III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13779)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Palencia n.º 2, por la que se deniega la práctica de una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83899
interpuesto contra el auto de 9 de febrero de 2022 y esperar a la firmeza de dicha
resolución” (…)
Y así, en fecha 16 de mayo de 2023, se expidió mandamiento al Registro de la
Propiedad n.º 2 de Palencia por parte de D. J. B. G., Letrado de la Administración de
Justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Palencia, en el que constaba:
“Que en este Jdo. 1.ª Inst. e Instrucción n.º 1 de Palencia, se siguen autos de
sección V liquidación 0000371/2012, a instancia de Global PGM Recuperación de
Automoción y Reciclaje Industrial, SL, y en resolución de fecha 11 de enero de 2023, la
cual ha adquirido el carácter de firme, se ha acordado dirigir el presente mandamiento a
fin de dejar sin efecto la inscripción 5 % al tomo 2531, libro 108, folio 17 de 4 de enero
de 2023, de la finca 9364 de Fuentes de Valdepero, de la titularidad del pleno dominio
con carácter privativo a nombre de A. y R. M. A., por mitades indivisas. Se adjunta
testimonio de la Providencia de 11 de enero de 2023.” (…).
Sexto. Por su parte, en el Auto n.º 38/23, de 7 de septiembre de 2023, dictado por
la Audiencia Provincial de Palencia y cuyo texto se reproduce íntegramente en el
mandamiento de anotación preventiva remitido por el Juzgado de lo Social núm. 2 de
Palencia al Registro de la Propiedad n.º 2 de Palencia, junto con el Auto de Aclaración
que acompañaba dicha resolución, y que estima íntegramente las pretensiones del
recurrente, se recoge expresamente en el Fundamento de Derecho Segundo in fine lo
siguiente: “El último de los motivos del recurso, se refiere a la consideración de ‘tercero
hipotecario’ de los hermanos M. A.; pues bien, dicho motivo es obvio tiene que tener
también favorable acogida, pues efectivamente por Providencia de fecha 11 de enero
de 2023 se dejó sin efecto el mandamiento librado al Registro de la Propiedad n.º 2 de
Palencia para que procediera a la inscripción de la finca litigiosa a su favor, por lo que si
no se ha practicado la inscripción (o se ha dejado sin efecto), no pueden haber adquirido
tal condición.”.
Y, en la Parte Dispositiva de dicho Auto se anula la Providencia de fecha 2 de mayo
de 2018 por la que se acordaba incluir en el perímetro de la Unidad Productiva
transmitida la finca por error omitida en el decreto de adjudicación, a favor de Global
PGM, Recuperación de Automoción y Reciclaje Industrial, SL, y cuya descripción
registral es la siguiente: En el municipio de Fuentes de Valdepero, finca N.º 9634 (…) de
naturaleza rústica erial. Idufir: 34009000278676, polígono 18, parcela 51. (...)».
Séptimo. Por lo tanto, es evidente que, dejado sin efecto el mandamiento de 24 de
noviembre de 2022 mediante Providencia de 11 de enero de 2023, no procede la
realización de la inscripción 5.ª a favor de los hermanos M. A., debiendo de continuar
como titular registral la mercantil Cerámicas San Antolín, SL.
E, igualmente, en virtud del Auto dictado por la Audiencia Provincial de Palencia que,
con estimación íntegra del recurso de apelación interpuesto por esta parte, anula la
Providencia de 2 mayo de 2018, en el sentido de que la finca objeto de debate no se
puede incluir en el perímetro de la Unidad Productiva transmitida a favor de la entidad
Global PGM, Recuperación de Automoción y Reciclaje Industrial, SL, debiendo, por lo
tanto, seguir siendo titular y, por lo tanto, continuar inscrita a favor de Cerámicas San
Antolín, SA.
Procede por todo ello la anotación preventiva del embargo trabado en los autos de
Ejecución de títulos Judiciales 57/2016, que se siguen ante el Juzgado de lo Social
núm. 2 de Palencia.
Por lo expuesto,
Solicito al Registro de la Propiedad 2 y Mercantil que, por presentado este escrito, se
sirva admitirlo, tenga por interpuesto el recurso contra la calificación referida, proceda a
su rectificación, accediendo a la anotación preventiva de embargo sobre la finca registral
n.º 9364 de Fuentes de Valdepero; y, de mantener la calificación, forme el expediente
correspondiente remitiéndolo a la Dirección General a fin de que dicte resolución
estimando el recurso, declarando en consecuencia procedente la anotación preventiva
cve: BOE-A-2024-13779
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Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83899
interpuesto contra el auto de 9 de febrero de 2022 y esperar a la firmeza de dicha
resolución” (…)
Y así, en fecha 16 de mayo de 2023, se expidió mandamiento al Registro de la
Propiedad n.º 2 de Palencia por parte de D. J. B. G., Letrado de la Administración de
Justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Palencia, en el que constaba:
“Que en este Jdo. 1.ª Inst. e Instrucción n.º 1 de Palencia, se siguen autos de
sección V liquidación 0000371/2012, a instancia de Global PGM Recuperación de
Automoción y Reciclaje Industrial, SL, y en resolución de fecha 11 de enero de 2023, la
cual ha adquirido el carácter de firme, se ha acordado dirigir el presente mandamiento a
fin de dejar sin efecto la inscripción 5 % al tomo 2531, libro 108, folio 17 de 4 de enero
de 2023, de la finca 9364 de Fuentes de Valdepero, de la titularidad del pleno dominio
con carácter privativo a nombre de A. y R. M. A., por mitades indivisas. Se adjunta
testimonio de la Providencia de 11 de enero de 2023.” (…).
Sexto. Por su parte, en el Auto n.º 38/23, de 7 de septiembre de 2023, dictado por
la Audiencia Provincial de Palencia y cuyo texto se reproduce íntegramente en el
mandamiento de anotación preventiva remitido por el Juzgado de lo Social núm. 2 de
Palencia al Registro de la Propiedad n.º 2 de Palencia, junto con el Auto de Aclaración
que acompañaba dicha resolución, y que estima íntegramente las pretensiones del
recurrente, se recoge expresamente en el Fundamento de Derecho Segundo in fine lo
siguiente: “El último de los motivos del recurso, se refiere a la consideración de ‘tercero
hipotecario’ de los hermanos M. A.; pues bien, dicho motivo es obvio tiene que tener
también favorable acogida, pues efectivamente por Providencia de fecha 11 de enero
de 2023 se dejó sin efecto el mandamiento librado al Registro de la Propiedad n.º 2 de
Palencia para que procediera a la inscripción de la finca litigiosa a su favor, por lo que si
no se ha practicado la inscripción (o se ha dejado sin efecto), no pueden haber adquirido
tal condición.”.
Y, en la Parte Dispositiva de dicho Auto se anula la Providencia de fecha 2 de mayo
de 2018 por la que se acordaba incluir en el perímetro de la Unidad Productiva
transmitida la finca por error omitida en el decreto de adjudicación, a favor de Global
PGM, Recuperación de Automoción y Reciclaje Industrial, SL, y cuya descripción
registral es la siguiente: En el municipio de Fuentes de Valdepero, finca N.º 9634 (…) de
naturaleza rústica erial. Idufir: 34009000278676, polígono 18, parcela 51. (...)».
Séptimo. Por lo tanto, es evidente que, dejado sin efecto el mandamiento de 24 de
noviembre de 2022 mediante Providencia de 11 de enero de 2023, no procede la
realización de la inscripción 5.ª a favor de los hermanos M. A., debiendo de continuar
como titular registral la mercantil Cerámicas San Antolín, SL.
E, igualmente, en virtud del Auto dictado por la Audiencia Provincial de Palencia que,
con estimación íntegra del recurso de apelación interpuesto por esta parte, anula la
Providencia de 2 mayo de 2018, en el sentido de que la finca objeto de debate no se
puede incluir en el perímetro de la Unidad Productiva transmitida a favor de la entidad
Global PGM, Recuperación de Automoción y Reciclaje Industrial, SL, debiendo, por lo
tanto, seguir siendo titular y, por lo tanto, continuar inscrita a favor de Cerámicas San
Antolín, SA.
Procede por todo ello la anotación preventiva del embargo trabado en los autos de
Ejecución de títulos Judiciales 57/2016, que se siguen ante el Juzgado de lo Social
núm. 2 de Palencia.
Por lo expuesto,
Solicito al Registro de la Propiedad 2 y Mercantil que, por presentado este escrito, se
sirva admitirlo, tenga por interpuesto el recurso contra la calificación referida, proceda a
su rectificación, accediendo a la anotación preventiva de embargo sobre la finca registral
n.º 9364 de Fuentes de Valdepero; y, de mantener la calificación, forme el expediente
correspondiente remitiéndolo a la Dirección General a fin de que dicte resolución
estimando el recurso, declarando en consecuencia procedente la anotación preventiva
cve: BOE-A-2024-13779
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Núm. 162