho Registro no fueron objeto de inscripción las capitulaciones
matrimoniales acordadas al tiempo de la celebración del matrimonio. Además,
manifestaba que, en virtud de lo expresado, el régimen de separación de bienes pactado
por la compareciente y su esposo, al no estar inscrito en el Registro Civil español, no era
susceptible de producir efectos en España, por lo que, en ausencia de capitulaciones, la
compra, a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, debía entenderse
sujeta al régimen legal supletorio vigente en la República de Chile, que era el de la
sociedad conyugal y solicitaba la inscripción del dominio adquirido con sujeción a dicho
régimen legal de sociedad conyugal regulado en el Código Civil de Chile.
II
Presentada la referida escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad de
Oviedo número 4, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Calificado nuevamente el precedente documento, escritura de compraventa otorgada
el 26/10/2021 ante el notario de Oviedo Don Juan Antonio Escudero García, bajo el
número de entrada 133 del Tomo 96 del Diario, acreditándose la liquidación de
impuestos, calificada negativamente el 29 de agosto de 2023, habiéndose aportado el 27
de diciembre pasado un acta complementaria y aclaratoria autorizada el 26 de diciembre
de 2023 por el mismo Notario, número 1718 de protocolo (E: 7960/2023) tras examinar
los antecedentes del Registro, se acuerda suspender la inscripción en base a los
siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:
Hechos:
1. La precedente escritura otorgada el otorgada el 26/10/2021 ante el notario de
Oviedo Don Juan Antonio Escudero García, bajo el número de protocolo 1664/2021, por
la que los cónyuges Doña M. A. V. R. y Don P. F. A. venden a Doña C. P. S. V., con
DNI/NIF (…), el predio Número (…), vivienda en la planta (…) del edificio número (…) de
cve: BOE-A-2024-13781
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