III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-13820)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E., para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84315
2. No desarrolla actividades excluidas según la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo» del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) y la Decisión
de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR, así como su correspondiente Anexo.
Lista de actividades excluidas
a. Refinerías de petróleo.
b. Centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural.
c. Actividades y activos relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos,
así como, generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados con su infraestructura
de transporte y distribución1.
d. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en
relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se
situarán por debajo de los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión,
según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión. Cuando se prevea que las
emisiones de gases de efecto invernadero no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia,
deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.
e. Actividades y activos relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras2 y plantas de tratamiento
mecánico-biológico (MBT)3.
f.
Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
3. En financiaciones mediante equity, quasi-equity, bono corporativo o instrumentos financieros equivalentes
manifiesta que más del 50% ingresos de la empresa durante el ejercicio anterior no procedan de actividades y/o
activos mencionados en la lista anterior. Excepto si la empresa se compromete a adoptar, publicar e implementar
un Plan de Transición.
4. No causarán efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de
vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.
5. Cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación y en caso necesario contarán
con la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) correspondiente. La empresa es responsable de obtener los permisos
y autorizaciones necesarias y cumplir las condiciones establecidas en las mismas.
En el caso de que la operación sea igual o superior a los 10 millones de euros el receptor final se compromete
a aportar toda la información que el ICO/AXIS o el asesor independiente contratado para este efecto pueda requerirle
para justificar el cumplimiento de este principio.
En ………… a …. de ………………. de 20….
Firma________________________________
Excepto para a) actividades y activos de electricidad y generación de calor, así como los relacionados con la infraestructura de transmisión y
distribución, uso de gas natural, que cumplen con las condiciones del Anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar
un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) y b) para los que el uso de combustibles fósiles es temporal y técnicamente inevitable
para una transición adecuada hacia una operativa libre de combustibles fósiles.
2
Esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las
plantas existentes, cuando dichas acciones tengan en por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su
almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la
capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Estos pormenores deberán justificarse documentalmente
para cada planta.
3
Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes,
cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos
separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad
de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada
planta.
cve: BOE-A-2024-13820
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84315
2. No desarrolla actividades excluidas según la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo» del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) y la Decisión
de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR, así como su correspondiente Anexo.
Lista de actividades excluidas
a. Refinerías de petróleo.
b. Centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural.
c. Actividades y activos relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos,
así como, generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados con su infraestructura
de transporte y distribución1.
d. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en
relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se
situarán por debajo de los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión,
según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión. Cuando se prevea que las
emisiones de gases de efecto invernadero no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia,
deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.
e. Actividades y activos relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras2 y plantas de tratamiento
mecánico-biológico (MBT)3.
f.
Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
3. En financiaciones mediante equity, quasi-equity, bono corporativo o instrumentos financieros equivalentes
manifiesta que más del 50% ingresos de la empresa durante el ejercicio anterior no procedan de actividades y/o
activos mencionados en la lista anterior. Excepto si la empresa se compromete a adoptar, publicar e implementar
un Plan de Transición.
4. No causarán efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de
vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.
5. Cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación y en caso necesario contarán
con la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) correspondiente. La empresa es responsable de obtener los permisos
y autorizaciones necesarias y cumplir las condiciones establecidas en las mismas.
En el caso de que la operación sea igual o superior a los 10 millones de euros el receptor final se compromete
a aportar toda la información que el ICO/AXIS o el asesor independiente contratado para este efecto pueda requerirle
para justificar el cumplimiento de este principio.
En ………… a …. de ………………. de 20….
Firma________________________________
Excepto para a) actividades y activos de electricidad y generación de calor, así como los relacionados con la infraestructura de transmisión y
distribución, uso de gas natural, que cumplen con las condiciones del Anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar
un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) y b) para los que el uso de combustibles fósiles es temporal y técnicamente inevitable
para una transición adecuada hacia una operativa libre de combustibles fósiles.
2
Esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las
plantas existentes, cuando dichas acciones tengan en por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su
almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la
capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Estos pormenores deberán justificarse documentalmente
para cada planta.
3
Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes,
cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos
separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad
de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada
planta.
cve: BOE-A-2024-13820
Verificable en https://www.boe.es
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