III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13779)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Palencia n.º 2, por la que se deniega la práctica de una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83897

Fundamentos de Derecho
Primero. Conforme al artículo 18.1 de la Ley Hipotecaria “Las Registradores
calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los
documentos de toda clase, en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro.”
Segundo. Conforme al artículo 100 del Reglamento Hipotecario “La calificación los
Registradores de los documentos expedidos por la autoridad judicial se la limitará a la
competencia del Juzgado o Tribunal, a la congruencia del mandato con el procedimiento
o juicio en que se hubiere dictado, a las formalidades extrínsecas del documento
presentado y a los obstáculos que surjan del Registro.”
Tercero.
Conforme al artículo 20 de la Ley Hipotecaria, párrafo primero “Para
inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o
extingan el dominio y demás derechos teales sobre inmuebles, deberá constar
previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre
sean otorgados los actos referidos.” Y en su párrafo segundo: “En el caso de resultar
inscrito aquel derecho a favor de persona distinta de la que otorgue la transmisión o
gravamen, los Registradores denegarán la inscripción solicitada.”
El artículo 140-1.º del Reglamento Hipotecario dispone que “Se hará anotación
preventiva de todo embargo de bienes inmuebles o derechos reales que se decrete en
juicio civil o criminal, aunque el embargo sea preventivo o en procedimiento
administrativo de apremio, debiendo observarse las reglas siguientes: 1.ª Si la propiedad
de la finca embargada apareciese inscrita a favor de una persona que no sea aquella
contra quien se hubiese decretado el embargo, se denegará o suspenderá la anotación,
según los casos. Los Registradores conservarán uno de los duplicados del mandamiento
judicial y devolverán el otro con arreglo a lo prevenido en el artículo 133.”.
En base a los anteriores hechos y fundamentos de Derecho se deniega la anotación
solicitada por el siguiente defecto:
Defecto:
1. No coincide la parte ejecutada “Cerámica San Antolín, SA” con los titulares
registrales “don R. y don A. M. A.”
La presente nota de calificación se expide por duplicado, para su notificación al
presentador del documento, y al Notario o Funcionario autorizante, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria y artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Parte Dispositiva
Vistos tos artículos citados demás disposiciones de pertinente aplicación:

1.º Calificar el documento presentado en los términos que resultas de los
Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho reseñados.
2.º Denegar, en consecuencia, el despacho del documento presentado.
3.º Prorrogar el asiento de presentación de conformidad con el artículo 323 de la
Ley Hipotecaria de forma automática por un plazo de sesenta días contados desde la
fecha de la última notificación, plazo durante el cual podrá solicitarse la anotación
preventiva a que se refiere el artículo. 42.9 de la Ley Hipotecaria.
4.º Notificar en el plazo de diez días hábiles desde su fecha al presentante del
documento al Notario o Autoridad Judicial o Administrativa que la haya expedido de
conformidad con lo previsto en los artículos 322 de la Ley Hipotecaria y 58 y 59 de la

cve: BOE-A-2024-13779
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Alfonso Candau Pérez, Registrador de la Propiedad n.º 2 de Palencia, acuerda: