III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13773)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Mula, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato privado de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83810
IV
Mediante escrito, de fecha 27 de febrero de 2024, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición
del recurso al notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación
alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 647, 660, 675, 767, 768, 780, 784, 791, 792, 797, 798, 801, 802,
803, 1088, 1218, 1225,1227 y 1124 del Código Civil; 319 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil; 9, 26, 37, 98, 324 y 326 de la Ley Hipotecaria; 428-1.1 de la Ley 10/2008, de 10 de
julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones; la Sentencia
del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2003; las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 10 de marzo y 5 de mayo de 1978, 6 de noviembre
de 1980, 29 de abril y 16 de octubre de 1991, 26 de noviembre de 1992, 16 de abril
de 2002, 26 de noviembre de 2003, 10 de septiembre de 2004, 13 de septiembre
de 2005, 19 de junio de 2010, 7 de marzo y 2 de diciembre de 2011, 29 de febrero, 17 de
septiembre y 3 y 16 de octubre de 2012, 11 de diciembre de 2014, 19 de octubre y 2 de
diciembre de 2015, 30 de marzo, 18 de mayo y 12 de diciembre de 2016, 8 de noviembre
de 2018 y 20 de diciembre de 2019; las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 de marzo de 2022 y 13 de febrero de 2024, y, en
cuanto a la aportación de documentos fuera de la presentación para la calificación, las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de
noviembre de 2021 y 9, 23 y 31 de enero y 13 febrero de 2023.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
elevación a público de un contrato privado de compraventa en la que concurren
cronológicamente los hechos y circunstancias siguientes:
– Don E. S. V. G. fallece el día 15 de abril de 2023. En su último testamento, de
fecha 9 de octubre de 2019, tras ordenar diversos legados, dispone lo siguiente:
«Cuarta. En el remanente de sus bienes instituye heredero a don M. A. P. M. titular de
DNI (…) con la siguiente carga, sin necesidad de prestar fianza: 1. Constituir una
Fundación en el plazo máximo de tres años a contar desde su fallecimiento, que llevará
el nombre del testador y si fuere posible, con la denominación que más se aproxime a
éste, cuyo fin será la promoción del arte, la cultura y la historia de la Región de Murcia.
2. El Patrono de la Fundación será designado por su heredero. 3. La dotación de la
Fundación estará constituida por los siguientes bienes: a. Chalet en (…) b. Nave
industrial (…) c. Casa sita en Albuideite (…) d. Tres tierras en Albuideite Murcia, todas
sitas en el paraje conocido como (…) e. Una casa cueva en Campos del Río. Murcia.
f. Una tierra en Campos del Río. Murcia. g. Saldos que hubiere (…) h. Toda la obra
artística del testador, consistente en cuadros y obra literaria. 4. Con el fin de obtener
fondos suficientes para la constitución y mantenimiento de la Fundación esta podrá
vender cualesquiera de los bienes y retirar el metálico (…) 5. (…) El heredero será
sustituido en caso de premoriencia, renuncia de éste o incumplimiento de la carga por la
Consejería de Cultura de la Región de Murcia o el Organismo de Cultura que sustituya a
este. Quinta. Nombra albacea por plazo de un año prorrogable otro año más a Don S. M.
H. con DNI (…) con la facultad de entregar legados y (…) así como vigilar el
cumplimiento de lo dispuesto en su testamento y en particular de las disposiciones
modales previstas en él».
– El día 19 de mayo de 2023, mediante carta dirigida a don M. A. P. M., el albacea,
don S. M. H., manifestó su renuncia al cargo de albacea.
– Mediante escritura, de fecha de 22 de junio de 2023, se formalizan las operaciones
de adjudicación de la herencia causada por don E. S. V. G.; en el otorgamiento interviene
cve: BOE-A-2024-13773
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83810
IV
Mediante escrito, de fecha 27 de febrero de 2024, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición
del recurso al notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación
alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 647, 660, 675, 767, 768, 780, 784, 791, 792, 797, 798, 801, 802,
803, 1088, 1218, 1225,1227 y 1124 del Código Civil; 319 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil; 9, 26, 37, 98, 324 y 326 de la Ley Hipotecaria; 428-1.1 de la Ley 10/2008, de 10 de
julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones; la Sentencia
del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2003; las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 10 de marzo y 5 de mayo de 1978, 6 de noviembre
de 1980, 29 de abril y 16 de octubre de 1991, 26 de noviembre de 1992, 16 de abril
de 2002, 26 de noviembre de 2003, 10 de septiembre de 2004, 13 de septiembre
de 2005, 19 de junio de 2010, 7 de marzo y 2 de diciembre de 2011, 29 de febrero, 17 de
septiembre y 3 y 16 de octubre de 2012, 11 de diciembre de 2014, 19 de octubre y 2 de
diciembre de 2015, 30 de marzo, 18 de mayo y 12 de diciembre de 2016, 8 de noviembre
de 2018 y 20 de diciembre de 2019; las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 de marzo de 2022 y 13 de febrero de 2024, y, en
cuanto a la aportación de documentos fuera de la presentación para la calificación, las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de
noviembre de 2021 y 9, 23 y 31 de enero y 13 febrero de 2023.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
elevación a público de un contrato privado de compraventa en la que concurren
cronológicamente los hechos y circunstancias siguientes:
– Don E. S. V. G. fallece el día 15 de abril de 2023. En su último testamento, de
fecha 9 de octubre de 2019, tras ordenar diversos legados, dispone lo siguiente:
«Cuarta. En el remanente de sus bienes instituye heredero a don M. A. P. M. titular de
DNI (…) con la siguiente carga, sin necesidad de prestar fianza: 1. Constituir una
Fundación en el plazo máximo de tres años a contar desde su fallecimiento, que llevará
el nombre del testador y si fuere posible, con la denominación que más se aproxime a
éste, cuyo fin será la promoción del arte, la cultura y la historia de la Región de Murcia.
2. El Patrono de la Fundación será designado por su heredero. 3. La dotación de la
Fundación estará constituida por los siguientes bienes: a. Chalet en (…) b. Nave
industrial (…) c. Casa sita en Albuideite (…) d. Tres tierras en Albuideite Murcia, todas
sitas en el paraje conocido como (…) e. Una casa cueva en Campos del Río. Murcia.
f. Una tierra en Campos del Río. Murcia. g. Saldos que hubiere (…) h. Toda la obra
artística del testador, consistente en cuadros y obra literaria. 4. Con el fin de obtener
fondos suficientes para la constitución y mantenimiento de la Fundación esta podrá
vender cualesquiera de los bienes y retirar el metálico (…) 5. (…) El heredero será
sustituido en caso de premoriencia, renuncia de éste o incumplimiento de la carga por la
Consejería de Cultura de la Región de Murcia o el Organismo de Cultura que sustituya a
este. Quinta. Nombra albacea por plazo de un año prorrogable otro año más a Don S. M.
H. con DNI (…) con la facultad de entregar legados y (…) así como vigilar el
cumplimiento de lo dispuesto en su testamento y en particular de las disposiciones
modales previstas en él».
– El día 19 de mayo de 2023, mediante carta dirigida a don M. A. P. M., el albacea,
don S. M. H., manifestó su renuncia al cargo de albacea.
– Mediante escritura, de fecha de 22 de junio de 2023, se formalizan las operaciones
de adjudicación de la herencia causada por don E. S. V. G.; en el otorgamiento interviene
cve: BOE-A-2024-13773
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Núm. 162