III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13782)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Mula, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato privado de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83939

la superficie de la finca para lograr la adecuada correspondencia en realidades registral,
catastral y fáctica.
Por tal motivo se interesa se proceda conforme a lo prevenido por el artículo 199 de
la Ley Hipotecaria tal y como fue interesado por el que suscribe, tras la aceptación del
hecho primero del presente escrito de recurso.
Tercero. En cuanto al fundamento de derecho tercero de la calificación negativa del
Sr. Registrador ahora recurrida, examinado el contenido del mismo, se discute en tanto
en cuanto para el caso de accederse al cambio de titularidad registral de la finca objeto
del presente en favor del que suscribe, nada obstará a que se inscriba la ampliación/
actualización de obra por antigüedad conforme al informe del técnico documentándose
en documento público que se procederá a otorgar al efecto.
En este sentido, continuaría tal actualización de superficie y su inscripción sin ser
perjudicial, sino más bien beneficiosa, para cualquier titular registral, incluida
eventualmente la Consejería de Cultura, (a salvo las cuestiones de enriquecimiento
injusto que se derivarían, en su caso).
En definitiva, por los motivos expuestos en a lo largo del cuerpo del presente escrito
de recurso, se interesa que se inscriba el cambio de titularidad registral en favor del que
suscribe conforme dispone artículo 6, párrafo 1.º, inciso a), de la LH y, posteriormente, se
continúe con la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 199 de la LH.»
IV
Mediante escrito, de fecha 27 de febrero de 2024, el registrador de la propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este centro directivo. Notificada la interposición del
recurso al notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 647, 660, 675, 767, 768, 780, 784, 791, 792, 797, 798, 801, 802,
803, 1088, 1218, 1225,1227 y 1124 del Código Civil; 319 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil; 9, 26, 37, 98, 324 y 326 de la Ley Hipotecaria; 428-1.1 de la Ley 10/2008, de 10 de
julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones; la Sentencia
del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2003; las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 10 de marzo y 5 de mayo de 1978, 6 de noviembre
de 1980, 29 de abril y 16 de octubre de 1991, 26 de noviembre de 1992, 16 de abril
de 2002, 26 de noviembre de 2003, 10 de septiembre de 2004, 13 de septiembre
de 2005, 19 de junio de 2010, 7 de marzo y 2 de diciembre de 2011, 29 de febrero, 17 de
septiembre y 3 y 16 de octubre de 2012, 11 de diciembre de 2014, 19 de octubre y 2 de
diciembre de 2015, 30 de marzo, 18 de mayo y 12 de diciembre de 2016, 8 de noviembre
de 2018 y 20 de diciembre de 2019; las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 de marzo de 2022 y 13 de febrero de 2024, y, en
cuanto a la aportación de documentos fuera de la presentación para la calificación, las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de
noviembre de 2021 y 9, 23 y 31 de enero y 13 febrero de 2023.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
elevación a público de un contrato privado de compraventa en la que concurren
cronológicamente los hechos y circunstancias siguientes:
– Don E. S. V. G. fallece el día 15 de abril de 2023. En su último testamento, de
fecha 9 de octubre de 2019, tras ordenar diversos legados, dispone lo siguiente:
«Cuarta.–En el remanente de sus bienes instituye heredero a don M. A. P. M. titular de
DNI (…) con la siguiente carga, sin necesidad de prestar fianza: 1.–Constituir una
Fundación en el plazo máximo de tres años a contar desde su fallecimiento, que llevará
el nombre del testador y si fuere posible, con la denominación que más se aproxime a

cve: BOE-A-2024-13782
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Núm. 162