III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13776)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 6 a inscribir una escritura de cambio de uso de local para destinarlo a vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83843

proyecto de obras de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal de
ordenación de la edificación.”, y aquí no se han producido ejecución de obras de
ampliación, ni de modificación, reforma o rehabilitación del inmueble, sino sólo la
adecuación del uso del inmueble al residencial que le es característico.
Por lo tanto, de los documentos aportados con la escritura calificada negativamente
por el Sr. Registrador no se desprende en ningún momento la ejecución de obras de
ampliación, reforma o rehabilitación del inmueble que tengan que sujetarse al régimen de
declaración responsable, no pudiéndose desprender otra cosa de los certificados
aportados por Arquitecto cualificado que el cumplimiento de los requisitos que el actual
artículo 7.3.4 de las Normas Urbanísticas exige para las viviendas en la ciudad de
Madrid.
Así, ha sido suficiente en el caso de el [sic] piso situado en la letra (…) de la misma
planta que el inmueble objeto del acto cuya inscripción se defiende, con respecto al cual,
se inscribió su uso como vivienda, aún a pesar de que en el catastro sigue constando
como oficina. (…) no comprendiendo cómo en el caso de la letra (…) el mismo Registro
ha accedido a la inscripción del uso existente como vivienda, y lo ha denegado en el
caso de la letra (…), cuando en ambos casos concurren las mismas situaciones.
Por otro lado, llamamos también la atención de este órgano, y del Sr. Registrador de
la Propiedad, con respecto a la Letra (…), inmueble colindante con el que es objeto del
acto que se pretende inscribir y respecto del cual, el Notario autorizante de la escritura
de adecuación al uso existente manifiesta que actualmente es vivienda, desconociendo
también esta parte las razones de dicha constatación.
Segundo.–Lo cierto y verdad, y ello nos lleva a conectar con el segundo de los
motivos en los que se basa la calificación negativa del Sr. Registrador, es que, conforme
acreditamos con el Documento (…), consistente en un Certificado expedido por la
Gerencia Regional del Catastro referente al inmueble propiedad de mis representados, el
piso situado en la entreplanta, letra (…) fue con anterioridad una vivienda, así lo certifica
el Registro, entre los años 1997 y 2001 una vivienda, conforme al alta inicial en el
Catastro, por lo que sí que existen antecedentes de su antigüedad como uso de
vivienda, como por otra parte deja constancia el acta notarial de presencia (…) y las
fotografías del interior del inmueble (…)
El anterior certificado de la Gerencia Regional del Catastro acredita la antigüedad, de
más de cuatro años, del uso del inmueble como vivienda.
Pero, lo que debe considerarse en este caso particular es que, de mantenerse la
descripción registral que actualmente tiene el inmueble se estaría provocando una
situación de fuera de ordenación del uso urbanístico de la finca, que no puede ser el de
oficina, por mucho que conste en la descripción registral, porque no es un uso admisible
conforme al artículo 8.1.30, sino el de residencial vivienda, único posible conforme a las
Normas Urbanísticas del PGOU de Madrid.
En virtud de los fundamentos jurídicos expuestos,
Suplico al registrador de la Propiedad n.º 6 de Madrid, que estime las alegaciones
que se realizan en el presente Escrito de Recurso Gubernativo, y, en el plazo de cinco
días, acuerde haber lugar a la inscripción de la Escritura de 8 de noviembre de 2023,
autorizada por el Notario de Madrid, Don Pablo de la Esperanza Rodríguez, con
número 6204 de protocolo; y, subsidiariamente, para el caso de mantenerse la
calificación negativa por el Sr. Registrador, se dé traslado de este Recurso Gubernativo,
y de los documentos que lo acompañan, a la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública para su tramitación y análisis, resolviéndose por este órgano, la estimación
del Recurso y acordar la inscripción del título conforme a lo interesado en su día.»
IV
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección General
el día 18 de marzo de 2024.

cve: BOE-A-2024-13776
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Núm. 162