III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13780)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Alcázar de San Juan n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83905

Es decir, es el propio Notario, en su condición de fedatario público el que, a la vista
de la mencionada acta de declaración de herederos, procede a efectuar tal declaración,
y, por ende, procede a validar la capacidad de las herederas del Sr. C. C., para
comparecer, en este caso, mediante mandataria, en dicho acto de aceptación y
adjudicación de herencia.
Y es que, con el objeto de no desplazarse a la localidad de Pedro Muñoz, las
herederas del Sr. C. C., no comparecieron personalmente a dicho acto, procediendo a
ratificar posteriormente, la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, en
fecha 23 de agosto de 2023, ante el Sr. Marín Casanova; es decir, ante el mismo notario
ante el que se había llevado a cabo el acta de declaración de herederos.
Es decir, que la capacidad de dichas herederas, para comparecer a dicho negocio
jurídico, fue validada, por dos fedatarios públicos, sin que ninguno de los dos, entendiese
procedente acompañar, ni a la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, ni a la
posterior escritura de ratificación de la misma, la copia autorizada del acta de declaración
de herederos del Sr. C. C.
V. En correlación con lo anterior, debe tenerse también en cuenta, que la
mencionada acta de declaración de herederos, y lo en ella establecido, es totalmente
ajeno a la recurrente, y a la calificación que debe llevarse a cabo por la Sra.
Registradora.
La recurrente, lo que solicita ante el Registro de la Propiedad n e 2 de Alcázar de
San Juan, es la inscripción por parte de la Sra. Registradora, de la adjudicación que a la
misma se le realiza en la mencionada escritura, de las fincas inventariadas bajo los
números dos, tres y cuatro de la escritura (fincas de Pedro Muñoz, número 20.400,
20.366 y 7.703, respectivamente) pero no se solicita la inscripción de las fincas
adjudicadas al resto de comparecientes en el mencionado acto, entre las que se
encontrarían las herederas del Sr. C. C.
En consecuencia, entendemos que la verificación por parte de la Sra. Registradora,
(más allá de la verificación ya llevada a cabo por el Sr. Notario) debería limitarse a la
constatación de la capacidad de la recurrente, que, en su caso, se limita a la
constatación del testamento otorgado por la causante, cuya copia autorizada se dejó
unida a la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, de fecha 18 de mayo
de 2023.
VI. Por tanto, y, en conclusión, en virtud de las manifestaciones en el presente
escrito contenidas, procede que se avenga a anular la nota de calificación 661/227, y se
proceda a la inscripción de las fincas adjudicadas a D.ª M. C. C., en la escritura de
aceptación y adjudicación de herencia, de D.ª C. C. H., presentada ante el Registro de la
Propiedad n.º 2 de Alcázar de San Juan, en fecha 29 de diciembre de 2023.»
IV
Mediante escrito, de fecha 1 de marzo de 2024, la Registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición
del recurso al notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación
alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 912 del Código Civil; 1 y 3, 14, 16 y 18 de la Ley Hipotecaria; 17,
17 bis y 32 de la Ley del Notariado; 70, 76, 224, 233 y 234 del Reglamento Notarial; 33
del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 13 de abril de 1995, 8 de julio de 2005, 12 de noviembre de 2011, 19 de
junio de 2013, 12 y 16 de noviembre de 2015, 20 de diciembre de 2017, 1 de junio, 1 de
agosto y 10 y 17 de septiembre de 2018, 16 de enero de 2019 y 23 de enero de 2020, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 30 de

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Núm. 162