III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-13820)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E., para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84267
Que, en el marco de este Reglamento, el Consejo de Ministros, en su reunión del
día 27 de abril de 2021, adoptó un Acuerdo por el que se aprueba el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) estructurado en diez
Políticas Palanca y treinta y un Componentes.
Quinto.
Que el 29 de julio de 2021 (en Madrid) y el 6 de agosto de 2021 (en Bruselas) se
formalizó entre el Reino de España y la Comisión Europea el contrato en que se regulan
las condiciones en que España puede acceder a los fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. Este contrato permite a España disponer de hasta 69.500
millones de euros en ayudas financieras no reembolsables.
La Comisión Europea realizó, el 2 de octubre de 2023, una evaluación positiva de la
adenda de ampliación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobada
el 6 de junio de 2023 por el Consejo de Ministros (en adelante, adenda). El 17 de octubre
de 2023 el Consejo de Ministros de Finanzas de la Unión Europea (ECOFIN) aprobó la
Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de
Ejecución del Consejo (UE) (ST 0150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de
julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España (en adelante, CID, por sus siglas en inglés). El anexo de la CID
establece las líneas de actuación generales para cada uno de los componentes del Plan
de Recuperación.
Que en la adenda se ha priorizado el empleo de financiación reembolsable para la
realización de inversiones ligadas a instrumentos financieros reembolsables, con el
objeto de favorecer así el uso eficiente de estos recursos en proyectos del sector privado
con inversiones que generen retornos económicos y sociales, limitando al mismo tiempo
el impacto sobre la deuda pública neta.
Que dentro de la adenda se establece en la inversión 6 del Componente 13 la «Línea
ICO-Verde», dotada con 22.000 millones de euros, para incentivar la inversión privada y
mejorar el acceso a la financiación en los sectores verdes, así como para desarrollar el
mercado de capitales en esta área, cubriendo en particular los siguientes siete ámbitos:
i) transporte sostenible, incluido ferrocarril; ii) eficiencia energética; iii) energía renovable,
incluyendo almacenamiento y redes eléctricas; iv) descarbonización industrial y cadenas
de valor hipocarbónicas ligadas a la transición energética; v) gestión del agua; vi)
economía circular, y vii) adaptación al cambio climático.
Asimismo, la adenda establece también en la inversión 6 del Componente 13 la
Línea ICO-Empresa y Emprendedores, dotada con 8.150 millones de euros, para apoyar
la estabilidad de la oferta de financiación empresarial, en particular para las pymes. La
línea tiene como objetivo incentivar la inversión privada y la mejora del acceso a la
financiación en los sectores relacionados con la actividad económica de la empresa, así
como para desarrollar los mercados de capital en estos ámbitos, incluyendo proyectos
relacionados con la digitalización de las universidades públicas y privadas, como parte
de la Nueva Economía de la Lengua (NEL) del PERTE, y proyectos de empresas del
sector turístico relacionados con la sostenibilidad, la digitalización, los planes de
formación en materia de recursos humanos y equipos, y el fortalecimiento de su
competitividad y resiliencia. La Línea también servirá para cubrir las necesidades de
capital circulante que permiten a las empresas cumplir con los objetivos anteriormente
mencionados.
Séptimo.
Que en lo relativo a la «Facilidad ICO Empresas y Emprendedores» y a la «Facilidad
ICO-Verde», el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa actuará como Entidad
cve: BOE-A-2024-13820
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84267
Que, en el marco de este Reglamento, el Consejo de Ministros, en su reunión del
día 27 de abril de 2021, adoptó un Acuerdo por el que se aprueba el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) estructurado en diez
Políticas Palanca y treinta y un Componentes.
Quinto.
Que el 29 de julio de 2021 (en Madrid) y el 6 de agosto de 2021 (en Bruselas) se
formalizó entre el Reino de España y la Comisión Europea el contrato en que se regulan
las condiciones en que España puede acceder a los fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. Este contrato permite a España disponer de hasta 69.500
millones de euros en ayudas financieras no reembolsables.
La Comisión Europea realizó, el 2 de octubre de 2023, una evaluación positiva de la
adenda de ampliación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobada
el 6 de junio de 2023 por el Consejo de Ministros (en adelante, adenda). El 17 de octubre
de 2023 el Consejo de Ministros de Finanzas de la Unión Europea (ECOFIN) aprobó la
Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de
Ejecución del Consejo (UE) (ST 0150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de
julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España (en adelante, CID, por sus siglas en inglés). El anexo de la CID
establece las líneas de actuación generales para cada uno de los componentes del Plan
de Recuperación.
Que en la adenda se ha priorizado el empleo de financiación reembolsable para la
realización de inversiones ligadas a instrumentos financieros reembolsables, con el
objeto de favorecer así el uso eficiente de estos recursos en proyectos del sector privado
con inversiones que generen retornos económicos y sociales, limitando al mismo tiempo
el impacto sobre la deuda pública neta.
Que dentro de la adenda se establece en la inversión 6 del Componente 13 la «Línea
ICO-Verde», dotada con 22.000 millones de euros, para incentivar la inversión privada y
mejorar el acceso a la financiación en los sectores verdes, así como para desarrollar el
mercado de capitales en esta área, cubriendo en particular los siguientes siete ámbitos:
i) transporte sostenible, incluido ferrocarril; ii) eficiencia energética; iii) energía renovable,
incluyendo almacenamiento y redes eléctricas; iv) descarbonización industrial y cadenas
de valor hipocarbónicas ligadas a la transición energética; v) gestión del agua; vi)
economía circular, y vii) adaptación al cambio climático.
Asimismo, la adenda establece también en la inversión 6 del Componente 13 la
Línea ICO-Empresa y Emprendedores, dotada con 8.150 millones de euros, para apoyar
la estabilidad de la oferta de financiación empresarial, en particular para las pymes. La
línea tiene como objetivo incentivar la inversión privada y la mejora del acceso a la
financiación en los sectores relacionados con la actividad económica de la empresa, así
como para desarrollar los mercados de capital en estos ámbitos, incluyendo proyectos
relacionados con la digitalización de las universidades públicas y privadas, como parte
de la Nueva Economía de la Lengua (NEL) del PERTE, y proyectos de empresas del
sector turístico relacionados con la sostenibilidad, la digitalización, los planes de
formación en materia de recursos humanos y equipos, y el fortalecimiento de su
competitividad y resiliencia. La Línea también servirá para cubrir las necesidades de
capital circulante que permiten a las empresas cumplir con los objetivos anteriormente
mencionados.
Séptimo.
Que en lo relativo a la «Facilidad ICO Empresas y Emprendedores» y a la «Facilidad
ICO-Verde», el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa actuará como Entidad
cve: BOE-A-2024-13820
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.