III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-13820)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E., para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84271

los receptores finales. El plazo de las operaciones será a corto, medio y largo plazo
(hasta un máximo de veinte años), con la posibilidad de incluir periodos de carencia.
Los contratos de financiación de ICO con las entidades intermediarias se
formalizarán a partir de la entrada en vigor del presente convenio. ICO publicará en su
página web un proceso de adhesión público, teniendo en cuenta los principios de
transparencia, igualdad de trato y no discriminación, comunicando los términos y
condiciones para participar como entidad intermediaria en la Línea de mediación. El
importe de financiación concedido por ICO a cada entidad intermediaria estará en todo
caso sujeto al límite de riesgo que tenga aprobado para dicha entidad conforme a los
límites de riesgo y condiciones de selección adoptada por los órganos de gobernanza de
ICO.
La puesta en marcha de estas Líneas con todas sus condiciones será aprobada por
el Consejo General del ICO.
El ICO formalizará contratos de financiación con las entidades intermediarias que se
adhieran a estas Líneas de mediación, de acuerdo con lo establecido en la estipulación
sexta de este convenio. Los contratos de financiación con las entidades intermediarias
formalizados solo serán efectivos y entrarán en vigor a partir de la entrada en vigor de
este convenio.
2. Financiación directa de ICO. Consistirán en dos nuevos Programas de
financiación del ICO en coinversión con el sector privado:
– Programa Financiación Directa «ICO MRR Empresas y Emprendedores». Importe
tentativo de 1.000 millones de euros.
– Programa Financiación Directa «ICO MRR Verde». Importe tentativo de 5.000
millones de euros.
Las operaciones financieras directas abarcarán diferentes productos financieros,
como la financiación de proyecto (project finance) y los préstamos a empresas. Las
operaciones serán preferentemente a medio y largo plazo según las Políticas de ICO y
con vencimiento de hasta treinta años.
Los préstamos y otras operaciones de financiación directa de ICO no podrán superar
el 70 % de la financiación total del proyecto, debiendo aportarse por inversores privados
al menos el 30 % de la financiación. Los inversores privados podrán ser bancos
comerciales, fondos de capital y otros inversores institucionales.
ICO actuará en estas operaciones en pari passu con los inversores privados,
aplicando las mismas condiciones en cuanto a plazo, precio y garantías. El ICO y los
inversores privados participarán pari passu en las pérdidas.
La puesta en marcha de estos Programas será aprobada por el Consejo General del
ICO.
3. Adquisición de bonos y otros títulos de deuda emitidos en mercados
organizados.
– Programa Bonos «ICO MRR Empresas y Emprendedores». Importe tentativo
de 500 millones de euros.
– Programa Bonos «ICO MRR Verde». Importe tentativo de 2.000 millones de euros.
ICO podrá comprar bonos, obligaciones u otros títulos de deuda senior, de renta fija,
a medio y largo plazo, admitidos a cotización en mercados secundarios organizados
(tales como MARF o AIAF) y emitidos por empresas con domicilio social en España,
incluyendo empresas privadas y entidades del sector público que desarrollen actividades
similares.
En el marco de este programa el importe máximo de suscripción de deuda por
empresa va en función de las políticas de riesgo del ICO. En todo caso deberá
financiarse por inversores privados al menos el 30 % de la emisión, e ICO actuará en
estas operaciones en pari passu con los inversores privados, aplicando las mismas
condiciones en cuanto a plazo, precio y garantías.

cve: BOE-A-2024-13820
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Núm. 162