III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13776)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 6 a inscribir una escritura de cambio de uso de local para destinarlo a vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83838

– Que se ha constatado su condición de vivienda mediante acta notarial de
presencia, con carácter previo al presente otorgamiento.
– Certificado de habitabilidad y uso, expedido por Doña A. Z. O., en su condición de
Arquitecta habilitada en el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, con el número (…)
– Certificado de antigüedad, expedido por la citada Arquitecta, Doña A. Z. O.
– Hacen constar los comparecientes, que no existe prohibición específica en los
Estatutos o Normas de Comunidad por los que se rige la propiedad horizontal del edificio
en que se integra para modificar el uso del inmueble a vivienda, ni para adecuar a la
realidad el uso de la finca, y por tanto, no resulta necesaria la aprobación unánime de
todos los propietarios, tal y como resulta de la doctrina sentada por la Dirección General
de Registros y del Notariado (entre otras, Resolución de 23 de marzo de 1998) (…).»
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 6, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Hechos
Primero. En Escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Pablo de la
Esperanza Rodríguez, el día 8 de noviembre de 2023, número 6.204 de su Protocolo, se
formalizó una adecuación a la realidad del uso de finca.
Segundo. Copia auténtica de la Escritura, fue presentada por vía telemática, al
Registro de la Propiedad de Madrid número 6, el día 8 de noviembre de 2023, con el
Asiento 1273 del Diario 114.
Tercero. Se acordó la suspensión de la calificación, por no acreditarse
fehacientemente la autoliquidación del impuesto, ni aportarse la carta de pago.
El Acuerdo fue notificado telemáticamente al Notario autorizante.
Cuarto. En fecha 4 de diciembre de 2023 se aporta copia auténtica en papel, en
unión de Diligencia de Presentación Telemática y ejemplar para el interesado del
impreso 601, de la autoliquidación, de fecha 29 de noviembre de 2023.
Fundamentos de Derecho
Se han apreciado en la Escritura, previa su calificación registral, los siguientes
defectos:
1. No concurrir los requisitos que exige la inscripción de un cambio de uso de local
al de vivienda.
1.1 De un lado no se aporta ni licencia, ni Declaración responsable en unión de
acto de comprobación.
Sería necesario, para el cambio de uso, uno de estos requisitos:

Si existe Licencia del Ayuntamiento de cambio de uso, es suficiente con la
declaración responsable y no es necesaria la licencia de primera ocupación.
Es más, con la Licencia del Ayuntamiento de cambio de uso, no sería necesaria la
declaración responsable ni la licencia de primera ocupación.
Tras la reforma operada por la Ordenanza 6/2022 del Ayuntamiento de Madrid, lo
que ya no hace falta es la aportación una “declaración responsable de primera ocupación
y funcionamiento” porque la misma ya solo es exigida por el artículo 155.c de la Ley del
Suelo de la CAM para “la primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de

cve: BOE-A-2024-13776
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– O bien licencia de cambio de uso.
– O bien declaración responsable de cambio de uso, con Acto de conformidad del
Ayuntamiento.