III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13776)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 6 a inscribir una escritura de cambio de uso de local para destinarlo a vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83841

Contra la presente Calificación (…)
En Madrid
El registrador de la Propiedad Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por Juan José Jiménez de la Peña registrador/a de Registro Propiedad de
Madrid 6 a día veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés.»
La notificación de la calificación fue recibida por el presentante el día 5 de enero
de 2024.
III
Contra la anterior nota de calificación doña I. B. L., abogada, en nombre y
representación de don A. C. C. y de la sociedad mercantil Zar Venture, SLU, interpuso
recurso el día 14 de febrero de 2024 mediante escrito en el que alegaba los siguientes
fundamentos jurídicos:
«Primero. Se deniega en primer lugar la inscripción de la mencionada escritura por
apreciarse el siguiente defecto: “No concurrir los requisitos que exige la inscripción de un
cambio de uso de local al de vivienda. 1.1.–De un lado no se aporta ni licencia, ni
Declaración responsable en unión de acto de comprobación.”, con base en lo dispuesto
en el Anexo II.A de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones
Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, y considerando el Sr.
Registrador que, conforme a lo dispuesto en el artículo 155.b) de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Pues bien, con todos los respetos que nos merece el Sr. Registrador, consideramos
que las disposiciones citadas no amparan el defecto apreciado ni la exigencia de licencia
o declaración responsable con acto de comprobación.
Y ello por cuanto que el Anexo II.A de la OLDRUAM no recoge expresamente el
requisito de la declaración responsable para la adecuación de un inmueble al uso
existente, que es el contenido de la escritura que se otorgó por mis representados y que
se pretende inscribir, y ello por cuanto que, en el Anexo II.A, lo que se prevé es que la
sujeción a la declaración responsable de todas las actuaciones urbanísticas que deban
ser objeto de intervención municipal y no estén incluidas en el control por licencia.
Por lo tanto, en primer lugar, se debe analizar si la adecuación del uso existente de la
finca que es objeto de la pretensión de inscripción debe ser objeto de intervención
municipal. Y con respecto a este punto, en primer lugar, ha de tenerse en cuenta que el
edificio de la calle (…) es un edificio al cual el Plan General de Ordenación Urbana de
Madrid tiene asignado un uso cualificado residencial, situándose dentro del ámbito
regulado por la Norma Zonal 1, grado 3.º, en el distrito (…)
Artículo 8.

1.2 Uso y tipología característica (N-1).

a) El grado 1.º: Corresponde a manzanas de dimensiones notable en el casco
antiguo que han sido ordenadas con el trazado de una alineación interior máxima, cuya
finalidad es obtener un patio central de dimensiones suficientes.
b) El grado 2.º: Se aplica a las manzanas del casco antiguo que por sus
características no permiten el trazado de alineaciones interiores con las que se pueda
obtener un patio de manzana de dimensiones suficientes.
c) El grado 3.º: Se ha asignado a las manzanas típicas de los antiguos ensanches,
es decir aquellas en que mediante el trazado de una alineación interior máxima se
obtiene un patio de manzana de dimensiones correctas.

cve: BOE-A-2024-13776
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1. El uso calificado es el residencial.
2. La tipología corresponde a la edificación entre medianería formando manzana
cerrada.