III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-13820)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E., para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84293

– Para operaciones de Líneas de mediación con componente de ayuda, se verificará
automáticamente por la Plataforma IT:
i. Que todos los Receptores Finales están al corriente de pago de las obligaciones
tributarias con la AEAT y las Haciendas Forales y
ii. que todos los Receptores Finales están al corriente de pago con la Seguridad
Social.
iii. Que los Receptores Finales no están en Concurso de Acreedores.
b) La asistencia técnica independiente realizará las siguientes validaciones ex ante
(previas a la aprobación de la operación) y registrará el resultado de la evaluación en la
Plataforma IT, para lo que el ICO le proporcionará el correspondiente acceso a la
Plataforma IT:
No obstante, para las operaciones firmadas, una vez suscrito el convenio del ICO
con el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, pero con anterioridad a la
contratación por el ICO de la Asistencia Técnica independiente, se deberá cargar toda la
documentación obligatoria recogida en el presente convenio, que será comprobada por
la Asistencia Técnica con el fin de verificar que la operación cumple con los
requerimientos de elegibilidad y demás criterios establecidos para las Líneas ICO MRR.
– En aquellas operaciones con importe de proyecto igual o superior a 10 millones de
euros (o de financiación en caso de que se haya solicitado financiación adicional para
necesidades de capital circulante junto con la inversión, cuando se permita de acuerdo
con el apartado 1 de la estipulación octava):
i. Que la documentación aportada permite concluir que se cumple para la operación
el principio de no causar daño significativo (Do No Significant Harm);
ii. que el proyecto es elegible de acuerdo con los requisitos horizontales
establecidos en el MRR. En concreto, verificará, entre otras cuestiones, el alineamiento
del proyecto con la política de inversión de la Facilidad y la doble financiación.
Para todas las operaciones de la «Facilidad ICO Verde», con independencia de su
importe y del instrumento financiero, que el proyecto de inversión para el que se solicita
la financiación corresponde con alguna de las actividades indicadas en el anexo VI del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (UE) 2021/241 como
campos de intervención con un coeficiente para el cálculo de la ayuda de los objetivos
climáticos del 40 % o del 100 %. Se verificará asimismo que el importe solicitado
corresponde con el coste del proyecto, IVA o impuesto análogo no incluido.
Para calcular la contribución climática en el caso de instrumentos de capital, cuasicapital, que no están vinculados a un proyecto específico, se verificará que al menos
el 90 % de los ingresos de las cuentas anuales del ejercicio anterior disponible o el plan
de negocio para la comprobación de la/s actividad/es de los ingresos futuros, han sido o
serán generados por actividades que cumplen con los criterios pertinentes de acuerdo al
anexo VI del citado Reglamento.
No obstante, en casos distintos de instrumentos de capital, cuasi-capital, que no
están vinculados a un proyecto específico, para proyectos de importe inferior a 10
millones de euros, si el Receptor Final ha presentado una Declaración Responsable de
que el proyecto se incluye en la «lista positiva» no se realizará la verificación ex ante por
la Asistencia Técnica Independiente de que el proyecto de inversión corresponde a
alguna de las citadas actividades indicadas. En este caso, en su lugar, se verificará
automáticamente por la Plataforma IT que se ha presentado la Declaración Responsable
de inclusión del proyecto en la «lista positiva» y que por tanto la misma es acorde con el
modelo indicado como anexo del presente convenio.
– Para todas las operaciones del Tramo de la nueva Economía de la Lengua en la
«Facilidad ICO Empresas y Emprendedores», con independencia de su importe y del
instrumento financiero, que el proyecto de inversión para el que se solicita la financiación
corresponde con el campo de intervención 011 o 009 bis del anexo VII del Reglamento

cve: BOE-A-2024-13820
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 162