III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13782)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Mula, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato privado de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83928

En consecuencia, por lo expuesto anteriormente, con lo que efectivamente pudo
quedar adjudicado en herencia, el que suscribe, dando debido cumplimiento a las
condiciones puramente potestativas contenidas en el testamento y de contenido
parcialmente imposible, ha atendido sus obligaciones como deudor, al haber ocupado la
posición jurídica del Sr. V. C.; y ha efectuado la entrega de los legados.
No obstante, manteniendo el que suscribe la línea de estricto cumplimiento de las
condiciones puramente potestativas contenidas en el testamento, éste ha constituido una
asociación denominada Asociación Cultural Essal (acrónimo formado por el nombre
compuesto del fallecido, con las dos primeras letras de E. y las dos primeras de S.) para
la promoción del arte y la cultura en la Región de Murcia, que tiene como pretensión de
cumplir en la medida de lo posible con los cometidos que habrían sido propios de la
fundación, para el caso e haber sido posible su constitución.
Asociación que tuvo su primer acto en fecha de 26 de julio de 2023, fecha de su
constitución. Véase a los efectos probatorios oportunos el enlace de la cuenta de
Instagram creada en relación con dicha asociación: (…)
Además, a los efectos de disipar cualquier preocupación del Sr. Registrador acerca
del conocimiento de la situación por parte de la Consejería de Cultura de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, se ha significar que ésta, al igual que los destinatarios
de los legados, fue informada por el Notario autorizante del testamento otorgado ante sí
en fecha de 9 de octubre de 2019 y bajo el n.º de protocolo 1.507, don Gabriel Aguayo
Albasini, conociendo por tanto el contenido de las disposiciones del mismo, tal y como
pudo comprobar el que suscribe, contando además dicha Consejería con los datos del
contacto del que suscribe, contacto que ha tenido lugar por iniciativa del ahora
recurrente.
Pero es que, por si ello no fuera suficiente, el que suscribe ha reiterado a la
Consejería de Cultura de la Región de Murcia la comunicación de la existencia y
contenido del referido testamento; le ha remitido la renuncia del albacea; así como la
Escritura de manifestación y adjudicación de herencia otorgada ante la Notario de
Murcia, Dña. María Teresa Navarro Morell, en fecha de 22 de junio de 2023 bajo el
n.º 1.991 de su protocolo, con su correspondiente liquidación y justificante de pago del
Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Ello, en fecha de 8 de enero de 2024 mediante instancia general presentada a
trasvés de la sede electrónica de la CARM y dirigido a dicha Consejería a la que se ha
acompañado los referidos documentos (…); y posterior subsanación de errores de 9 de
enero de 2024 que se ha presentado con igual destino y por la misma vía (…)
Primera. En relación con el primer fundamento de derecho de la calificación
negativa ahora recurrida:
Resulta que el Sr. Registrador parte de un error de concepción, dicho sea con el
debido respeto, en la medida en que pasa por alto que el ahora recurrente es el heredero
universal del Sr. V. C., no lo sucede a título de legatario, sino que lo hace a título de
heredero de conformidad con lo dispuesto por el artículo 660 del CC.
Y es que lo que dispone el testamento, como más adelante se explicará con detalle,
podrá ser, en su caso, una serie de condiciones puramente potestativas de cumplimiento
parcialmente imposible que, una vez aceptadas obligan al instituido heredero, el cual,
efectivamente ha cumplido con éstas en los más estrictos términos dentro de lo que ha
sido materialmente posible.
Sentado lo anterior, la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, habida cuenta del referido cumplimiento de las disposiciones
testamentarias por el heredero, no cuenta, a día de hoy, con un verdadero interés
legítimo, más allá de la posibilidad de recibir información actualizada respecto del
desarrollo de la ejecución de las disposiciones testamentarias en las que se proveyó su
sustitución. Sustitución prevista únicamente para el caso de incumplimiento por parte del
heredero, el cual no ha tenido lugar y, en cualquier caso, será la referida Consejería la

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Núm. 162