III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-13820)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E., para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84269
Este convenio incorpora directrices en lo que respecta a las obligaciones de reporte
nacional y a la Comisión Europea.
Asimismo, es objeto de este convenio establecer el compromiso financiero de la
entidad decisora para atender el gasto derivado de las comisiones a abonar al ICO por la
administración y gestión de las operaciones de financiación de la «Facilidad ICO-Verde»
y la «Facilidad ICO Empresas y Emprendedores».
Segunda.
Naturaleza y régimen jurídico.
El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el capítulo VI
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y demás normativa que sea de aplicación.
Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido
en la estipulación vigésima, resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de
interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución.
En ausencia de acuerdo, las cuestiones derivadas de su aplicación serán recurribles de
conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Tercera.
Vigencia y eficacia del convenio.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), conforme a lo establecido en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Adicionalmente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una vigencia de seis años prorrogable otros seis años desde su
inscripción en Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal (REOICO). Al tratarse de un convenio suscrito para la
ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, el plazo de vigencia se ajusta a lo dispuesto en el artículo 59.1.c) del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. De acuerdo con el objeto del convenio, el
plazo de duración no limitará la competencia efectiva en los mercados.
Sin perjuicio de lo anterior, los pagos asociados a este convenio comprenderán las
operaciones elegibles formalizadas a partir del 1 de enero de 2022.
El convenio extenderá su vigencia hasta que se produzca el efectivo cumplimento de
las obligaciones derivadas de la última operación realizada con cargo a las facilidades.
Asistencias técnicas: Servicios de consultoría y verificación o asistencia técnica
externa e independiente que realizarán para las operaciones de la Cartera Financiada la
verificación ex ante y ex post del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad y
demás requisitos en los términos que se establecen en la estipulación decimotercera del
presente convenio.
Cartera financiada: Cartera financiada por el ICO y AXIS con cargo a los importes
transferidos por la entidad decisora que correspondan a la Facilidad ICO Verde y a la
Facilidad ICO Empresas y Emprendedores. Esta financiación se canalizará a los
Receptores Finales a través de los instrumentos financieros que se identifican en la
estipulación quinta de este convenio.
Empresa: Toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una
actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan
una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las
cve: BOE-A-2024-13820
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Definiciones.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84269
Este convenio incorpora directrices en lo que respecta a las obligaciones de reporte
nacional y a la Comisión Europea.
Asimismo, es objeto de este convenio establecer el compromiso financiero de la
entidad decisora para atender el gasto derivado de las comisiones a abonar al ICO por la
administración y gestión de las operaciones de financiación de la «Facilidad ICO-Verde»
y la «Facilidad ICO Empresas y Emprendedores».
Segunda.
Naturaleza y régimen jurídico.
El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el capítulo VI
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y demás normativa que sea de aplicación.
Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido
en la estipulación vigésima, resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de
interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución.
En ausencia de acuerdo, las cuestiones derivadas de su aplicación serán recurribles de
conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Tercera.
Vigencia y eficacia del convenio.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), conforme a lo establecido en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Adicionalmente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una vigencia de seis años prorrogable otros seis años desde su
inscripción en Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal (REOICO). Al tratarse de un convenio suscrito para la
ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, el plazo de vigencia se ajusta a lo dispuesto en el artículo 59.1.c) del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. De acuerdo con el objeto del convenio, el
plazo de duración no limitará la competencia efectiva en los mercados.
Sin perjuicio de lo anterior, los pagos asociados a este convenio comprenderán las
operaciones elegibles formalizadas a partir del 1 de enero de 2022.
El convenio extenderá su vigencia hasta que se produzca el efectivo cumplimento de
las obligaciones derivadas de la última operación realizada con cargo a las facilidades.
Asistencias técnicas: Servicios de consultoría y verificación o asistencia técnica
externa e independiente que realizarán para las operaciones de la Cartera Financiada la
verificación ex ante y ex post del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad y
demás requisitos en los términos que se establecen en la estipulación decimotercera del
presente convenio.
Cartera financiada: Cartera financiada por el ICO y AXIS con cargo a los importes
transferidos por la entidad decisora que correspondan a la Facilidad ICO Verde y a la
Facilidad ICO Empresas y Emprendedores. Esta financiación se canalizará a los
Receptores Finales a través de los instrumentos financieros que se identifican en la
estipulación quinta de este convenio.
Empresa: Toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una
actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan
una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las
cve: BOE-A-2024-13820
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Definiciones.