III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13779)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Palencia n.º 2, por la que se deniega la práctica de una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83898
Ley 30/ 1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las calificaciones negativas del Registrador podrán (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Alfonso Candau
Pérez registrador/a de Registro Propiedad de Palencia 2 a día veintiocho de diciembre
del dos mil veintitrés».
III
Contra la anterior nota de calificación, don V. S. M. S. interpuso recurso el día 14 de
febrero de 2024, alegando lo siguiente:
«Primero. Don A. Candau Pérez, Registrador de la Propiedad n.º 2 de Palencia
acordó el 28 de diciembre de 2023 “1.º calificar el documento presentado en los términos
que resultan de los antecedes de hecho y fundamentos de Derecho reseñados”, “2.º
denegar en consecuencia, el despacho del documento presentado”, “3.º prorrogar el
asiento de presentación de conformidad con el artículo 323 de la Ley Hipotecaria de
forma automática por un plazo de sesenta días contados desde la fecha de la última
notificación, plazo durante el cual podrá solicitarse la anotación a que se refiere el
artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria” y 4.º “notificar en el plazo de diez días hábiles desde
su fecha al presentante del documento y al Notario o Autoridad Judicial o Administrativa
que la haya expedido de conformidad con lo previsto en los artículos 322 de la Ley
Hipotecaria y 58 y 59 de la Ley 30/1922, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”.
Como antecedentes de hecho figura que el día 27 de diciembre de 2023 fue
presentado en el Registro de la Propiedad mandamiento, por duplicado, expedido en
Palencia el día 18 de diciembre de 2023 por doña M. S. S. R., Letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Palencia, en procedimiento
ejecución de títulos judiciales n.º 57/2016. Se dice, además, que la finca registral
n.º 9364 del municipio de Fuentes de Valdepero, está inscrita a favor de “don R. y don A.
M. A.”, por mitad y proindiviso, con carácter privativo, por título de adjudicación judicial,
entidad distinta del ejecutado “Cerámica San Antolín, SA.”
Segundo. La Diligencia de Ordenación del Juzgado de lo Social núm. 2 de Palencia
de fecha 11 de enero de 2024, notificada a esta parte el 15 de enero de 2023, nos
traslada la calificación remitida por el Registro de la Propiedad (…).
Tercero. En base a los Hechos y Fundamentos de Derecho que figuran en la
calificación registral recurrida se deniega la anotación solicitada por el defecto
consistente en que “no coincide la parte ejecutante ‘Cerámica San Antolín, SA con los
titulares registrales “don R. y don A. M. A.”.
Cuarto. La inscripción a favor de D. R. y D. A. M. A., según figura en la Nota Simple
Informativa (…) se realiza en virtud de mandamiento expedido en Palencia el 24 de
noviembre de 2022 por doña A. M. S., Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Palencia, en procedimiento sección V Liquidación
n.º 371/2012. Según consta en la inscripción 56.ª al tomo 2531, libro 108, folio 17 de
fecha 4 de enero de 2023 (…).
Quinto. Pues bien, en fecha 11 de enero de 2023, se dictó Providencia por la Juez
doña Paloma Martín Gallego, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Palencia, en
la que literalmente se hacía constar lo siguiente:
“Por presentado su anterior escrito por D.ª E. P. S., Procuradora de los Tribunales, en
nombre y representación de D. V. S. M. S. únase a los autos y se acuerda dejar sin
efecto el mandamiento de fecha 24 de noviembre de 2022, librado al Registro de la
Propiedad núm. 2 de Palencia para inscripción de la finca n.º 9364 de Fuentes de
Valdepero a nombre de A. y R. M. A., al estar pendiente de resolver recurso de apelación
cve: BOE-A-2024-13779
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83898
Ley 30/ 1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las calificaciones negativas del Registrador podrán (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Alfonso Candau
Pérez registrador/a de Registro Propiedad de Palencia 2 a día veintiocho de diciembre
del dos mil veintitrés».
III
Contra la anterior nota de calificación, don V. S. M. S. interpuso recurso el día 14 de
febrero de 2024, alegando lo siguiente:
«Primero. Don A. Candau Pérez, Registrador de la Propiedad n.º 2 de Palencia
acordó el 28 de diciembre de 2023 “1.º calificar el documento presentado en los términos
que resultan de los antecedes de hecho y fundamentos de Derecho reseñados”, “2.º
denegar en consecuencia, el despacho del documento presentado”, “3.º prorrogar el
asiento de presentación de conformidad con el artículo 323 de la Ley Hipotecaria de
forma automática por un plazo de sesenta días contados desde la fecha de la última
notificación, plazo durante el cual podrá solicitarse la anotación a que se refiere el
artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria” y 4.º “notificar en el plazo de diez días hábiles desde
su fecha al presentante del documento y al Notario o Autoridad Judicial o Administrativa
que la haya expedido de conformidad con lo previsto en los artículos 322 de la Ley
Hipotecaria y 58 y 59 de la Ley 30/1922, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”.
Como antecedentes de hecho figura que el día 27 de diciembre de 2023 fue
presentado en el Registro de la Propiedad mandamiento, por duplicado, expedido en
Palencia el día 18 de diciembre de 2023 por doña M. S. S. R., Letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Palencia, en procedimiento
ejecución de títulos judiciales n.º 57/2016. Se dice, además, que la finca registral
n.º 9364 del municipio de Fuentes de Valdepero, está inscrita a favor de “don R. y don A.
M. A.”, por mitad y proindiviso, con carácter privativo, por título de adjudicación judicial,
entidad distinta del ejecutado “Cerámica San Antolín, SA.”
Segundo. La Diligencia de Ordenación del Juzgado de lo Social núm. 2 de Palencia
de fecha 11 de enero de 2024, notificada a esta parte el 15 de enero de 2023, nos
traslada la calificación remitida por el Registro de la Propiedad (…).
Tercero. En base a los Hechos y Fundamentos de Derecho que figuran en la
calificación registral recurrida se deniega la anotación solicitada por el defecto
consistente en que “no coincide la parte ejecutante ‘Cerámica San Antolín, SA con los
titulares registrales “don R. y don A. M. A.”.
Cuarto. La inscripción a favor de D. R. y D. A. M. A., según figura en la Nota Simple
Informativa (…) se realiza en virtud de mandamiento expedido en Palencia el 24 de
noviembre de 2022 por doña A. M. S., Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Palencia, en procedimiento sección V Liquidación
n.º 371/2012. Según consta en la inscripción 56.ª al tomo 2531, libro 108, folio 17 de
fecha 4 de enero de 2023 (…).
Quinto. Pues bien, en fecha 11 de enero de 2023, se dictó Providencia por la Juez
doña Paloma Martín Gallego, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Palencia, en
la que literalmente se hacía constar lo siguiente:
“Por presentado su anterior escrito por D.ª E. P. S., Procuradora de los Tribunales, en
nombre y representación de D. V. S. M. S. únase a los autos y se acuerda dejar sin
efecto el mandamiento de fecha 24 de noviembre de 2022, librado al Registro de la
Propiedad núm. 2 de Palencia para inscripción de la finca n.º 9364 de Fuentes de
Valdepero a nombre de A. y R. M. A., al estar pendiente de resolver recurso de apelación
cve: BOE-A-2024-13779
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Núm. 162