III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13774)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Negreira a inscribir una escritura de «opción de compra».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83823
Por lo expuesto,
Solicito, que habiendo por presentado este escrito con la documentación que se
acompaña, tenga por interpuesto recurso contra la calificación de negativa del asiento de
presentación número 1017, del diario 132, de la escritura otorgada ante el Notario de
Santiago de Compostela, D. Francisco López Moledo, el 16 de noviembre de 2023, con
número de protocolo 3388/2023, y en su virtud dicte calificación positiva de asiento
registral de la escritura de opción de compra.»
IV
Mediante escrito, de fecha 4 de marzo de 2024, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. En dicho informe afirmaba
que se remitió al notario autorizante de la escritura la documentación del recurso, al
objeto de que pudiera hacer las observaciones o alegaciones que, en su caso,
considerase oportunas, sin que se hayan formulado.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 647, 1218, 1255, 1256, 1445, 1450 y 1451 del Código Civil; 2, 3,
11, 18, 23, 37 y 326 de la Ley Hipotecaria; 96 y 97 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la
Jurisdicción Voluntaria; 7 y 14 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias de la Sala
Primera del Tribunal Supremo de 29 de mayo y 17 de noviembre de 1966, 9 de octubre
de 1987, 9 de junio de 1990, 14 de marzo de 1991, 18 de mayo y 21 de julio de 1993, 13
y 14 de febrero, 21 de julio y 15 de diciembre de 1997, 21 de marzo y 10 de septiembre
de 1998, 28 de abril de 1999, 5 de junio de 2006, 2 de julio de 2008 y 2 de junio de 2009,
y, de la Sala Tercera, de 22 de mayo de 2000; las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 7 de diciembre de 1978, 7 de septiembre de 1982, 29
de enero de 1986, 5 de junio, 30 de septiembre y 23 y 26 de octubre de 1987, 30 de julio
de 1990, 19 de julio de 1991, 4 de septiembre de 1992, 4 de marzo de 1993, 27 de
octubre de 1999, 27 de marzo de 2000, 25 de septiembre de 2003, 23 de julio de 2005,
30 de enero de 2006, 12 de marzo de 2009, 14 y 21 de febrero de 2013 y 6 de marzo
de 2014, 18 de marzo de 2016 y 13 de febrero de 2019, y la Resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de septiembre de 2020.
1. Mediante la escritura cuya calificación es impugnada se formalizó un
denominado «contrato de opción de compra», por el cual una sociedad se obliga a
vender a determinadas personas el pleno dominio de una finca, una vez construida la
vivienda proyectada que aquella se compromete a terminar totalmente en el plazo de
siete meses desde el otorgamiento; y estas personas se obligan a comprarla por el
precio fijado en dicha escritura.
La registradora suspende la inscripción solicitada por considerar imprescindible para
ello que se establezca un plazo para el ejercicio del derecho de opción.
La recurrente alega que el plazo máximo para el ejercicio de la opción de compra es
el de la finalización de la construcción de la vivienda, fijado en siete meses desde la
fecha de la escritura.
2. Como cuestión previa debe recordarse que el artículo 326 de la Ley Hipotecaria
establece lo siguiente: «El recurso deberá recaer exclusivamente sobre las cuestiones
que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del Registrador,
rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no
presentados en tiempo y forma».
Ha sido reiterada doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado,
basada en el contenido del citado precepto legal y en la doctrina del Tribunal Supremo
(vid. Sentencia, Sala Tercera, de 22 de mayo de 2000), que el objeto del recurso contra
la calificación negativa del registrador no es el asiento registral sino el propio acto de
calificación de dicho funcionario, de manera que se trata de declarar si esa calificación
fue o no ajustada a Derecho. El hecho de que sea el acto de calificación el que
cve: BOE-A-2024-13774
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83823
Por lo expuesto,
Solicito, que habiendo por presentado este escrito con la documentación que se
acompaña, tenga por interpuesto recurso contra la calificación de negativa del asiento de
presentación número 1017, del diario 132, de la escritura otorgada ante el Notario de
Santiago de Compostela, D. Francisco López Moledo, el 16 de noviembre de 2023, con
número de protocolo 3388/2023, y en su virtud dicte calificación positiva de asiento
registral de la escritura de opción de compra.»
IV
Mediante escrito, de fecha 4 de marzo de 2024, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. En dicho informe afirmaba
que se remitió al notario autorizante de la escritura la documentación del recurso, al
objeto de que pudiera hacer las observaciones o alegaciones que, en su caso,
considerase oportunas, sin que se hayan formulado.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 647, 1218, 1255, 1256, 1445, 1450 y 1451 del Código Civil; 2, 3,
11, 18, 23, 37 y 326 de la Ley Hipotecaria; 96 y 97 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la
Jurisdicción Voluntaria; 7 y 14 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias de la Sala
Primera del Tribunal Supremo de 29 de mayo y 17 de noviembre de 1966, 9 de octubre
de 1987, 9 de junio de 1990, 14 de marzo de 1991, 18 de mayo y 21 de julio de 1993, 13
y 14 de febrero, 21 de julio y 15 de diciembre de 1997, 21 de marzo y 10 de septiembre
de 1998, 28 de abril de 1999, 5 de junio de 2006, 2 de julio de 2008 y 2 de junio de 2009,
y, de la Sala Tercera, de 22 de mayo de 2000; las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 7 de diciembre de 1978, 7 de septiembre de 1982, 29
de enero de 1986, 5 de junio, 30 de septiembre y 23 y 26 de octubre de 1987, 30 de julio
de 1990, 19 de julio de 1991, 4 de septiembre de 1992, 4 de marzo de 1993, 27 de
octubre de 1999, 27 de marzo de 2000, 25 de septiembre de 2003, 23 de julio de 2005,
30 de enero de 2006, 12 de marzo de 2009, 14 y 21 de febrero de 2013 y 6 de marzo
de 2014, 18 de marzo de 2016 y 13 de febrero de 2019, y la Resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de septiembre de 2020.
1. Mediante la escritura cuya calificación es impugnada se formalizó un
denominado «contrato de opción de compra», por el cual una sociedad se obliga a
vender a determinadas personas el pleno dominio de una finca, una vez construida la
vivienda proyectada que aquella se compromete a terminar totalmente en el plazo de
siete meses desde el otorgamiento; y estas personas se obligan a comprarla por el
precio fijado en dicha escritura.
La registradora suspende la inscripción solicitada por considerar imprescindible para
ello que se establezca un plazo para el ejercicio del derecho de opción.
La recurrente alega que el plazo máximo para el ejercicio de la opción de compra es
el de la finalización de la construcción de la vivienda, fijado en siete meses desde la
fecha de la escritura.
2. Como cuestión previa debe recordarse que el artículo 326 de la Ley Hipotecaria
establece lo siguiente: «El recurso deberá recaer exclusivamente sobre las cuestiones
que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del Registrador,
rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no
presentados en tiempo y forma».
Ha sido reiterada doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado,
basada en el contenido del citado precepto legal y en la doctrina del Tribunal Supremo
(vid. Sentencia, Sala Tercera, de 22 de mayo de 2000), que el objeto del recurso contra
la calificación negativa del registrador no es el asiento registral sino el propio acto de
calificación de dicho funcionario, de manera que se trata de declarar si esa calificación
fue o no ajustada a Derecho. El hecho de que sea el acto de calificación el que
cve: BOE-A-2024-13774
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Núm. 162