III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13782)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Mula, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato privado de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83927

de herencia; o los que se han continuado devengando desde la fecha del fallecimiento
el 15 de abril de 2023 hasta la actualidad consecuencia de adjudicarse dos préstamos en
herencia el ahora recurrente, que a día de hoy continúa pagando y por los que ya se ha
abonado hasta la fecha la cuantía de dos mil novecientos ochenta y cuatro euros con
veintidós céntimos (2.984,22 €).
De dicha cantidad relativa a los préstamos, novecientos siete euros con veinte
céntimos (907,20 €) se corresponden con los nueve (9) meses abonados a razón de cien
euros con ochenta céntimos (100,80 €) mensuales para el préstamo de Cofidis,
inicialmente desde cuenta de Grupo Cooperativo Cajamar y posteriormente desde
cuenta de Banco Santander, S.A., ambas titularidad del que suscribe; y dos mil setenta y
siete euros con dos céntimos (2.077,02 €) se corresponden con los nueve (9) meses
abonados a razón de doscientos treinta euros con setenta y ocho céntimos (230,78 €)
mensuales para el préstamo de Sabadell Consumer Finance desde cuenta de Banco
Santander, SA, titularidad del que suscribe (…)
Por otra parte, también para la casa-cueva de Campos del Río mencionada en el
testamento se siguió un procedimiento judicial en el Juzgado de Primera Instancia de
Mula N.º 1, en el que tuvo lugar la sucesión procesal en la persona del ahora recurrente
en su condición de heredero universal al fallecer el Sr. V. G. iniciado el procedimiento.
Sucesión procesal que vino aceptada sin ningún reparo en dicho ámbito jurisdiccional.
No resultando finalmente viables las pretensiones del fallecido, dictándose sentencia
desestimatoria por renuncia de la actora por no poder acreditarse la titularidad catastral
de la finca inscrita, que a su vez resultó inscrita en finca registral separada en favor de
un tercero que sí resultaba ser el titular de la referencia catastral discutida (…)
Sin embargo, sí que tuvo el ahora recurrente que hacer frente a la provisión de la
Procuradora personada en dicho procedimiento de autos de Juicio Ordinario 412/2021, y
por importe de cuatrocientos euros (400,00 €) en fecha de 5 de julio de 2023 (…)
Por otra parte, añadir que el que suscribe ha procedido a realizar la entrega de los
legados expresados en el testamento.
Así, ha procedió el que suscribe a la entrega dispuesta en favor de la abogada
Dña. A. J. P, acudiendo a Madrid personalmente y a su coste en fecha de 22 de abril
de 2023, pues incluso antes de la apertura del testamento, el Sr. V. C. ya durante su
convalecencia dio instrucciones a éste de que procediera a la entrega del cuadro titulado
“(…)” a dicha letrada en caso de fallecer. Pudiendo facilitar el testimonio ésta, correos
electrónicos y conversaciones de Whatsapp mantenidas.
También en fecha de 3 de agosto de 2023 procedió el ahora recurrente a la entrega
de los dos cuadros de su elección según lo dispuesto en el testamento al Ayuntamiento
de Los Alcázares, con los títulos de “(…)” y “(…)” dejando designados los archivos de la
Concejalía de Cultura del mismo para el caso de ponerse en duda lo expresado. Al día
de la fecha continúa el que suscribe a la espera de recibir el acta de entrega de legados
suscrito por el referido Ayuntamiento.
Asimismo, en fecha de 28 de noviembre de 2023 procedió el ahora recurrente a la
entrega de los dos cuadros de su elección según lo dispuesto en el testamento al
Ayuntamiento de Albudeite, con los títulos de “(…)” y “(…)” dejando designados los
archivos de dicho Ayuntamiento para el caso de ponerse en duda lo expresado (…)
En cuanto al resto de bienes enumerados en el testamento como dotación de la
fundación, éstos fueron vendidos con anterioridad al fallecimiento del Sr. V. C., no sólo al
que suscribe, sino también a terceros, excepto dos de ellos: la casa-cueva de Campos
del Río, en relación a la que recayó sentencia desestimatoria consecuencia de la
renuncia de la actora a sus pretensiones, por lo que no se pudo considerar al fallecido
como titular de la misma; y la nave industrial de la que el causante decía ser propietario y
sita en el Polígono Industrial de (…), sobre la cual el que suscribe no ha podido
determinar su existencia tras realizar las correspondientes investigaciones con Catastro,
Registro de la Propiedad de Mula y Ayuntamiento de Albudeite, pues el fallecido ni tan
siquiera pudo determinar con seguridad la ubicación exacta de la pretendida nave
industrial.

cve: BOE-A-2024-13782
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Núm. 162