III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13782)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Mula, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato privado de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83940
éste, cuyo fin será la promoción del arte, la cultura y la historia de la Región de Murcia.
2.–El Patrono de la Fundación será designado por su heredero. 3.–La dotación de la
Fundación estará constituida por los siguientes bienes: a.–Chalet en (…) b.–Nave
industrial (…) c.–Casa sita en Albuideite (…) d.–Tres tierras en Albuideite Murcia, todas
sitas en el paraje conocido como (…) e.–Una casa cueva en Campos del Río. Murcia. f.–
Una tierra en Campos del Río. Murcia. g.–Saldos que hubiere (…) h.–Toda la obra
artística del testador, consistente en cuadros y obra literaria. 4.–Con el fin de obtener
fondos suficientes para la constitución y mantenimiento de la Fundación esta podrá
vender cualesquiera de los bienes y retirar el metálico (…) 5.–(…) El heredero será
sustituido en caso de premoriencia, renuncia de éste o incumplimiento de la carga por la
Consejería de Cultura de la Región de Murcia o el Organismo de Cultura que sustituya a
este. Quinta.–Nombra albacea por plazo de un año prorrogable otro año más a don S. M.
H. con DNI (…) con la facultad de entregar legados y (…) así como vigilar el
cumplimiento de lo dispuesto en su testamento y en particular de las disposiciones
modales previstas en él».
– El día 19 de mayo de 2023, mediante carta dirigida a don M. A. P. M., el albacea,
don S. M. H., manifestó su renuncia al cargo de albacea.
– Mediante escritura, de fecha de 22 de junio de 2023, se formalizan las operaciones
de adjudicación de la herencia causada por don E. S. V. G.; en el otorgamiento interviene
exclusivamente el heredero designado, don M. A. P. M., que se adjudica la totalidad de
los bienes relacionados.
– Mediante escritura de fecha 25 de octubre de 2023, otorgada unilateralmente por
don M. A. P. M., se elevó a público un contrato privado de compraventa, suscrito el día 6
de febrero de 2019 por don E. S. V. G. como vendedor y por el mismo don M. A. P. M.
como comprador, respecto de una vivienda en Albudeite, finca registral número 1.151; en
esta escritura se hace referencia a la de fecha 22 de junio de 2023 (en la que se expresa
que el interviniente formalizó la aceptación y adjudicación de la herencia de don E. S. V.
G. como único heredero de este) y se expone que «el causante instituyó heredero a don
M. A. P. M., con la carga de constituir una Fundación en el plazo máximo de tres años.
Hizo constar el causante que dicha fundación se constituiría con diversos bienes, entre
los que se encuentra la vivienda cuta venta, previa al otorgamiento de dicho testamento,
se eleva a público en la presente escritura»; y que en interés propio y como único
heredero de don E. S. V. G. eleva a público el citado contrato privado.
El registrador señala como defectos los siguientes: a) que en la escritura de
elevación a público han de comparecer aquellos que suscribieron el contrato privado, y,
en su defecto, por haber fallecido uno ellos, lo harán, los herederos de aquel, y, en el
caso que nos ocupa, el heredero sustituto; pues la condición de heredero del
compareciente queda supeditada a la carga de constituir una fundación en el plazo
máximo de tres años, incluyendo las fincas entre los bienes que habían de formar parte
de la dotación, y establece expresamente una sustitución para el caso de incumplimiento
de la carga a favor de la Conserjería de Cultura de la Región Murcia o el organismo que
la sustituya, por lo que, al no quedar acreditado el cumplimiento de la carga opera
plenamente la sustitución, y la Consejería debe comparecer en la escritura de elevación
de público del contrato privado en representación de su causante-vendedor; b) que no se
inicia procedimiento alguno para la rectificación descriptiva de la finca e inscripción de la
base gráfica al no estar legitimado el presentante para su solicitud, al no ser titular de
dominio ni de ningún derecho real sobre la finca, y c) que no puede inscribirse la
ampliación o actualización de obra por antigüedad conforme al informe técnico
presentado por la misma razón expuesta de falta de legitimación y falta de tracto, al no
ser titular registral el solicitante, y, además, por no documentarse adecuadamente en
escritura pública.
El recurrente alega lo siguiente: que será la referida Consejería la que deberá probar
dicho incumplimiento caso de considerarse legitimada para ello, en sede judicial; que ha
sido informada de su posible llamamiento; que se ha comunicado el día 8 de enero
de 2024 mediante instancia presentada a través de la sede electrónica de la Comunidad
cve: BOE-A-2024-13782
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83940
éste, cuyo fin será la promoción del arte, la cultura y la historia de la Región de Murcia.
2.–El Patrono de la Fundación será designado por su heredero. 3.–La dotación de la
Fundación estará constituida por los siguientes bienes: a.–Chalet en (…) b.–Nave
industrial (…) c.–Casa sita en Albuideite (…) d.–Tres tierras en Albuideite Murcia, todas
sitas en el paraje conocido como (…) e.–Una casa cueva en Campos del Río. Murcia. f.–
Una tierra en Campos del Río. Murcia. g.–Saldos que hubiere (…) h.–Toda la obra
artística del testador, consistente en cuadros y obra literaria. 4.–Con el fin de obtener
fondos suficientes para la constitución y mantenimiento de la Fundación esta podrá
vender cualesquiera de los bienes y retirar el metálico (…) 5.–(…) El heredero será
sustituido en caso de premoriencia, renuncia de éste o incumplimiento de la carga por la
Consejería de Cultura de la Región de Murcia o el Organismo de Cultura que sustituya a
este. Quinta.–Nombra albacea por plazo de un año prorrogable otro año más a don S. M.
H. con DNI (…) con la facultad de entregar legados y (…) así como vigilar el
cumplimiento de lo dispuesto en su testamento y en particular de las disposiciones
modales previstas en él».
– El día 19 de mayo de 2023, mediante carta dirigida a don M. A. P. M., el albacea,
don S. M. H., manifestó su renuncia al cargo de albacea.
– Mediante escritura, de fecha de 22 de junio de 2023, se formalizan las operaciones
de adjudicación de la herencia causada por don E. S. V. G.; en el otorgamiento interviene
exclusivamente el heredero designado, don M. A. P. M., que se adjudica la totalidad de
los bienes relacionados.
– Mediante escritura de fecha 25 de octubre de 2023, otorgada unilateralmente por
don M. A. P. M., se elevó a público un contrato privado de compraventa, suscrito el día 6
de febrero de 2019 por don E. S. V. G. como vendedor y por el mismo don M. A. P. M.
como comprador, respecto de una vivienda en Albudeite, finca registral número 1.151; en
esta escritura se hace referencia a la de fecha 22 de junio de 2023 (en la que se expresa
que el interviniente formalizó la aceptación y adjudicación de la herencia de don E. S. V.
G. como único heredero de este) y se expone que «el causante instituyó heredero a don
M. A. P. M., con la carga de constituir una Fundación en el plazo máximo de tres años.
Hizo constar el causante que dicha fundación se constituiría con diversos bienes, entre
los que se encuentra la vivienda cuta venta, previa al otorgamiento de dicho testamento,
se eleva a público en la presente escritura»; y que en interés propio y como único
heredero de don E. S. V. G. eleva a público el citado contrato privado.
El registrador señala como defectos los siguientes: a) que en la escritura de
elevación a público han de comparecer aquellos que suscribieron el contrato privado, y,
en su defecto, por haber fallecido uno ellos, lo harán, los herederos de aquel, y, en el
caso que nos ocupa, el heredero sustituto; pues la condición de heredero del
compareciente queda supeditada a la carga de constituir una fundación en el plazo
máximo de tres años, incluyendo las fincas entre los bienes que habían de formar parte
de la dotación, y establece expresamente una sustitución para el caso de incumplimiento
de la carga a favor de la Conserjería de Cultura de la Región Murcia o el organismo que
la sustituya, por lo que, al no quedar acreditado el cumplimiento de la carga opera
plenamente la sustitución, y la Consejería debe comparecer en la escritura de elevación
de público del contrato privado en representación de su causante-vendedor; b) que no se
inicia procedimiento alguno para la rectificación descriptiva de la finca e inscripción de la
base gráfica al no estar legitimado el presentante para su solicitud, al no ser titular de
dominio ni de ningún derecho real sobre la finca, y c) que no puede inscribirse la
ampliación o actualización de obra por antigüedad conforme al informe técnico
presentado por la misma razón expuesta de falta de legitimación y falta de tracto, al no
ser titular registral el solicitante, y, además, por no documentarse adecuadamente en
escritura pública.
El recurrente alega lo siguiente: que será la referida Consejería la que deberá probar
dicho incumplimiento caso de considerarse legitimada para ello, en sede judicial; que ha
sido informada de su posible llamamiento; que se ha comunicado el día 8 de enero
de 2024 mediante instancia presentada a través de la sede electrónica de la Comunidad
cve: BOE-A-2024-13782
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Núm. 162