III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-13820)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E., para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84297
A estos efectos, el ICO pondrá a disposición de la SEEAE toda la información
necesaria para el reporte, en el formato y con las especificaciones requeridas por la
Comisión Europea, así como en el formato necesario para que la entidad decisora emita
las correspondientes certificaciones periódicas sobre el desarrollo de las Facilidades. En
particular, y de conformidad con las disposiciones operativas de la Comisión Europea, el
ICO pondrá a disposición de la SEEAE un documento resumen en el que se justifique
debidamente cómo se ha cumplido satisfactoriamente el objetivo, incluidos los elementos
constitutivos. Este documento incluirá como anexo:
a) una hoja de cálculo Excel de los acuerdos legales de financiación con los
receptores finales, el importe cubierto, la categoría del receptor final (fondo de capital u
otro) y una referencia del acuerdo legal de financiación firmado con el receptor final.
b) una copia del informe en el que se detalle el porcentaje de esta financiación que
contribuye a los objetivos climáticos.
Sobre la base de una muestra que podrá seleccionar la Comisión, el ICO deberá
poder facilitar a la SEEAE y a la Comisión una copia del acuerdo jurídico firmado con el
Receptor Final. Los Receptores Finales de los préstamos, préstamos participativos,
bonos de proyectos, garantías o instrumentos equivalentes asociados a proyectos
específicos deben de proporcionar una justificación para el campo de intervención
seleccionado para cada proyecto financiado, junto con una descripción del proyecto. A
efectos del cómputo de la contribución climática, en el caso del capital, cuasicapital,
bonos corporativos o instrumentos equivalentes no destinados a proyectos específicos,
se utilizarán criterios para exigir que al menos el 90 % de los ingresos del receptor
durante el período anterior o los ingresos futuros según un plan de negocio se generan o
se generarán a partir de una actividad que cumpla con los criterios pertinentes derivados
de los campos de intervención aplicables en el anexo VI del Reglamento MRR. Los
Receptores Finales de capital, cuasicapital, bonos corporativos o instrumentos
equivalentes que no estén destinados a proyectos específicos deberán presentar una
justificación de los ámbitos de intervención seleccionados. La entidad ejecutora deberá
presentar al Estado miembro un informe semestral sobre la implementación de cada
proyecto/actividad.
Condiciones financieras y abono de amortizaciones y rendimientos.
Las condiciones financieras de estas Facilidades serán las contenidas en el Acuerdo
de Consejo de Ministros por el que se establecen las condiciones generales de ejecución
y los términos financieros para la implementación de las facilidades gestionadas por
ICO/AXIS en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de 27 de
febrero de 2024.
El abono de las amortizaciones ordinarias será realizado por ICO en la fecha
establecida en cada operación, con independencia de si el abono ha sido o no recibido
por ICO.
En el caso de operaciones sin plazo definido de amortización o pago de intereses,
como participaciones en capital, se tratarán a estos efectos como operaciones con un
plazo de diez años y amortización a vencimiento.
A más tardar seis meses antes del final de 2032, el ICO y la SEEAE entablarán
consultas sobre la estrategia de salida, con arreglo a la cual se prevén actualmente dos
escenarios:
1) El ICO seguirá gestionando los reflujos y supervisando los proyectos hasta que
se efectúe al ICO el último reembolso; o bien
2) el reembolso del saldo de las cuentas habilitadas tendrá lugar a más tardar seis
meses después del 31 de diciembre de 2032 mediante el abono del importe
correspondiente en la cuenta bancaria comunicada por escrito por la SEEAE al ICO.
cve: BOE-A-2024-13820
Verificable en https://www.boe.es
Decimonovena.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84297
A estos efectos, el ICO pondrá a disposición de la SEEAE toda la información
necesaria para el reporte, en el formato y con las especificaciones requeridas por la
Comisión Europea, así como en el formato necesario para que la entidad decisora emita
las correspondientes certificaciones periódicas sobre el desarrollo de las Facilidades. En
particular, y de conformidad con las disposiciones operativas de la Comisión Europea, el
ICO pondrá a disposición de la SEEAE un documento resumen en el que se justifique
debidamente cómo se ha cumplido satisfactoriamente el objetivo, incluidos los elementos
constitutivos. Este documento incluirá como anexo:
a) una hoja de cálculo Excel de los acuerdos legales de financiación con los
receptores finales, el importe cubierto, la categoría del receptor final (fondo de capital u
otro) y una referencia del acuerdo legal de financiación firmado con el receptor final.
b) una copia del informe en el que se detalle el porcentaje de esta financiación que
contribuye a los objetivos climáticos.
Sobre la base de una muestra que podrá seleccionar la Comisión, el ICO deberá
poder facilitar a la SEEAE y a la Comisión una copia del acuerdo jurídico firmado con el
Receptor Final. Los Receptores Finales de los préstamos, préstamos participativos,
bonos de proyectos, garantías o instrumentos equivalentes asociados a proyectos
específicos deben de proporcionar una justificación para el campo de intervención
seleccionado para cada proyecto financiado, junto con una descripción del proyecto. A
efectos del cómputo de la contribución climática, en el caso del capital, cuasicapital,
bonos corporativos o instrumentos equivalentes no destinados a proyectos específicos,
se utilizarán criterios para exigir que al menos el 90 % de los ingresos del receptor
durante el período anterior o los ingresos futuros según un plan de negocio se generan o
se generarán a partir de una actividad que cumpla con los criterios pertinentes derivados
de los campos de intervención aplicables en el anexo VI del Reglamento MRR. Los
Receptores Finales de capital, cuasicapital, bonos corporativos o instrumentos
equivalentes que no estén destinados a proyectos específicos deberán presentar una
justificación de los ámbitos de intervención seleccionados. La entidad ejecutora deberá
presentar al Estado miembro un informe semestral sobre la implementación de cada
proyecto/actividad.
Condiciones financieras y abono de amortizaciones y rendimientos.
Las condiciones financieras de estas Facilidades serán las contenidas en el Acuerdo
de Consejo de Ministros por el que se establecen las condiciones generales de ejecución
y los términos financieros para la implementación de las facilidades gestionadas por
ICO/AXIS en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de 27 de
febrero de 2024.
El abono de las amortizaciones ordinarias será realizado por ICO en la fecha
establecida en cada operación, con independencia de si el abono ha sido o no recibido
por ICO.
En el caso de operaciones sin plazo definido de amortización o pago de intereses,
como participaciones en capital, se tratarán a estos efectos como operaciones con un
plazo de diez años y amortización a vencimiento.
A más tardar seis meses antes del final de 2032, el ICO y la SEEAE entablarán
consultas sobre la estrategia de salida, con arreglo a la cual se prevén actualmente dos
escenarios:
1) El ICO seguirá gestionando los reflujos y supervisando los proyectos hasta que
se efectúe al ICO el último reembolso; o bien
2) el reembolso del saldo de las cuentas habilitadas tendrá lugar a más tardar seis
meses después del 31 de diciembre de 2032 mediante el abono del importe
correspondiente en la cuenta bancaria comunicada por escrito por la SEEAE al ICO.
cve: BOE-A-2024-13820
Verificable en https://www.boe.es
Decimonovena.