III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13777)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Tías a inscribir una escritura de cambio de uso de local comercial para destinarlo a vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83868

comunidad y que necesitan por tanto autorización de la comunidad en cuestión,
difiriendo por tanto considerablemente del caso presente y de la calcificación que se
recurre ya que en esta parte no realizó obras en la fachada del edificio o en elementos
comunes o privativos que afecten a otros comuneros o terceros, es decir no teniendo
nada que ver entre un supuesto y otro.
Se transcribe el supuesto de la resolución:
“...Consiguientemente, los estatutos delimitan el contenido del derecho constituido
por la propiedad horizontal y la autonomía de cada uno de los propietarios de elementos
privativos, de manera que, si pudieran no aplicarse por voluntad unilateral de un
propietario, podría producirse un perjuicio a los derechos de los demás, que han
adquirido su piso o local en el entendimiento de la aplicación de los mismos.
Como consecuencia de todo ello, constando en los Estatutos que las viviendas y
locales tendrán únicamente tal destino y que las modificaciones en la fachada requieren
consentimiento de la Comunidad, debe mantenerse la nota de calificación que no
inscribe tales alteraciones cuando a las mismas solo ha concurrido la voluntad del
propietario...”
Por lo anterior, reiteramos que a la Escritura de fecha 26 de Diciembre del 2023
(Protocolo 4.333) autorizada por el Ilustre Notario Don Celestino Mendizábal Gabriel en
la ciudad de Arrecife de Lanzarote, en la que se formaliza cambio de uso del local
descrito en la referida escritura notarial a vivienda, (…) Informe Técnico de fecha 14 de
diciembre del 2023 emitido por el Sr. P. F. H., Arquitecto Técnico e Ingeniero de
Edificación, Colegiado n.º (…) del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos
de Lanzarote que certificaba entre otros extremos lo siguiente:
“...De las comprobaciones y toma de datos realizados en la Finca 26.241 del Registro
de la Propiedad de Tías, de la cual se adjunta plano en los anexos de este certificado, se
ha podido verificar que su realidad se destina como uso de apartamento, verificando que
la superficie construida es totalmente coincidente con la referida en la documentación
registral...”
“...Se corresponde con el Apartamento (anterior Local) señalado con el número 129
del plano oficial del conjunto...”
“...Se distribuye en salón-cocina, distribuidor, baño, dos dormitorios y terraza...”
“...El Edificio donde se localiza la Finca 26.241 del Registro de la Propiedad de Tías,
según la fotografía aérea de Grafcan de fecha año 1.988, dispone de la misma
configuración y volumetría actual. Según la visita girada al inmueble y a mi juicio y saber,
el apartamento en su configuración actual, Finca 26.244 del Registro de la Propiedad de
Tías, dispone de una estructura y acabados que evidencian de forma visual su
antigüedad, debido a la tipología constructiva, materiales y desgaste observados en las
carpinterías, revestimientos, pavimentos etc. y que manifiestan que están totalmente
terminado con anterioridad al año 2.012, disponiendo de una antigüedad de más de 11
años...”
“…La configuración actual del apartamento en su distribución interior, no han
afectado a los elementos estructurales del edificio, verificando que se ha mantenido
inalterable el estado constructivo de la estructura inicial del edificio...”
Por tanto, dicha finca o inmueble dispone de una antigüedad de más de 11 años
certificada por el técnico-perito destinado a vivienda o apartamento, donde los
recurrentes lo que único que han llevado a cabo cuando adquieren dicha finca son meras
y leves acciones de acondicionamiento y mejora del interior del local el cual reiteramos
ya existía en la práctica y en la realidad como una vivienda o apartamento con
anterioridad y que ciertamente no han afectado a los elementos estructurales del edificio,
manteniéndose inalterable el estado constructivo de la estructura inicial del edificio.

cve: BOE-A-2024-13777
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Núm. 162