III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13776)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 6 a inscribir una escritura de cambio de uso de local para destinarlo a vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83844

Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9.3, 33 y 47 de la Constitución Española; 3, 4, 348 y 349 del
Código Civil; 18, 326 y 328 de la Ley Hipotecaria; 12, 15 y 28.1 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 45 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario; 151,
152, 155, 157, 159, 160 y 236.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la
Comunidad de Madrid; la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, para el impulso y
reactivación de la actividad urbanística; los artículos 52 del Real Decreto 1093/1997,
de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos
de Naturaleza Urbanística; 4, 26, 27, 29, 31, 32, 53 y 54 de la Ordenanza 6/2022, de 26
de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de
Madrid; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26
de febrero de 1996, 23 de julio de 2004, 22 de abril de 2005 (2.ª), 19 de abril de 2006, 9,
10 (2.ª), 12, 13, 15 (2.ª), 17, 18, 19 y 22 de diciembre de 2008, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 de
enero, 2 de marzo, 25 de mayo, 26 de septiembre y 21 de noviembre de 2009, 9 de
enero de 2010, 24 de marzo, 12 y 14 de abril, 4 de mayo, 14 de junio y 14 de noviembre
de 2011, 21 de enero y 16 de febrero de 2012, 5 de agosto, 13 de noviembre y 16 de
diciembre de 2013, 21 y 23 de abril de 2014, 13 de mayo, 12 de septiembre y 7 y 30 de
noviembre de 2016, 9 de enero de 2017, 27 de junio de 2018 y 27 de marzo de 2019, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 25 de
mayo y 21 de julio de 2021, 30 de marzo, 2 de junio y 7 de julio de 2022, 1 de marzo, 13
de abril y 8 de mayo de 2023 y 25 de marzo y 9 de abril de 2024.
1. Por la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso, titulada como
«escritura de adecuación a la realidad del uso de finca», se formaliza el cambio de uso
de un local destinado a oficinas para destinarlo a vivienda en un edificio en régimen de
propiedad horizontal.
Los otorgantes de la escritura realizan las manifestaciones y aportan los documentos
siguientes:
«– Que la mencionada vivienda consta como planta independiente de piso según
certificado expedido por el Administrador de la Comunidad de Propietarios, unido a la
presente.
– Que se ha constatado su condición de vivienda mediante acta notarial de
presencia, con carácter previo al presente otorgamiento.
– Certificado de habitabilidad y uso, expedido por Doña A. Z. O., en su condición de
Arquitecta habilitada en el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, con el número (…)
– Certificado de antigüedad, expedido por la citada Arquitecta, Doña A. Z. O.
– Hacen constar los comparecientes, que no existe prohibición específica en los
Estatutos o Normas de Comunidad por los que se rige la propiedad horizontal del edificio
en que se integra para modificar el uso del inmueble a vivienda, ni para adecuar a la
realidad el uso de la finca, y por tanto, no resulta necesaria la aprobación unánime de
todos los propietarios, tal y como resulta de la doctrina sentada por la Dirección General
de Registros y del Notariado (entre otras, Resolución de 23 de marzo de 1998) (…).»
El registrador suspende la inscripción solicitada porque no se aporta licencia de
cambio de uso ni declaración responsable en unión de acto de comprobación; y añade
que tampoco resulta de la documentación aportada que la antigüedad del uso de la finca
como vivienda sea superior a los cuatro años que exige la legislación de la Comunidad
Autónoma de Madrid para que prescriba cualquier acción de restablecimiento de la
legalidad urbanística.

cve: BOE-A-2024-13776
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Núm. 162