III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-13820)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E., para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84268

Decisora a través de la SEEAE, y el ICO y AXIS como entidades ejecutoras, ambos
términos de acuerdo con el artículo 3 de la Orden HFP/1031/2021.
Octavo.
Que el desembolso de los fondos que se reciben a través del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (MRR) queda supeditado y vinculado al cumplimiento de los
hitos y objetivos del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea
(CID por sus siglas en inglés). En particular, la facilidad ICO-Verde y la facilidad ICO
Empresas y Emprendedores atienden a los hitos y objetivos L25, L25a, L26, L27, L28,
L29, L30, L31, L32, L33, L34 and C13.16.
Noveno.
Que el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2024 ha establecido las
condiciones financieras que deben aplicarse en la gestión de estas Facilidades las
mismas y ha previsto la firma del presente convenio y el recurso de ICO al Fondo de
Provisión aprobado por Real Decreto Ley 12/1995 de 28 de diciembre, sobre medidas
urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, en los términos establecidos
en el punto 6 de dicho Acuerdo de Consejo de Ministros.
Décimo.
Que el Consejo General del ICO, en su reunión de 22 de abril de 2024 y el Consejo
de AXIS, en su reunión de 26 de abril de 2024 autorizaron la instrumentación de la
Facilidad ICO-Verde y Facilidad ICO Empresa y Emprendedores, así como la celebración
del presente convenio.
Undécimo.
Que ambas Partes están interesadas en formalizar un convenio para establecer los
criterios y directrices determinados por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa,
a través de la SEEAE como Entidad Decisora, bajo los que ICO y AXIS deberán actuar
para canalizar la financiación disponible en la Facilidad ICO-Verde y en la Facilidad ICO
Empresa y Emprendedores.
De acuerdo con lo anterior, las Partes suscriben el presente convenio, que se regirá
de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
Objeto del convenio.

El presente convenio tiene el objeto de establecer los términos, condiciones y
procedimientos que ICO o, en su caso, AXIS, como entidades ejecutoras, deben aplicar
a los receptores finales y a los intermediarios financieros en la concesión de financiación
correspondiente a la facilidad ICO-Verde y a la facilidad ICO Empresas y
Emprendedores.
Estos términos, condiciones y procedimientos se fijarán de acuerdo con los criterios y
directrices determinados por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través
de la SEEAE como Entidad decisora y respetando el contenido de la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación y su documento anexo, así como la obligatoria consideración de los
principios transversales en el conjunto del Plan de Recuperación incluidos en el
artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre la ejecución de las
actuaciones que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

cve: BOE-A-2024-13820
Verificable en https://www.boe.es

Primera.