III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-13820)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E., para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84291
A efectos del cálculo de si existe ayuda de Estado y de la intensidad de la ayuda,
para cada operación de financiación, se calculará si existe ayuda en forma de
bonificación del tipo de interés de acuerdo con las escalas de la Comunicación
CE 2008/C 14/02 de tipos de referencia, aplicando el siguiente procedimiento:
– La entidad intermediaria informará a través de la Plataforma IT del importe, el
plazo y el tipo de interés aplicado al Receptor Final en la operación (para operaciones
que no tengan como Receptor Final a hogares).
– Se delegará en la entidad intermediaria la valoración del riesgo de la operación, en
función de la calidad crediticia del Receptor Final y del nivel de las garantías aportadas.
– La entidad intermediaria informará a través de la Plataforma IT del nivel de riesgo y
del nivel de colateralización de la operación, de acuerdo con las escalas de la
Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de
referencia y de actualización (2008/C 14/02).
– La Plataforma IT calculará el importe de ayuda asociado a la operación (EBS),
como diferencia entre i) el importe total de intereses a pagar por el Receptor Final
aplicando la TAE de la financiación y ii) el importe de intereses que pagaría el Receptor
Final si se aplicara el tipo resultante de sumar el tipo base de referencia(11) más el
margen aplicable para el nivel de riesgo y colateralización de la operación de acuerdo
con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los
tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02).
(11)
Publicado en: Reference and discount rates (europa.eu).
– El importe de ayuda calculado según se indica en el punto anterior se actualizará
por la Plataforma IT aplicando el tipo de base de referencia para el periodo de
formalización de la operación incrementado en 100 puntos básicos.
– A efectos del cálculo del EBS por la Plataforma IT, se podrá considerar que las
operaciones son bullet o realizar una estimación del cuadro de amortización sobre la
base de información de amortización y carencia informado por la entidad intermediaria
en la Plataforma IT.
En Operaciones con varios titulares, el EBS se distribuirá a partes iguales entre todos
ellos.
El ICO verificará a través de la Plataforma IT:
En operaciones con componente de Ayuda de Estado, estas bonificaciones de
intereses se sujetarán a los Reglamentos de minimis que resulten de aplicación.
Para operaciones con componente de Ayuda de Estado, ICO generará a través de la
Plataforma IT un certificado de ayuda de minimis concedida, que el intermediario
financiero se obligará a entregar al Receptor final.
Se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las operaciones que
tengan componente de ayudas de estado. En el supuesto de combinación de la
financiación objeto del presente convenio con otros recursos presupuestarios de la
Entidad Decisora, ésta velará por que no se incurra en un supuesto de doble financiación
cve: BOE-A-2024-13820
Verificable en https://www.boe.es
– Que el Receptor Final ha presentado las Declaraciones Responsables de acuerdo
con los modelos estipulados.
– Que la consulta a las Haciendas Tributarias y la seguridad social permite concluir
que el Receptor Final está al corriente de pago con estos organismos.
– Que el EBS calculado para la operación, sumado al mayor entre el importe de
ayudas previas de minimis recogido por el Receptor Final en su declaración responsable
firmada, el importe de ayudas de Minimis previas comunicadas a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones para ese Receptor Final, y el importe total de ayudas de
Minimis previas gestionadas por el ICO para ese Receptor Final, es inferior o igual al
importe de ayudas de minimis máximas que puede obtener el Receptor Final.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84291
A efectos del cálculo de si existe ayuda de Estado y de la intensidad de la ayuda,
para cada operación de financiación, se calculará si existe ayuda en forma de
bonificación del tipo de interés de acuerdo con las escalas de la Comunicación
CE 2008/C 14/02 de tipos de referencia, aplicando el siguiente procedimiento:
– La entidad intermediaria informará a través de la Plataforma IT del importe, el
plazo y el tipo de interés aplicado al Receptor Final en la operación (para operaciones
que no tengan como Receptor Final a hogares).
– Se delegará en la entidad intermediaria la valoración del riesgo de la operación, en
función de la calidad crediticia del Receptor Final y del nivel de las garantías aportadas.
– La entidad intermediaria informará a través de la Plataforma IT del nivel de riesgo y
del nivel de colateralización de la operación, de acuerdo con las escalas de la
Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de
referencia y de actualización (2008/C 14/02).
– La Plataforma IT calculará el importe de ayuda asociado a la operación (EBS),
como diferencia entre i) el importe total de intereses a pagar por el Receptor Final
aplicando la TAE de la financiación y ii) el importe de intereses que pagaría el Receptor
Final si se aplicara el tipo resultante de sumar el tipo base de referencia(11) más el
margen aplicable para el nivel de riesgo y colateralización de la operación de acuerdo
con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los
tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02).
(11)
Publicado en: Reference and discount rates (europa.eu).
– El importe de ayuda calculado según se indica en el punto anterior se actualizará
por la Plataforma IT aplicando el tipo de base de referencia para el periodo de
formalización de la operación incrementado en 100 puntos básicos.
– A efectos del cálculo del EBS por la Plataforma IT, se podrá considerar que las
operaciones son bullet o realizar una estimación del cuadro de amortización sobre la
base de información de amortización y carencia informado por la entidad intermediaria
en la Plataforma IT.
En Operaciones con varios titulares, el EBS se distribuirá a partes iguales entre todos
ellos.
El ICO verificará a través de la Plataforma IT:
En operaciones con componente de Ayuda de Estado, estas bonificaciones de
intereses se sujetarán a los Reglamentos de minimis que resulten de aplicación.
Para operaciones con componente de Ayuda de Estado, ICO generará a través de la
Plataforma IT un certificado de ayuda de minimis concedida, que el intermediario
financiero se obligará a entregar al Receptor final.
Se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las operaciones que
tengan componente de ayudas de estado. En el supuesto de combinación de la
financiación objeto del presente convenio con otros recursos presupuestarios de la
Entidad Decisora, ésta velará por que no se incurra en un supuesto de doble financiación
cve: BOE-A-2024-13820
Verificable en https://www.boe.es
– Que el Receptor Final ha presentado las Declaraciones Responsables de acuerdo
con los modelos estipulados.
– Que la consulta a las Haciendas Tributarias y la seguridad social permite concluir
que el Receptor Final está al corriente de pago con estos organismos.
– Que el EBS calculado para la operación, sumado al mayor entre el importe de
ayudas previas de minimis recogido por el Receptor Final en su declaración responsable
firmada, el importe de ayudas de Minimis previas comunicadas a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones para ese Receptor Final, y el importe total de ayudas de
Minimis previas gestionadas por el ICO para ese Receptor Final, es inferior o igual al
importe de ayudas de minimis máximas que puede obtener el Receptor Final.