III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-13820)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E., para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84316

ANEXO III BIS
Actividades exceptuadas. Declaración responsable complementaria de no causar
perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH)
(En caso de que haya varios titulares de la Financiación, se presentará una Declaración por cada uno de los titulares)
DATOS DEL REPRESENTANTE/ APODERADO DE LA EMPRESA RECEPTORA DE LA FINANCIACIÓN
NOMBRE:__________________________ APELLIDOS:______________________________________________
NIF: ____________________
DATOS DE LA EMPRESA /RECEPTOR DE LA FINANCIACIÓN:
NIF_________________
DENOMINACIÓN SOCIAL:_____________________________________________________________________
AUTÓNOMO: Nombre y Apellidos _______________________________________________________________
DOMICILIO SOCIAL: _________________________________________________________________________
LOCALIDAD: ______________________________________ PROVINCIA: ______________________________
CP:_________ TELÉFONO:_______________ e-mail: ___________________________
CÓDIGO CNAE: _____________
en calidad de solicitante de la financiación con recursos provenientes del PRTR
DECLARA
La entidad solicitante a la cual represento, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto o
actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como al final de su vida útil, cumplirá con el principio DNSH de
«no causar un perjuicio significativo» exigido por el REGLAMENTO (UE) 2021/241, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. Al acogerse a las excepciones del listado de actividades excluidas que se relacionan a continuación:
a. Combustibles fósiles: Actividades o activos relacionados con la generación de electricidad y/o calor
utilizando combustibles fósiles, así como, su infraestructura de transporte y distribución conexa, siempre y cuando,
cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), y para las actividades y activos para los que el uso
de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un
funcionamiento libre de combustibles fósiles conforme a dicha Guía.
b. Vertederos de residuos e incineradoras: Actividades y activos relacionadas dedicadas exclusivamente al
tratamiento de residuos peligrosos no reciclables y a las plantas existentes , siempre y cuando, éstas tengan por
objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o
recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la
capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán
justificarse documentalmente por cada planta.

d. Financiación mediante equity, quasi-equity, bono corporativo o instrumentos financieros equivalentes.
Cuando más del 50% ingresos de la empresa del ejercicio anterior proceden de actividades y/o activos mencionados
en la lista de actividades excluidas, siempre y cuando, la empresa se comprometa a adoptar, publicar e implementar
un Plan de Transición.
2. Cumplirá la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación y en caso necesario contarán
con la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) correspondiente. La empresa es responsable de obtener los permisos
y autorizaciones necesarias y cumplir las condiciones establecidas en las mismas.
En ………… a …. de ………………. de 20….
Firma________________________________

cve: BOE-A-2024-13820
Verificable en https://www.boe.es

c. Plantas de tratamiento mecánico-biológico (MBT): Actividades y activos relacionados con plantas de
tratamiento mecánico-biológico existentes, siempre y cuando, éstas tengan por objeto aumentar su eficiencia
energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la
digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de
tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse