III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13782)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Mula, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato privado de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83925

interesado, como posible perjudicado, en el que quede indubitadamente reconocida la
autoría, capacidad y validez del contrato privadamente documentado”.
Esta es una diferencia esencial respecto de las escrituras públicas, por cuanto éstas,
conforme al artículo 1218 del Código Civil hacen prueba “(…) del hecho que motiva su
otorgamiento y de la fecha de éste (…)”; conforme al artículo 319 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil “(…) los documentos públicos comprendidos en los números 1.º a 6.º
del artículo 317 harán prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten,
de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y
demás personas que, en su caso, intervengan en ella”; y conforme al artículo 17 bis de la
Ley del Notariado “(…) b) Los documentos públicos autorizados por Notario en soporte
electrónico, al igual que los autorizados sobre papel, gozan de fe pública y su contenido
se presume veraz e íntegro de acuerdo con lo dispuesto en esta u otras leyes”.
En el caso que nos ocupa, del testamento otorgado por el causante el 9 de octubre
de 2019 (es decir, con posterioridad al contrato privado de venta) resulta que la condición
de heredero del compareciente (don M. A. P. M.) quedaba supeditada a la carga de
constituir una fundación en el plazo máximo de 3 años, incluyendo la vivienda que no
ocupa entre los bienes que habían de formar parte de la dotación. Y establece
expresamente una sustitución para el caso de incumplimiento de la carga a favor de la
Conserjería de Cultura de la Región Murcia o el organismo que la sustituya.
Por tanto, al no quedar acreditado el cumplimiento de la carga opera plenamente la
sustitución, siendo la Consejería la que debe comparecer en la escritura de elevación de
público del contrato privado en representación de su causante-vendedor.
Llama la atención en este caso que, con posterioridad al contrato privado de venta, el
testador incluya en su testamento (como bien dotacional de la fundación) la propia
vivienda de la calle (…), en Albudeite, lo que parece ir en contra de su propia voluntad
contractual previa. Por tanto como dicha venta no se formalizó en documento público
auténtico ni el propio vendedor modificó su testamento para excluirlos de la fundación es
inexcusable la intervención del heredero sustituto, como se ha dicho.
Segundo. No se inicia procedimiento alguno para la rectificación descriptiva de la
finca e inscripción de la base gráfica al no estar legitimado el presentante para su
solicitud, al no ser titular de dominio ni de ningún derecho real sobre la finca en los
términos del artículo 199 LH.
Tercero. Tampoco puede inscribirse la ampliación/actualización de obra por
antigüedad conforme al informe técnico presentado por la misma razón expuesta de falta
de legitimación y falta de tracto, al no ser titular registral el solicitante (artículo 20 LH).
Pero además, por no documentarse adecuadamente en escritura pública (artículos 3
y 202 LH, 28.4 TRL Suelo, 52 RD 1093/97).
Acuerdo:
En virtud de lo anteriormente expuesto, suspendo el asiento solicitado por los
defectos subsanables antes indicados.
Conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria, queda automáticamente prorrogado
el asiento de presentación por un plazo de sesenta días hábiles desde la recepción de la
última notificación.

Firmado digitalmente al pie del documento en Mula, a su fecha, por el Registrador.
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Pablo Antonio
Fernández Sánchez registrador del Registro Propiedad de Mula, a día cuatro de enero
del dos mil veinticuatro».

cve: BOE-A-2024-13782
Verificable en https://www.boe.es

Contra esta calificación (…)