III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13776)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 6 a inscribir una escritura de cambio de uso de local para destinarlo a vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83839

nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en
general.”
No obstante, esta regla general tiene dos excepciones en que será necesaria licencia
municipal:
a) cuanto tales actos urbanísticos son realizados en edificaciones catalogadas o
que dispongan de algún tipo de protección o a elementos o partes objeto de protección o
cuando, excepcionalmente, necesitaren de un proyecto LOE porque se produjera una
variación esencial del conjunto del sistema estructural (art. 155.b Ley Suelo CAM); y
b) cuanto tales actos urbanísticos son realizados en edificaciones declarados en
fuera de ordenación (art. 21 Ord 6/2022).
En el caso presente no se dan ninguno de los dos supuestos de excepción, por lo
que no es necesaria la licencia de primera ocupación.
El régimen urbanístico de los cambios de uso de locales a viviendas está sujeto a
sistema de control de “declaración responsable” según establece el artículo 155.b de la
Ley del Suelo de la Comunidad Autónoma de Madrid que dispone que:
“estarán sujetos a declaración responsable urbanística:
b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los
edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general
exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no
requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con lo dispuesto por la
legislación estatal de ordenación de la edificación”; bajo cuyo ámbito se encuentran.
Más específicamente la Ordenanza 6/2022 en su Anexo II-A considera como
actuaciones sujetas a “declaración responsable” las obras que impliquen un incremento
del número de viviendas o locales del edificio y la transformación de locales a viviendas
en edificios no catalogados y que no necesiten proyecto LOE, lo cual es muy
excepcional.
Respecto de la inscripción de estos expedientes de cambio de uso y de división de
elementos privativos de una propiedad horizontal, los mismos se encuentran sujetos
(artículo 28.1 Ley Suelo Nacional y artículo 10.3 Ley de Propiedad Horizontal) al régimen
de acreditación documental del acto de conformidad, aprobación o autorización
administrativa que exija la legislación urbanística aplicable.
A este respecto, se considera que ambos supuestos examinados están
comprendidos dentro del ámbito de aplicación del artículo 159-5 de la ley de Suelo de la
Comunidad de Madrid, que establece que:
“La comprobación de la conformidad de la actuación con la normativa aplicable en
los términos antes indicados resultará en la emisión por el ayuntamiento del
correspondiente acto de conformidad cuando ello fuera necesario a los efectos previstos
en la legislación que resulte de aplicación. En particular, a los efectos previstos en el
artículo 28.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.”.
Por su parte, la Ordenanza 6/2022 del Ayuntamiento de Madrid, tiene previsto para
estos supuestos “el acto de conformidad” de la declaración responsable, si la misma se
tramita directamente en el Ayuntamiento, o “la resolución favorable”, si la declaración
responsable es tramitada por una ECU (arts. 29-6 y 8 y 54-2 y 3 Orden 6/2022). También
es admisible el informe municipal previo de viabilidad urbanística dado su carácter
vinculante (arts. 12-6 y 29-1 Ord 6/2022).
Como ya quedado dicho tras la reforma operada por la Ordenanza 6/2022 del
Ayuntamiento de Madrid, lo que ya no hace falta es la aportación una “declaración
responsable de primera ocupación y funcionamiento” porque la misma ya solo es exigida
por el artículo 155.c de la Ley del Suelo de la CAM para “la primera ocupación y
funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así
como de los edificios e instalaciones en general.” Con las dos excepciones ya expuestas.

cve: BOE-A-2024-13776
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Núm. 162