III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13782)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Mula, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato privado de compraventa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83924
don M. A. P. M., con la carga de constituir una Fundación en el plazo máximo de
tres años. Hizo constar el causante que dicha fundación se constituiría con diversos
bienes, entre los que se encuentra la vivienda cuta venta, previa al otorgamiento de
dicho testamento, se eleva a público en la presente escritura»; que, en interés propio, y
como único heredero de don E. S. V. G., elevaba a público el citado contrato privado.
El día 19 de mayo de 2023, mediante carta dirigida a don M. A. P. M., el albacea,
don S. M. H., manifestó su renuncia al cargo de albacea.
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Mula, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
«Pablo Antonio Fernández Sánchez, Registrador de la Propiedad del Registro de
Mula y su Distrito Hipotecario, de conformidad con los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley
Hipotecaria, notifico la siguiente calificación negativa acordada hoy:
Hechos:
1. Don P. M., M. A. ha presentado por vía ordinaria el día 25 de octubre de 2023,
bajo el asiento de presentación número 1977 del Libro Diario 135, el documento
otorgado ante el/la Notario de Murcia, D./D.ª María del Pilar Berral Casas, el día 25 de
octubre de 2023 con el número 4201/2023 de su protocolo, dicho documento fue
calificado negativamente el día veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, lo cual fue
correctamente notificado.
Con fecha catorce de diciembre se aporta documentación para la subsanación de los
defectos que constaban en dicha calificación negativa.
Los documentos aportados fueron:
– Testamento autorizado el día nueve de octubre de dos mil diecinueve, en Murcia
ante Don Gabriel Aguayo Albasini, número mil quinientos siete de protocolo.
– Escritura de manifestación y adjudicación de herencia, autorizada en Cartagena el
día veintidós de junio de dos mil veintitrés, ante el notario Doña María Teresa Navarro
Morell, número mil novecientos noventa y uno de protocolo.
– Informe con certificado de antigüedad realizado por el arquitecto técnico,
don J. M. M. N., con sello del Registro de Intervención Profesional de fecha trece de
diciembre de dos mil veintitrés.
– Informe de validación gráfica positivo con CSV: (…)
– Testimonio expedido por la notaria de Murcia, Doña María Pilar Berral Casas, el
día uno de diciembre de dos mil veintitrés, de la diligencia expedida por la referida
notaria el mismo día.
Con los documentos aportados, procede una nueva calificación por los siguientes:
Primero. En una escritura de elevación a público han de comparecer aquellos que
suscribieron el contrato privado, y en su defecto, por haber fallecido uno ellos, lo harán
los herederos de aquel (en el caso que nos ocupa, el heredero sustituto).
Según la DGSJFP el artículo 1227 C.c. efectivamente determina la fehaciencia de la
fecha de los documentos privados desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron,
pero esa muerte “no atribuye a los documentos privados ninguna presunción de autoría,
ni de capacidad, ni de validez de los mismos, requisitos que pueden ser obviados
cuando los únicos interesados son los mismos firmantes de su elevación a público o de
sus herederos, en cuanto ellos sean los únicos y exclusivos interesados”; pero,
existiendo un tercero interesado, “será preciso que dicho interesado admita su autoría y
validez o, en su defecto, se inste el correspondiente proceso judicial con demanda al
cve: BOE-A-2024-13782
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Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83924
don M. A. P. M., con la carga de constituir una Fundación en el plazo máximo de
tres años. Hizo constar el causante que dicha fundación se constituiría con diversos
bienes, entre los que se encuentra la vivienda cuta venta, previa al otorgamiento de
dicho testamento, se eleva a público en la presente escritura»; que, en interés propio, y
como único heredero de don E. S. V. G., elevaba a público el citado contrato privado.
El día 19 de mayo de 2023, mediante carta dirigida a don M. A. P. M., el albacea,
don S. M. H., manifestó su renuncia al cargo de albacea.
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Mula, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
«Pablo Antonio Fernández Sánchez, Registrador de la Propiedad del Registro de
Mula y su Distrito Hipotecario, de conformidad con los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley
Hipotecaria, notifico la siguiente calificación negativa acordada hoy:
Hechos:
1. Don P. M., M. A. ha presentado por vía ordinaria el día 25 de octubre de 2023,
bajo el asiento de presentación número 1977 del Libro Diario 135, el documento
otorgado ante el/la Notario de Murcia, D./D.ª María del Pilar Berral Casas, el día 25 de
octubre de 2023 con el número 4201/2023 de su protocolo, dicho documento fue
calificado negativamente el día veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, lo cual fue
correctamente notificado.
Con fecha catorce de diciembre se aporta documentación para la subsanación de los
defectos que constaban en dicha calificación negativa.
Los documentos aportados fueron:
– Testamento autorizado el día nueve de octubre de dos mil diecinueve, en Murcia
ante Don Gabriel Aguayo Albasini, número mil quinientos siete de protocolo.
– Escritura de manifestación y adjudicación de herencia, autorizada en Cartagena el
día veintidós de junio de dos mil veintitrés, ante el notario Doña María Teresa Navarro
Morell, número mil novecientos noventa y uno de protocolo.
– Informe con certificado de antigüedad realizado por el arquitecto técnico,
don J. M. M. N., con sello del Registro de Intervención Profesional de fecha trece de
diciembre de dos mil veintitrés.
– Informe de validación gráfica positivo con CSV: (…)
– Testimonio expedido por la notaria de Murcia, Doña María Pilar Berral Casas, el
día uno de diciembre de dos mil veintitrés, de la diligencia expedida por la referida
notaria el mismo día.
Con los documentos aportados, procede una nueva calificación por los siguientes:
Primero. En una escritura de elevación a público han de comparecer aquellos que
suscribieron el contrato privado, y en su defecto, por haber fallecido uno ellos, lo harán
los herederos de aquel (en el caso que nos ocupa, el heredero sustituto).
Según la DGSJFP el artículo 1227 C.c. efectivamente determina la fehaciencia de la
fecha de los documentos privados desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron,
pero esa muerte “no atribuye a los documentos privados ninguna presunción de autoría,
ni de capacidad, ni de validez de los mismos, requisitos que pueden ser obviados
cuando los únicos interesados son los mismos firmantes de su elevación a público o de
sus herederos, en cuanto ellos sean los únicos y exclusivos interesados”; pero,
existiendo un tercero interesado, “será preciso que dicho interesado admita su autoría y
validez o, en su defecto, se inste el correspondiente proceso judicial con demanda al
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