III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-13820)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E., para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84270

sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de
forma regular.
Facilidad ICO Empresas y Emprendedores: Medida incluida en la Inversión 6 del
Componente C13 del Plan de Recuperación, Transición y Resiliencia de España con un
importe de hasta 8.150 millones de euros con cargo al tramo de préstamos para la
financiación del tejido productivo, la digitalización de las universidades públicas y el
sector turístico.
Facilidad ICO-Verde: Medida incluida en la Inversión 6 del Componente 13 del Plan
de Recuperación, Transición y Resiliencia de España, dotada con un importe de
hasta 22.000 millones de euros con cargo al tramo de préstamos para la financiación de
la transición verde.
Intermediario Financiero o Entidad Intermediaria: Banco comercial o entidad gestora
de fondos, según el tipo de producto, que haya sido seleccionado para intermediar con
los receptores finales en la comercialización de los productos de la Facilidad ICO
Empresas y Emprendedores y de la Facilidad ICO-Verde, incluyendo «banco comercial»
las siguientes entidades: Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito Europeos y
Establecimientos Financieros de Crédito con red minorista u oficina comercial en España
y sujetos a la supervisión del Banco de España y/o directamente por el BCE.
Plataforma IT: Plataforma informática a desarrollar por el ICO en la que se
centralizará la documentación e información de todas las operaciones de la Cartera
Financiada.
Receptor Final: Perceptor final de los fondos que correspondan a la Facilidad ICOVerde y a la Facilidad ICO Empresas y Emprendedores, de acuerdo con lo definido en la
estipulación séptima del presente convenio.
Quinta. Instrumentos financieros para la canalización del presupuesto de la línea ICOVerde y la línea ICO Empresas y Emprendedores.
A los efectos de canalizar el presupuesto de la Facilidad ICO Verde y la Facilidad
ICO Empresas y Emprendedores, el ICO pondrá a disposición de Receptores Finales
financiación por importe total de hasta 22.000 millones de euros y 8.150 millones de
euros respectivamente en los términos establecidos en este convenio entre ICO, como
entidad ejecutora y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa como entidad
decisora.
La financiación a los Receptores Finales se canalizará a través de los siguientes
instrumentos financieros. Se indica para cada instrumento un importe tentativo, si bien la
asignación final será flexible entre los instrumentos financieros, dentro de la misma
Facilidad. En todo caso, no se podrán trasvasar fondos entre la Facilidad ICO Verde y la
Facilidad ICO Empresas y Emprendedores, no pudiendo superarse, en el conjunto de los
instrumentos financieros, 22.000 millones de euros para las operaciones de la línea ICO
Verde y 8.150 millones de euros para las operaciones de la línea ICO Empresas y
Emprendedores:
1. Líneas de préstamos ICO de mediación con intermediarios financieros.
Consistirán en dos líneas de financiación intermediada a través de aquellos
intermediarios financieros que acrediten debidamente el cumplimiento de los requisitos
requeridos para adherirse a la línea de mediación.
– Línea «ICO MRR Empresas y Emprendedores». Importe tentativo de 5.150
millones de euros.
– Línea «ICO MRR Verde». Importe tentativo de 12.000 millones de euros.
La modalidad de financiación al cliente incluirá préstamos y/o arrendamiento
financiero. ICO concederá préstamos a las entidades intermediarias que cubrirán hasta
el 100 % del importe total del proyecto o inversión y necesidades de circulante asociadas
del receptor final. A su vez, las entidades intermediarias extenderán esta financiación a

cve: BOE-A-2024-13820
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Núm. 162