III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13774)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Negreira a inscribir una escritura de «opción de compra».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83822

cláusulas ambiguas o oscuras, sino que el plazo ha de establecerse con claridad, para
las partes y con efectos de oponibilidad a los terceros.
En el presente caso, se determina que la entidad concedente de la opción se obliga a
terminar la obra según el proyecto para el que se concedió licencia en el año de 2009, y
“con” certificación de final de obra, en el plazo de siete meses desde el otorgamiento de
la escritura, esto es, a fecha de 16 de junio de 2024. Hallándose la obra terminada a tal
fecha (o antes, según se deduce, si se hubiera terminado “ajustándose al referido
proyecto básico, libre de cargas y arrendatarios y con todos sus derechos y elementos
accesorios”), comienza el plazo para el ejercicio del derecho de opción en los términos
pactados (mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de
compraventa, en ejercicio de la opción, imputándose al precio el importe entregado en
concepto de arras o señal). Sin embargo, no se refleja el plazo en el que necesariamente
ha de ejercitarse tal derecho, dentro del máximo de cuatro años que establece el
artículo 14 del RH, resultando tal indefinición incompatible con los principios de
especialidad y determinación registral, y con la exigencia que establece el referido
precepto, conforme a interpretación consolidada de la DGSJFP y el TS, como ha
quedado señalado.
En consecuencia, siendo dicho defecto subsanable, se suspende, la inscripción
solicitada.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación podrá […]
En Negreira.–Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
Beatriz Marzoa Rivas registrador/a de Registro Propiedad de Negreira a día ocho de
enero del año dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña I. G. D., en nombre y representación de
la sociedad «Noceca Servis, SLU», interpuso recurso el día 15 de febrero de 2024
mediante escrito en el que expresaba las alegaciones siguientes:
«Primera. La resolución recurrida acuerda suspender el asiento de presentación
por que “no consta establecido un plazo para el ejercicio de la opción, lo que resulta
imprescindible para su inscripción registral (artículo 14 RH, doctrina de la DGSJFP y del
TS).
A juicio de esta parte se dan los requisitos para la inscripción de la opción de
compra, convenio expreso de las partes para que se inscriba, consta estipulado el precio
para la futura adquisición de la finca y el precio de la opción, y del conjunto del contrato
se desprende el plazo de la misma.
En la estipulación primera de la escritura se dice: “La Entidad Mercantil ‘Noceca
Servis, SLU’, a través de su aquí representante, se obliga a vender el pleno dominio de
la finca descrita en el expositivo I de esta escritura, una vez terminada totalmente la
vivienda ajustándose al referido proyecto básico, libre de cargas y de arrendatarios y con
todos sus derechos y elementos accesorios, a los cónyuges don F. F. S. y doña O. H. T.,
que se obligan a comprarla por el precio de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00),
más el IVA correspondiente al tipo del diez por ciento, que asciende a 25.000,00 euros.”
El plazo máximo para el ejercicio de la opción de compra es la finalización de la
construcción de la vivienda.
En la estipulación tercera se acuerda que “La Entidad ‘Noceca Servis, SLU’ se
compromete a terminar totalmente la obra según proyecto y certificación de final de obra,
en el plazo de siete meses contados desde el día de hoy.”
El plazo máximo para terminar la obra es de siete meses, expirando el 16 de junio
de 2024, que coincide con el plazo máximo para ejercitar la opción de compra.

cve: BOE-A-2024-13774
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Núm. 162