III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13777)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Tías a inscribir una escritura de cambio de uso de local comercial para destinarlo a vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83867

establece lo siguiente, por tanto, en todo caso sería a favor y de aplicación a los
argumentos de los hoy recurrentes. Se transcribe:
Fundamentos de Derecho primero.
Resumen de antecedentes.
1. El Juzgado desestimó una acción ejercitada por una comunidad de propietarios
mediante la que se solicitaba que se declararan contrarias a la LPH, las obras realizadas
por el actual y el futuro propietario de un inmueble, por afectar a elementos comunes, así
como la ilegalidad del cambio de destino del inmueble de local comercial a vivienda, por
venir prohibido legal y convencionalmente.
2. Tras considerar que la acción únicamente podía dirigirse contra quien resultaba
ser nuevo propietario del inmueble, valoró que no se habían concretado qué obras había
realizado el demandado, por lo que resultaba imposible determinar si los elementos
comunes se habían visto afectados, en orden a declarar su ilegalidad. Por otro lado,
razonó que no existía prohibición alguna en la LPH ni en el título constitutivo de la
comunidad respecto a la posibilidad de modificar el uso de los inmuebles. Indicó que la
comunidad de propietarios carecía de estatutos por lo que, en definitiva, no se acreditó
que el demandado hubiera vulnerado prohibición alguna.
3. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación y confirmó la
sentencia de primera instancia.
4. Centrada en esta instancia la cuestión litigiosa, únicamente en torno a la
existencia o no de una norma que impidiera al demandado alterar el uso del inmueble de
su propiedad, la Audiencia Provincial consideró, en síntesis, que a falta de estatutos no
existe prohibición expresa alguna respecto del cambio de destino. Valoró que en la
escritura de división de propiedad horizontal y en la subsanación que se llevó a cabo
posteriormente se cita, únicamente y con carácter descriptivo los diferentes elementos
que configuran cada planta de la finca por lo que de esta mera descripción, no se puede
deducir la existencia de una prohibición, tal y como demanda la comunidad de
propietarios.
5. La parte actora formalizó recurso de casación. El recurso de casación se
estructuró en torno a cuatro alegaciones. La primera de ellas se sustentaba en la
vulneración del artículo 222 LEC, y no fue admitida, debido a que a través de ella
planteaba una cuestión de naturaleza procesal que excede del ámbito del recurso de
casación.

1. Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la
representación procesal de la comunidad de propietarios de la Avenida000 n.º Num000,
de Madrid, contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de octubre de 2006 por la
Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª, en el rollo de apelación n.º 106/2006, cuyo
fallo dice: 9 jurisprudencia “Fallamos. “Que desestimando el recurso de apelación
interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la Avenida000 n.º Num000 contra la
sentencia de 31 de Enero de 2005 del JPI n.º 61 de Madrid dictada en
procedimiento 696/03 confirmamos dicha resolución con imposición de las costas de
esta alzada al apelante.”
2. No ha lugar a casar por los motivos formulados la sentencia recurrida, que
resulta confirmada con este alcance.
3. Se imponen las costas del recurso de casación a la parte recurrente.
2. Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de
junio de 2010.
No procede su aplicación y apoyo jurídico para suspender la inscripción del
documento, ya que dicha resolución que se menciona resuelve un supuesto donde se
realizan obras en la fachada que están prohibidas por la norma estatuaria de dicha

cve: BOE-A-2024-13777
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Fallamos.