III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-13820)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E., para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84292
y verificará con las autoridades competentes las condiciones necesarias para su
compatibilidad con la normativa de ayudas de Estado.
La Entidad Decisoria comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la
IGAE, las ayudas que no correspondan a la facilidad y velarán porque no se superen los
límites máximos permitidos por la normativa de ayudas de Estado.
No obstante, si el esquema de cálculo de la ayuda a través de intermediarios
financieros al receptor final hubiese sido notificado a la Comisión Europea como régimen
específico compatible el importe de la ayuda no computará en minimis.
Decimotercera. Requisitos de seguimiento y control. Verificación ex ante y ex post del
cumplimiento de condiciones.
1. Verificación ex ante. Se realizarán para todas las operaciones las siguientes
verificaciones con carácter previo a su inclusión en la Cartera Financiada en la
Plataforma IT:
Respecto a las condiciones financieras de las operaciones con los Receptores
Finales, se verificará por el intermediario financiero en las Líneas de Mediación y
operaciones indirectas de capital y cuasi-capital que las mismas se cumplen en
operaciones intermediadas. La verificación se realizará por el ICO o AXIS en
operaciones de Financiación Directa y operaciones directas de capital y cuasi-capital.
La Plataforma IT estará conectada con agentes públicos y privados, con el fin de
validar que la información cargada en la Plataforma IT es coherente con la registrada por
dichos agentes en relación con el Receptor Final o la operación, según sea el caso; por
ejemplo: entre otros, con la Agencia Española de Administración Tributaria, Seguridad
Social, Base de Datos Nacional de Subvenciones o, en su caso, empresas proveedoras
de información financiera.
Una vez que se haya cargado en la Plataforma IT toda la documentación de
aportación ex ante obligatoria de acuerdo la estipulación décima, se realizarán las
siguientes validaciones ex ante (previas a la aprobación de la operación):
Para todas las solicitudes, se validará automáticamente por la Plataforma IT:
– Que se han aportado a través de la Plataforma IT todas las Declaraciones
responsables exigidas para cada operación y que el contenido de las mismas es el
correcto conforme a los modelos normalizados establecidos.
– Que se ha comunicado a través de la Plataforma IT la información obligatoria para
el cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Reglamento relativo al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia (UE) 2021/241.
– Que el campo de intervención comunicado a través de la Plataforma al que
corresponde el proyecto para el que se solicita financiación es alguno de los campos de
intervención elegibles del anexo VI del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, para operaciones de la Facilidad ICO Verde, o del anexo VII
para operaciones del Tramo del PERTE de la nueva Economía de la Lengua en la
Facilidad ICO Empresas y Emprendedores.
– Que los datos comunicados para la solicitud a través de la Plataforma IT se ajustan
a las condiciones establecidas en el presente convenio.
– Que con el importe solicitado no se supera el importe disponible para la concesión
de operaciones en la Facilidad.
Asimismo:
– Para todas las operaciones de Líneas de mediación a través de intermediarios
financieros, se verificará automáticamente por la Plataforma IT que de acuerdo con los
datos comunicados a través de la Plataforma IT no se superan los límites de ayudas de
estado.
cve: BOE-A-2024-13820
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84292
y verificará con las autoridades competentes las condiciones necesarias para su
compatibilidad con la normativa de ayudas de Estado.
La Entidad Decisoria comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la
IGAE, las ayudas que no correspondan a la facilidad y velarán porque no se superen los
límites máximos permitidos por la normativa de ayudas de Estado.
No obstante, si el esquema de cálculo de la ayuda a través de intermediarios
financieros al receptor final hubiese sido notificado a la Comisión Europea como régimen
específico compatible el importe de la ayuda no computará en minimis.
Decimotercera. Requisitos de seguimiento y control. Verificación ex ante y ex post del
cumplimiento de condiciones.
1. Verificación ex ante. Se realizarán para todas las operaciones las siguientes
verificaciones con carácter previo a su inclusión en la Cartera Financiada en la
Plataforma IT:
Respecto a las condiciones financieras de las operaciones con los Receptores
Finales, se verificará por el intermediario financiero en las Líneas de Mediación y
operaciones indirectas de capital y cuasi-capital que las mismas se cumplen en
operaciones intermediadas. La verificación se realizará por el ICO o AXIS en
operaciones de Financiación Directa y operaciones directas de capital y cuasi-capital.
La Plataforma IT estará conectada con agentes públicos y privados, con el fin de
validar que la información cargada en la Plataforma IT es coherente con la registrada por
dichos agentes en relación con el Receptor Final o la operación, según sea el caso; por
ejemplo: entre otros, con la Agencia Española de Administración Tributaria, Seguridad
Social, Base de Datos Nacional de Subvenciones o, en su caso, empresas proveedoras
de información financiera.
Una vez que se haya cargado en la Plataforma IT toda la documentación de
aportación ex ante obligatoria de acuerdo la estipulación décima, se realizarán las
siguientes validaciones ex ante (previas a la aprobación de la operación):
Para todas las solicitudes, se validará automáticamente por la Plataforma IT:
– Que se han aportado a través de la Plataforma IT todas las Declaraciones
responsables exigidas para cada operación y que el contenido de las mismas es el
correcto conforme a los modelos normalizados establecidos.
– Que se ha comunicado a través de la Plataforma IT la información obligatoria para
el cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Reglamento relativo al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia (UE) 2021/241.
– Que el campo de intervención comunicado a través de la Plataforma al que
corresponde el proyecto para el que se solicita financiación es alguno de los campos de
intervención elegibles del anexo VI del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, para operaciones de la Facilidad ICO Verde, o del anexo VII
para operaciones del Tramo del PERTE de la nueva Economía de la Lengua en la
Facilidad ICO Empresas y Emprendedores.
– Que los datos comunicados para la solicitud a través de la Plataforma IT se ajustan
a las condiciones establecidas en el presente convenio.
– Que con el importe solicitado no se supera el importe disponible para la concesión
de operaciones en la Facilidad.
Asimismo:
– Para todas las operaciones de Líneas de mediación a través de intermediarios
financieros, se verificará automáticamente por la Plataforma IT que de acuerdo con los
datos comunicados a través de la Plataforma IT no se superan los límites de ayudas de
estado.
cve: BOE-A-2024-13820
Verificable en https://www.boe.es
a)