III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13773)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Mula, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato privado de compraventa.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83799

Ley del Notariado “(…) b) Los documentos públicos autorizados por Notario en soporte
electrónico, al igual que los autorizados sobre papel, gozan de fe pública y su contenido
se presume veraz e íntegro de acuerdo con lo dispuesto en esta u otras leyes”.
En el caso que nos ocupa, del testamento otorgado por el causante el 9 de octubre
de 2019 resulta que la condición de heredero del compareciente (DON M. A. P. M.)
quedaba supeditada a la carga de constituir una fundación en el plazo máximo de 3
años, incluyendo las fincas que nos ocupan entre los bienes que habían de formar parte
de la dotación. Y establece expresamente una sustitución para el caso de incumplimiento
de la carga a favor de la Conserjería de Cultura de la Región Murcia o el organismo que
la sustituya.
Por tanto, al no quedar acreditado el cumplimiento de la carga opera plenamente la
sustitución, siendo la Consejería la que debe comparecer en la escritura de elevación de
público del contrato privado en representación de su causante-vendedor.
Ciertamente, con posterioridad al testamento, el testador vende en documento
privado tales bienes dotacionales; pero ni dicha venta se formalizó en documento público
auténtico ni el propio vendedor modificó su testamento para excluirlos de la fundación.
Por tanto, es inexcusable la intervención del heredero sustituto, como se ha dicho.
Acuerdo
En virtud de lo anteriormente expuesto, suspendo el asiento solicitado por los
defectos subsanables antes indicados.
Conforme al art. 323 de la Ley Hipotecaria, queda automáticamente prorrogado el
asiento de presentación por un plazo de 60 días hábiles desde la recepción de la última
notificación.
Contra esta calificación (…)
Firmado digitalmente al pie del documento en Mula, a su fecha, por el Registrador.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. A. P. M. interpuso recurso el día 14 de
febrero de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:

En este caso, y sin perjuicio de lo que se expresará en las líneas sucesivas que se
dedican a examinar el Fundamento de Derecho de la calificación recurrida, entiende el
que suscribe que se ha producido un error en la valoración de las circunstancias, por
parte del Sr. Registrador consecuencia del hecho del desconocimiento de la realidad
fáctica de la relación habida entre causante y heredero, ahora recurrente; lo que, por otra
parte, entendemos que excede de sus funciones registrales.
Funciones que entendemos que, en su caso, corresponderán al ámbito jurisdiccional
para el caso de que la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia demandara al que suscribe en ejercicio de sus legítimos derechos lo que, a
día de hoy, pese a estar plenamente informada, de manera fehaciente por el que
suscribe respecto al curso del proceso hereditario, no ha sucedido.
Además, la finca objeto del presente, ni siquiera formaba parte de la dotación
fundacional, para cuya constitución, además, hay un plazo de tres años, hasta el 15 de
abril de 2026, plazo máximo que, sin perjuicio de que los bienes adjudicados en herencia
resulten insuficientes para ello, no ha expirado, y que el Sr. Registrador está entrando a
valorar, sin embargo, actualmente.

cve: BOE-A-2024-13773
Verificable en https://www.boe.es

«Error en la valoración de las circunstancias: