III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-13820)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E., para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024
Vigésima.

Sec. III. Pág. 84298

Comisión de Seguimiento y Evaluación.

Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio, se
constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por un mínimo de ocho
miembros:
– Un representante de la SEEAE con rango de Subdirector General o asimilado, que
ejercerán las funciones de Presidente de la Comisión.
– Dos representantes de la SEEAE.
– Un representante del Ministerio de Hacienda.
– Tres representantes de ICO, que pertenecerán a las Direcciones Generales de
Financiación y Estrategia, de Negocios y de la Dirección General Técnica y de Recursos.
– Un representante de AXIS.
La Secretaría recaerá en un miembro de la Asesoría Jurídica de ICO quien
convocará las reuniones de la Comisión de Seguimiento cuantas veces resulte necesario
y, al menos, dos veces al año por indicación del Presidente.
La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la
firma del convenio.
A la misma podrán convocarse a instancia de su Presidente como asesores otros
miembros del Ministerio u otros Departamentos Ministeriales que se consideren
necesarios para el buen seguimiento de las Facilidades.
El Secretario elaborará un acta de cada reunión de la Comisión de Seguimiento, que
enviará al resto de miembros para su firma.
La Comisión de Seguimiento podrá acordar las convocatorias adicionales a las que
será de aplicación este convenio.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento podrá proponer mejoras de las
actuaciones previstas en el convenio, previo consentimiento de las partes, y siempre que
dichas mejoras no supongan una alteración sustancial del objeto del presente convenio.
Cualquier mejora que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un
acuerdo unánime de la Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de sus
miembros.
La Comisión de Seguimiento podrá modificar y actualizar los modelos de
declaraciones que se incluyen como anexos a este convenio.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará
lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigesimoprimera.

Modificación del convenio.

Vigesimosegunda.

Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera
de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que
cumpla en un plazo de treinta días con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Presidente de la
Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

cve: BOE-A-2024-13820
Verificable en https://www.boe.es

Las disposiciones del presente convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas
por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad,
previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello.
Las modificaciones acordadas y articuladas a través de la correspondiente adenda
resultarán eficaces una vez inscritas en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Serán publicadas en el «Boletín
Oficial del Estado».