III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-13820)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E., para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84273
Para la canalización de inversiones en capital la selección de los intermediarios
financieros se llevará a cabo por AXIS en base a las condiciones establecidas en la
estipulación sexta de este convenio.
Asignación de importes en función de la demanda. Los importes indicados para cada
instrumento financiero son tentativos, siendo flexible la asignación final entre
instrumentos dentro de cada Facilidad en función de la demanda. Se establece como
objetivo que al menos el 10 % del importe formalizado en cada Facilidad corresponda a
instrumentos de capital o cuasi-capital cumpliendo con los requisitos establecidos en la
Decisión de Ejecución del Consejo.
Obligación de reinversión de los importes devueltos por los Receptores Finales. A
partir de 31 de agosto de 2026, ICO destinará a la concesión de nuevas operaciones, en
línea con los objetivos de la Facilidad, los importes cobrados por amortizaciones
ordinarias o extraordinarias de operaciones de financiación e inversión formalizadas con
Receptores Finales, con independencia del instrumento financiero, salvo que se utilice
para el reembolso de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A estos
efectos, para las Líneas de préstamos ICO de mediación y las inversiones indirectas en
capital o cuasi capital se comunicará por los intermediarios financieros a través de la
Plataforma IT los importes amortizados por las entidades intermediarias con el ICO y
para las operaciones de Financiación Directa, adquisición de bonos y otros títulos de
deuda y para las inversiones directas en capital o cuasi-capital se registrará en la
Plataforma IT los importes amortizados por los receptores finales a partir de la
información en las aplicaciones de administración del grupo ICO, de manera que exista
total trazabilidad y se generen las evidencias por la Plataforma IT de la aplicación y
administración de los fondos.
Se deberán aplicar a las nuevas operaciones fondeadas con importes reinvertidos las
mismas condiciones de elegibilidad establecidas en este convenio.
Las operaciones que se financien con fondos reinvertidos se canalizarán a través de
alguno de los cuatro instrumentos financieros antes indicados, en función de la demanda
dentro de la misma Facilidad.
En caso de ampliación del periodo de carencia, las referencias previstas en este
convenio al mismo se entenderán referenciadas automáticamente al nuevo plazo.
Sexta. Procedimiento de selección de los intermediarios financieros.
ICO y AXIS publicarán en su página web un procedimiento de adhesión público,
teniendo en cuenta los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación,
comunicando los términos y condiciones para participar como intermediario financiero en
la línea de mediación o en los instrumentos de capital y cuasi-capital. Las entidades
podrán solicitar la adhesión a las líneas ICO Verde e ICO Empresas y Emprendedores
durante el período de formalización de operaciones con los Receptores Finales.
Se adjunta como anexo a este convenio las Certificaciones y Declaraciones
responsables que deberán presentar los intermediarios financieros, y las Declaraciones
responsables de los receptores finales.
Líneas de préstamos ICO de mediación con intermediarios financieros. Podrán
solicitar su adhesión aquellas entidades intermediarias que operen en el territorio
nacional que estén supervisadas por el Banco Central Europeo o el Banco de España.
ICO analizará si las entidades intermediarias cumplen los requisitos establecidos en
el procedimiento público de adhesión. A estos efectos, se comprobará por ICO si las
entidades intermediarias han enviado a ICO debidamente firmado el Certificado de
cumplimiento de los criterios y requisitos exigibles según el modelo que se adjunta como
anexo a este convenio. Todas las entidades que certifiquen el cumplimiento de dichos
requisitos podrán celebrar un contrato de financiación con ICO para actuar como
intermediarios en la concesión de operaciones a los Receptores Finales y se asignará
los fondos a las entidades intermediarias bajo el principio «first come, first served».
cve: BOE-A-2024-13820
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84273
Para la canalización de inversiones en capital la selección de los intermediarios
financieros se llevará a cabo por AXIS en base a las condiciones establecidas en la
estipulación sexta de este convenio.
Asignación de importes en función de la demanda. Los importes indicados para cada
instrumento financiero son tentativos, siendo flexible la asignación final entre
instrumentos dentro de cada Facilidad en función de la demanda. Se establece como
objetivo que al menos el 10 % del importe formalizado en cada Facilidad corresponda a
instrumentos de capital o cuasi-capital cumpliendo con los requisitos establecidos en la
Decisión de Ejecución del Consejo.
Obligación de reinversión de los importes devueltos por los Receptores Finales. A
partir de 31 de agosto de 2026, ICO destinará a la concesión de nuevas operaciones, en
línea con los objetivos de la Facilidad, los importes cobrados por amortizaciones
ordinarias o extraordinarias de operaciones de financiación e inversión formalizadas con
Receptores Finales, con independencia del instrumento financiero, salvo que se utilice
para el reembolso de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A estos
efectos, para las Líneas de préstamos ICO de mediación y las inversiones indirectas en
capital o cuasi capital se comunicará por los intermediarios financieros a través de la
Plataforma IT los importes amortizados por las entidades intermediarias con el ICO y
para las operaciones de Financiación Directa, adquisición de bonos y otros títulos de
deuda y para las inversiones directas en capital o cuasi-capital se registrará en la
Plataforma IT los importes amortizados por los receptores finales a partir de la
información en las aplicaciones de administración del grupo ICO, de manera que exista
total trazabilidad y se generen las evidencias por la Plataforma IT de la aplicación y
administración de los fondos.
Se deberán aplicar a las nuevas operaciones fondeadas con importes reinvertidos las
mismas condiciones de elegibilidad establecidas en este convenio.
Las operaciones que se financien con fondos reinvertidos se canalizarán a través de
alguno de los cuatro instrumentos financieros antes indicados, en función de la demanda
dentro de la misma Facilidad.
En caso de ampliación del periodo de carencia, las referencias previstas en este
convenio al mismo se entenderán referenciadas automáticamente al nuevo plazo.
Sexta. Procedimiento de selección de los intermediarios financieros.
ICO y AXIS publicarán en su página web un procedimiento de adhesión público,
teniendo en cuenta los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación,
comunicando los términos y condiciones para participar como intermediario financiero en
la línea de mediación o en los instrumentos de capital y cuasi-capital. Las entidades
podrán solicitar la adhesión a las líneas ICO Verde e ICO Empresas y Emprendedores
durante el período de formalización de operaciones con los Receptores Finales.
Se adjunta como anexo a este convenio las Certificaciones y Declaraciones
responsables que deberán presentar los intermediarios financieros, y las Declaraciones
responsables de los receptores finales.
Líneas de préstamos ICO de mediación con intermediarios financieros. Podrán
solicitar su adhesión aquellas entidades intermediarias que operen en el territorio
nacional que estén supervisadas por el Banco Central Europeo o el Banco de España.
ICO analizará si las entidades intermediarias cumplen los requisitos establecidos en
el procedimiento público de adhesión. A estos efectos, se comprobará por ICO si las
entidades intermediarias han enviado a ICO debidamente firmado el Certificado de
cumplimiento de los criterios y requisitos exigibles según el modelo que se adjunta como
anexo a este convenio. Todas las entidades que certifiquen el cumplimiento de dichos
requisitos podrán celebrar un contrato de financiación con ICO para actuar como
intermediarios en la concesión de operaciones a los Receptores Finales y se asignará
los fondos a las entidades intermediarias bajo el principio «first come, first served».
cve: BOE-A-2024-13820
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162