III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-13820)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E., para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84275
6530. Fondos de pensiones.
6611. Administración de mercados financieros.
6612. Actividades de intermediación en operaciones con valores y otros activos.
6619. Otras actividades auxiliares a los servicios financieros, excepto seguros y
fondos de pensiones.
6629. Otras actividades auxiliares a seguros y fondos de pensiones.
6630. Actividades de gestión de fondos.
Condiciones específicas a los receptores finales según el instrumento financiero.
1. Facilidad ICO-Verde. Para la Línea de mediación los Receptores finales elegibles
serán empresas privadas con independencia de su tamaño (autónomos, PYMEs,
pequeñas empresas de mediana capitalización, grandes corporaciones y
emprendedores) y hogares (entendiéndose por financiación a hogares la financiación a
particulares para eficiencia energética y vehículos eléctricos y que no se solicita para el
ejercicio de una actividad económica).
Para la Financiación Directa del ICO, los Receptores finales elegibles serán
empresas privadas con independencia de su tamaño y también entidades del sector
público que realicen actividades similares.
En los proyectos financiados deberá existir algún interés español que justifique la
participación de ICO, que podrá incluir proyectos en España o fuera de España.
Para la compra de bonos corporativos, los Receptores finales elegibles serán
empresas con domicilio social en España, tanto públicas como privadas, con programas
de emisión registrados en mercados organizados de bonos españoles, incluyendo MARF
o AIAF. El ICO financiará preferentemente a aquellos emisores sostenibles o que coticen
en índices de sostenibilidad, favoreciendo las actividades y proyectos que mejoren el
comportamiento medioambiental. Los emisores serán empresas privadas o entidades del
sector público que realicen actividades similares, que emitan deuda senior y reúnan
determinadas características, incluyendo las siguientes:
– Se exigirá que los valores estén vinculados a un proyecto de inversión concreto de
la empresa que de acuerdo con lo establecido en la estipulación octava sea elegible en
esta Iniciativa ICO Verde.
– ICO participará en una emisión de bonos corporativos siempre que exista un
interés español que justifique su participación, que podrá incluir proyectos en España o
fuera de España.
– Ser una empresa española con actividad inversora recurrente.
– Ser una empresa no financiera.
– Tener rating de grado de inversión, tanto del emisor como de la emisión por una
Agencia de Rating (Fitch ratings, Standard & Poor’s, Moody’s, DBRS, AXESOR, Inbonis,
SA, u otras admitidas por las autoridades competentes) o tener rating inferior a grado de
inversión y mínimo BB-., tanto del emisor como de la emisión, y con perspectiva estable
o positiva del emisor por al menos una Agencia.
– Cumplir con los requisitos y criterios de límites de riesgo por concentración con
grupos económicos de empresas establecidos por el ICO.
Para las inversiones en capital y cuasi-capital, los Receptores Finales elegibles serán
empresas privadas. AXIS sólo invertirá en empresas con domicilio social en España y
con un compromiso de permanencia en España. No obstante, las empresas con
domicilio social fuera de España también podrán ser elegibles si tienen una filial en
España que reúne las características de interés español y con un número mínimo
de quince empleados (siendo este requisito exigible ex post) o centro de producción,
investigación, de servicio o desarrollo.
2. Facilidad ICO Empresa y Emprendedores. La política de inversión de la Facilidad
apoyará el crecimiento y la resiliencia empresarial de las empresas, en particular de las
PYMEs y empresas de mediana capitalización. En la inversión deberá concurrir un
cve: BOE-A-2024-13820
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84275
6530. Fondos de pensiones.
6611. Administración de mercados financieros.
6612. Actividades de intermediación en operaciones con valores y otros activos.
6619. Otras actividades auxiliares a los servicios financieros, excepto seguros y
fondos de pensiones.
6629. Otras actividades auxiliares a seguros y fondos de pensiones.
6630. Actividades de gestión de fondos.
Condiciones específicas a los receptores finales según el instrumento financiero.
1. Facilidad ICO-Verde. Para la Línea de mediación los Receptores finales elegibles
serán empresas privadas con independencia de su tamaño (autónomos, PYMEs,
pequeñas empresas de mediana capitalización, grandes corporaciones y
emprendedores) y hogares (entendiéndose por financiación a hogares la financiación a
particulares para eficiencia energética y vehículos eléctricos y que no se solicita para el
ejercicio de una actividad económica).
Para la Financiación Directa del ICO, los Receptores finales elegibles serán
empresas privadas con independencia de su tamaño y también entidades del sector
público que realicen actividades similares.
En los proyectos financiados deberá existir algún interés español que justifique la
participación de ICO, que podrá incluir proyectos en España o fuera de España.
Para la compra de bonos corporativos, los Receptores finales elegibles serán
empresas con domicilio social en España, tanto públicas como privadas, con programas
de emisión registrados en mercados organizados de bonos españoles, incluyendo MARF
o AIAF. El ICO financiará preferentemente a aquellos emisores sostenibles o que coticen
en índices de sostenibilidad, favoreciendo las actividades y proyectos que mejoren el
comportamiento medioambiental. Los emisores serán empresas privadas o entidades del
sector público que realicen actividades similares, que emitan deuda senior y reúnan
determinadas características, incluyendo las siguientes:
– Se exigirá que los valores estén vinculados a un proyecto de inversión concreto de
la empresa que de acuerdo con lo establecido en la estipulación octava sea elegible en
esta Iniciativa ICO Verde.
– ICO participará en una emisión de bonos corporativos siempre que exista un
interés español que justifique su participación, que podrá incluir proyectos en España o
fuera de España.
– Ser una empresa española con actividad inversora recurrente.
– Ser una empresa no financiera.
– Tener rating de grado de inversión, tanto del emisor como de la emisión por una
Agencia de Rating (Fitch ratings, Standard & Poor’s, Moody’s, DBRS, AXESOR, Inbonis,
SA, u otras admitidas por las autoridades competentes) o tener rating inferior a grado de
inversión y mínimo BB-., tanto del emisor como de la emisión, y con perspectiva estable
o positiva del emisor por al menos una Agencia.
– Cumplir con los requisitos y criterios de límites de riesgo por concentración con
grupos económicos de empresas establecidos por el ICO.
Para las inversiones en capital y cuasi-capital, los Receptores Finales elegibles serán
empresas privadas. AXIS sólo invertirá en empresas con domicilio social en España y
con un compromiso de permanencia en España. No obstante, las empresas con
domicilio social fuera de España también podrán ser elegibles si tienen una filial en
España que reúne las características de interés español y con un número mínimo
de quince empleados (siendo este requisito exigible ex post) o centro de producción,
investigación, de servicio o desarrollo.
2. Facilidad ICO Empresa y Emprendedores. La política de inversión de la Facilidad
apoyará el crecimiento y la resiliencia empresarial de las empresas, en particular de las
PYMEs y empresas de mediana capitalización. En la inversión deberá concurrir un
cve: BOE-A-2024-13820
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162