III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-13820)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E., para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84314

ANEXO III
Declaración responsable de no causar perjuicio significativo al medio ambiente
(DNSH)
(En caso de que haya varios titulares de la Financiación, se presentará una Declaración por cada uno de los titulares)
DATOS DEL REPRESENTANTE/ APODERADO DE LA EMPRESA RECEPTORA DE LA FINANCIACIÓN
NOMBRE:__________________________ APELLIDOS:______________________________________________
NIF: ____________________
DATOS DE LA EMPRESA /RECEPTOR DE LA FINANCIACIÓN:
NIF_________________
DENOMINACIÓN SOCIAL:_____________________________________________________________________
AUTÓNOMO: Nombre y Apellidos _______________________________________________________________
DOMICILIO SOCIAL: _________________________________________________________________________
LOCALIDAD: ______________________________________ PROVINCIA: ______________________________
CP:_________ TELÉFONO:_______________ e-mail: ___________________________
CÓDIGO CNAE: _____________
en calidad de solicitante de la financiación con recursos provenientes del PRTR
DECLARA
La entidad solicitante a la cual represento, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto o
actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como al final de su vida útil, cumplirá con el principio DNSH de
«no causar un perjuicio significativo» exigido por el REGLAMENTO (UE) 2021/241, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:
1. No ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 (taxonomía), que se enumeran a continuación:

-

Mitigación del cambio climático. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la
mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

-

Adaptación al cambio climático. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la
adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas
actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.

-

Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos. Se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en
detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales
y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.

-

Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos. Se considera que una actividad causa
un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera
importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da
lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos; o si la eliminación
de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medioambiente.

-

Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo. Se considera que una actividad
causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un
aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.

-

Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. Se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran
medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas van en detrimento del
estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.

cve: BOE-A-2024-13820
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Objetivos medioambientales de la taxonomía: