III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-13820)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E., para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84272
El importe adquirido por el ICO para cada empresa será el resultado de aplicar el
menor de los dos siguientes requisitos (a) un porcentaje del importe total de la emisión;
(b) el importe total del mayor suscriptor de la emisión. En este sentido, la orden de
compra emitida por el ICO está condicionada a que el ICO no sea el mayor suscriptor de
cada emisión, de acuerdo con las políticas de financiación directa del ICO. Quedarán
excluidas las refinanciaciones de bonos en circulación.
La puesta en marcha de estos Programas será aprobada por el Consejo General del
ICO.
4. Inversiones en capital y cuasi-capital. Se asignará un importe tentativo de 3.000
millones de euros dentro de la Facilidad ICO-Verde y de 1.500 millones de euros dentro
de la Facilidad ICO Empresa y Emprendedores.
ICO podrá realizar inversiones de capital o cuasi-capital, en empresas elegibles a
través de los fondos gestionados por AXIS, teniendo en cuenta sus políticas de inversión
y el resto de normativa que les resulte de aplicación. Podrá tratarse de inversiones
directas, entendidas como aquellas inversiones en capital o cuasi-capital de empresas
elegibles que se realicen por un fondo participado íntegramente por el ICO; o bien, de
inversiones indirectas, entendidas como aquellas en las que un fondo íntegramente
participado por el ICO invierta en fondos de fondos u otras plataformas o vehículos
análogos, cuya política de inversión recoja la participación en empresas elegibles. Las
empresas elegibles deberán ser empresas privadas (start-ups, PYMES, MIDCAPS y
grandes empresas).
La participación de AXIS será minoritaria sobre la participación privada, no
superando el 49 % la participación de todos los inversores públicos. Las participaciones
de AXIS en los fondos y en coinversión directa serán compatibles con las que realice el
Fondo Europeo de Inversiones sin incurrir, en ningún caso, en doble financiación de los
mismos costes.
En estas operaciones no se garantiza una rentabilidad mínima, ni la devolución del
capital comprometido, riesgos que son asumidos por los partícipes e inversores. Para
operaciones de capital y cuasi-capital, no existe la opción de reembolso anticipado
obligatorio.
En las inversiones indirectas en capital, Axis participará en fondos de capital y
vehículos de inversión que deberán estar domiciliados preferentemente en un país de la
UE u OCDE, y la participación de Axis será minoritaria.
Los fondos deberán contar con un mínimo del 51 % de inversores privados. La
estrategia de inversión del fondo de capital riesgo se centrará en España y los demás
Estados miembros de la UE siempre que tengan interés español.
Los productos de inversión incluirán instrumentos de capital y cuasi capital. El
periodo de inversión será de hasta diez años, prorrogables. La extensión de un año será
propuesta por la Gestora y aprobada por 2/3 de los inversores.
El límite genérico por operación será un máximo del 15 % del total comprometido del
fondo, es decir, para garantizar una adecuada diversificación, el fondo no podrá invertir
más del 15 % en una misma compañía. La sociedad gestora invertirá un importe al
menos igual al importe total comprometido por AXIS. Una vez finalizado el periodo de
inversión, los importes comprometidos no desembolsados, restando comisiones y otros
costes aplicables, serían cancelados.
El importe mínimo solicitado por el ICO será de 10 millones de euros y el importe
máximo se decidirá en función de la inversión objetivo. El importe invertido en un único
receptor final efectivo por un fondo subyacente será normalmente de hasta el 15 %.
La rentabilidad objetivo será de hasta un 10 % anual como mínimo, en línea con las
prácticas del mercado. AXIS y el resto de los inversores privados participarán pari passu
en las pérdidas de capital.
La comisión de gestión máxima será del 2,25 % sobre el capital comprometido
durante el periodo de inversión y sobre el coste de la inversión menos los deterioros el
resto de vida del fondo.
cve: BOE-A-2024-13820
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84272
El importe adquirido por el ICO para cada empresa será el resultado de aplicar el
menor de los dos siguientes requisitos (a) un porcentaje del importe total de la emisión;
(b) el importe total del mayor suscriptor de la emisión. En este sentido, la orden de
compra emitida por el ICO está condicionada a que el ICO no sea el mayor suscriptor de
cada emisión, de acuerdo con las políticas de financiación directa del ICO. Quedarán
excluidas las refinanciaciones de bonos en circulación.
La puesta en marcha de estos Programas será aprobada por el Consejo General del
ICO.
4. Inversiones en capital y cuasi-capital. Se asignará un importe tentativo de 3.000
millones de euros dentro de la Facilidad ICO-Verde y de 1.500 millones de euros dentro
de la Facilidad ICO Empresa y Emprendedores.
ICO podrá realizar inversiones de capital o cuasi-capital, en empresas elegibles a
través de los fondos gestionados por AXIS, teniendo en cuenta sus políticas de inversión
y el resto de normativa que les resulte de aplicación. Podrá tratarse de inversiones
directas, entendidas como aquellas inversiones en capital o cuasi-capital de empresas
elegibles que se realicen por un fondo participado íntegramente por el ICO; o bien, de
inversiones indirectas, entendidas como aquellas en las que un fondo íntegramente
participado por el ICO invierta en fondos de fondos u otras plataformas o vehículos
análogos, cuya política de inversión recoja la participación en empresas elegibles. Las
empresas elegibles deberán ser empresas privadas (start-ups, PYMES, MIDCAPS y
grandes empresas).
La participación de AXIS será minoritaria sobre la participación privada, no
superando el 49 % la participación de todos los inversores públicos. Las participaciones
de AXIS en los fondos y en coinversión directa serán compatibles con las que realice el
Fondo Europeo de Inversiones sin incurrir, en ningún caso, en doble financiación de los
mismos costes.
En estas operaciones no se garantiza una rentabilidad mínima, ni la devolución del
capital comprometido, riesgos que son asumidos por los partícipes e inversores. Para
operaciones de capital y cuasi-capital, no existe la opción de reembolso anticipado
obligatorio.
En las inversiones indirectas en capital, Axis participará en fondos de capital y
vehículos de inversión que deberán estar domiciliados preferentemente en un país de la
UE u OCDE, y la participación de Axis será minoritaria.
Los fondos deberán contar con un mínimo del 51 % de inversores privados. La
estrategia de inversión del fondo de capital riesgo se centrará en España y los demás
Estados miembros de la UE siempre que tengan interés español.
Los productos de inversión incluirán instrumentos de capital y cuasi capital. El
periodo de inversión será de hasta diez años, prorrogables. La extensión de un año será
propuesta por la Gestora y aprobada por 2/3 de los inversores.
El límite genérico por operación será un máximo del 15 % del total comprometido del
fondo, es decir, para garantizar una adecuada diversificación, el fondo no podrá invertir
más del 15 % en una misma compañía. La sociedad gestora invertirá un importe al
menos igual al importe total comprometido por AXIS. Una vez finalizado el periodo de
inversión, los importes comprometidos no desembolsados, restando comisiones y otros
costes aplicables, serían cancelados.
El importe mínimo solicitado por el ICO será de 10 millones de euros y el importe
máximo se decidirá en función de la inversión objetivo. El importe invertido en un único
receptor final efectivo por un fondo subyacente será normalmente de hasta el 15 %.
La rentabilidad objetivo será de hasta un 10 % anual como mínimo, en línea con las
prácticas del mercado. AXIS y el resto de los inversores privados participarán pari passu
en las pérdidas de capital.
La comisión de gestión máxima será del 2,25 % sobre el capital comprometido
durante el periodo de inversión y sobre el coste de la inversión menos los deterioros el
resto de vida del fondo.
cve: BOE-A-2024-13820
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162