III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13782)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Mula, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato privado de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13782

Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Mula, por la que se suspende la inscripción de
una escritura de elevación a público de un contrato privado de compraventa.

En el recurso interpuesto por don M. A. P. M. contra la calificación del registrador de
la propiedad de Mula don Pablo Antonio Fernández Sánchez, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato privado de
compraventa.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 22 de junio de 2023 por la notaria de Cartagena,
doña María Teresa Navarro Morell, se otorgaron las operaciones de adjudicación de la
herencia causada por don E. S. V. G., fallecido el día 15 de abril de 2023. Ocurrió su
óbito bajo la vigencia de su último testamento, otorgado el día 9 de octubre de 2019 ante
el notario de Murcia don Gabriel Aguayo Albasini, en el que, tras ordenar diversos
legados, disponía lo siguiente: «Cuarta.–En el remanente de sus bienes instituye
heredero a don M. A. P. M. titular de DNI (…) con la siguiente carga, sin necesidad de
prestar fianza: 1.–Constituir una Fundación en el plazo máximo de tres años a contar
desde su fallecimiento, que llevará el nombre del testador y si fuere posible, con la
denominación que más se aproxime a éste, cuyo fin será la promoción del arte, la cultura
y la historia de la Región de Murcia. 2.–El Patrono de la Fundación será designado por
su heredero. 3.–La dotación de la Fundación estará constituida por los siguientes bienes:
a.–Chalet en (…) b.–Nave industrial (…) c.–Casa sita en Albuideite (…) d.–Tres tierras
en Albuideite Murcia, todas sitas en el paraje conocido como (…) e.–Una casa cueva en
Campos del Río. Murcia. f.–Una tierra en Campos del Río. Murcia. g.–Saldos que
hubiere (…) h.–Toda la obra artística del testador, consistente en cuadros y obra literaria.
4.–Con el fin de obtener fondos suficientes para la constitución y mantenimiento de la
Fundación esta podrá vender cualesquiera de los bienes y retirar el metálico (…) 5.–(…)
El heredero será sustituido en caso de premoriencia, renuncia de éste o incumplimiento
de la carga por la Consejería de Cultura de la Región de Murcia o el Organismo de
Cultura que sustituya a este. Quinta.–Nombra albacea por plazo de un año prorrogable
otro año más a don S. M. H. con DNI (…) con la facultad de entregar legados y (…) así
como vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en su testamento y en particular de las
disposiciones modales previstas en él». En el otorgamiento intervenía exclusivamente el
heredero designado, don M. A. P. M., que se adjudicaba la totalidad de los bienes
relacionados.
Mediante escritura autorizada el día 25 de octubre de 2023 por la notaria de Murcia,
doña María del Pilar Berral Casas, el mismo don M. A. P. M. otorgaba unilateralmente
elevación a público de un contrato privado de compraventa, de fecha 6 de febrero
de 2019, suscrito por don E. S. V. G., como vendedor, y por el citado don M. A. P. M.,
como comprador, de una vivienda en Albudeite, finca registral número 1.151; en esta
escritura, se hacía referencia a la de 22 de junio de 2023, en la que se decía que el
interviniente formalizó la aceptación y adjudicación de la herencia de don E. S. V. G.
como único heredero de la misma; se exponía que «el causante instituyó heredero a

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