III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-13820)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E., para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84299

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados. En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer
constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de
las obligaciones recíprocas de cada parte.
Vigesimotercera.

Extinción del convenio.

El presente convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por concurrir alguna de las causas de resolución establecidas en
el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a los efectos de la resolución
del presente convenio.
La resolución del convenio deberá solicitarse por escrito y con un preaviso mínimo
de treinta días naturales y no afectará a las obligaciones legalmente contraídas por
ambas partes entre sí o frente a terceros.
En cualquier caso, permanecerán vigentes las obligaciones derivadas de las
operaciones suscritas con los Receptores Finales de la financiación y con los
intermediarios financieros.
Vigesimocuarta.

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Vigesimoquinta.

Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este convenio, e
inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de

cve: BOE-A-2024-13820
Verificable en https://www.boe.es

Las partes se comprometen a destacar en las actividades que realicen para la
difusión de las actuaciones previstas en el convenio la colaboración prestada entre ellas,
así como a incorporar sus respectivos logotipos en los materiales que se produzcan y
utilicen para la publicidad o difusión de las actividades que pudieran ser realizadas.