III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-13820)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E., para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84274

La apertura de límite de riesgo para cada entidad intermediaria en las Líneas de
mediación se aprobará por el Consejo General de ICO, conforme a los criterios y
requisitos fijados por dicho Consejo y previo informe de Riesgos. Este límite se revisa
periódicamente. El límite aprobado será conjunto para las líneas de mediación del MRR
y resto de líneas ICO de Mediación.
Inversiones en capital y cuasi-capital a través de entidades de inversión colectiva de
tipo cerrado y vehículos de inversión. AXIS seleccionará los intermediarios financieros
para la canalización de inversiones en capital y cuasi-capital de entre sociedades
gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado o equivalentes domiciliados
preferentemente en un país de la UE o de la OCDE.
AXIS publicará en su página web un procedimiento de adhesión público, teniendo en
cuenta los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación,
comunicando los términos y condiciones para participar como intermediario financiero.
Estas entidades, que deberán tener la condición de sociedad gestora de entidades de
inversión colectiva de tipo cerrado o equivalentes, deberán acreditar y certificar el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el modelo correspondiente, que se
adjunta como anexo a este convenio. Axis comprobará si las entidades han enviado
debidamente firmado el Certificado de cumplimiento de los requisitos según el citado
modelo.
En caso de inversiones a través de otros vehículos de inversión, éstos deberán
acreditar y certificar condiciones equivalentes y suficientes a las establecidas para las
entidades gestoras.
Las inversiones gestionadas por AXIS con fondos canalizados a través de las
Facilidades Verde y Empresas y Emprendedores previstas en este convenio se llevarán
a cabo a través de FondICO PYME F.C.R., FondICO Global F.C.R. y FondICO
Sostenibilidad e Infraestructuras F.I.C.C- atendiendo a las condiciones establecidas en la
estipulación séptima.
Séptima.

Condiciones aplicables a los receptores finales.

En el caso de que figuren varias personas, física o jurídicas, como titulares de la
financiación con fondos MRR, la totalidad de los titulares (Receptores Finales) deberán
cumplir con todas las condiciones exigidas en el presente convenio para los Receptores
Finales, pudiendo otras personas figurar como avalista o garante.

6411.
6419.
6420.
6430.
6491.
6492.
6499.
6511.
6512.
6520.

Banco central.
Otra intermediación monetaria.
Actividades de las sociedades holding.
Inversión colectiva, fondos y entidades financieras similares.
Arrendamiento financiero.
Otras actividades crediticias.
Otros servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones n.c.o.p.
Seguros de vida.
Seguros distintos de los seguros de vida.
Reaseguros.

cve: BOE-A-2024-13820
Verificable en https://www.boe.es

Condiciones comunes a los receptores finales. Las empresas, autónomos y hogares
deberán encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de
cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado. Además, deberán ser viables económicamente. Los
Receptores finales no podrán estar en concurso de acreedores a fecha de concesión de
la financiación, ni deberán darse las condiciones para que se solicite por parte de sus
acreedores la declaración de concurso de acreedores.
En el caso de Receptores Finales que sean empresas o autónomos, deberán estar
dados de alta en cualquiera de los códigos de actividad CNAE 2009, menos los
siguientes: