III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-13820)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E., para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84290
Undécima. Prevención de fraude, doble financiación, corrupción y conflicto de
intereses.
En esta materia, el ICO y AXIS se atendrán a lo dispuesto en su normativa interna en
materia de conducta de empleados y prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo y, en particular, en el Plan Antifraude del grupo ICO.
El control ex ante del riesgo de conflicto de intereses se hará conforme a la
normativa interna aplicable en el ICO y AXIS, adoptada en base a la normativa financiera
que le es de aplicación, así como la relevante como entidad ejecutora de estas
Facilidades.
Con carácter previo a la aprobación de la firma de los contratos entre el ICO o AXIS y
los intermediarios financieros, los datos de los miembros de los órganos de decisión del
ICO o AXIS, así como el CIF de ICO o AXIS, serán objeto de cruce contra el CIF de los
intermediarios financieros, en la herramienta Minerva.
Asimismo, para operaciones de Financiación Directa, Compra de títulos de deuda o
inversiones directas en capital o cuasi capital, con carácter previo a la aprobación de la
financiación al Receptor Final, los datos de los miembros de los órganos de decisión del
ICO o AXIS, así como el NIF de ICO o AXIS, serán objeto de cruce contra el NIF de los
Receptores Finales en la herramienta Minerva.
Además, en ICO y AXIS se recabará una Declaración de Ausencia de Conflicto de
Intereses firmada por cada miembro del órgano de decisión de ICO o AXIS antes de la
correspondiente aprobación de la firma del contrato con el intermediario financiero, o
antes de la aprobación de la financiación al Receptor Final en el caso de Financiación
Directa u operaciones directas de capital o cuasi-capital que figurará reflejada en el acta
correspondiente.
En los casos en que se detecte una coincidencia, la persona afectada lo comunicará
a su inmediato superior jerárquico y éste adoptará una decisión sobre su abstención. En
caso de duda, se podrá elevar consulta al comité ético.
Los intermediarios financieros seleccionados se comprometerán a realizar controles
ex ante de potenciales conflictos de interés respecto a los Receptores Finales conforme
a la normativa sectorial y sus procesos internos ya en funcionamiento conforme a la
normativa financiera que les es de aplicación. Por otra parte, recopilarán los datos de
titularidad real de los Receptores Finales de los fondos MRR, a fin de utilizar estos datos
para los controles ex post de conflictos de interés que pudiesen requerirse. Asimismo,
los intermediarios financieros se comprometerán a llevar a cabo las medidas ex ante que
sean necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión a través de la
prevención del fraude, la corrupción y la doble financiación, conforme a la normativa
financiera de aplicación.
Ayudas de Estado.
Las operaciones de los instrumentos de financiación directa y compra de títulos de
deuda, así como las operaciones de los instrumentos de capital y cuasi-capital no
conllevarán componente de ayuda de Estado al formalizarse en pari passu con las
condiciones establecidas por inversores privados, de acuerdo con la definición de pari
passu prevista en el apartado 87 de la Comunicación de la Comisión CE 2016/C 262/01,
relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107,
apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Las operaciones formalizadas en las Líneas de mediación podrían tener un
componente de ayuda a nivel del Receptor final, en función del tipo de interés aplicado.
El ICO velará porque dicho componente de ayuda, no implique la superación del importe
máximo de ayudas de minimis que puede obtener el Receptor Final.
En la Facilidad ICO MRR Verde, si el Receptor Final tiene la condición de hogar, la
operación no está sujeta a la normativa europea de Ayudas de Estado, y por tanto no
son de aplicación los controles que se establecen en esta estipulación.
cve: BOE-A-2024-13820
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84290
Undécima. Prevención de fraude, doble financiación, corrupción y conflicto de
intereses.
En esta materia, el ICO y AXIS se atendrán a lo dispuesto en su normativa interna en
materia de conducta de empleados y prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo y, en particular, en el Plan Antifraude del grupo ICO.
El control ex ante del riesgo de conflicto de intereses se hará conforme a la
normativa interna aplicable en el ICO y AXIS, adoptada en base a la normativa financiera
que le es de aplicación, así como la relevante como entidad ejecutora de estas
Facilidades.
Con carácter previo a la aprobación de la firma de los contratos entre el ICO o AXIS y
los intermediarios financieros, los datos de los miembros de los órganos de decisión del
ICO o AXIS, así como el CIF de ICO o AXIS, serán objeto de cruce contra el CIF de los
intermediarios financieros, en la herramienta Minerva.
Asimismo, para operaciones de Financiación Directa, Compra de títulos de deuda o
inversiones directas en capital o cuasi capital, con carácter previo a la aprobación de la
financiación al Receptor Final, los datos de los miembros de los órganos de decisión del
ICO o AXIS, así como el NIF de ICO o AXIS, serán objeto de cruce contra el NIF de los
Receptores Finales en la herramienta Minerva.
Además, en ICO y AXIS se recabará una Declaración de Ausencia de Conflicto de
Intereses firmada por cada miembro del órgano de decisión de ICO o AXIS antes de la
correspondiente aprobación de la firma del contrato con el intermediario financiero, o
antes de la aprobación de la financiación al Receptor Final en el caso de Financiación
Directa u operaciones directas de capital o cuasi-capital que figurará reflejada en el acta
correspondiente.
En los casos en que se detecte una coincidencia, la persona afectada lo comunicará
a su inmediato superior jerárquico y éste adoptará una decisión sobre su abstención. En
caso de duda, se podrá elevar consulta al comité ético.
Los intermediarios financieros seleccionados se comprometerán a realizar controles
ex ante de potenciales conflictos de interés respecto a los Receptores Finales conforme
a la normativa sectorial y sus procesos internos ya en funcionamiento conforme a la
normativa financiera que les es de aplicación. Por otra parte, recopilarán los datos de
titularidad real de los Receptores Finales de los fondos MRR, a fin de utilizar estos datos
para los controles ex post de conflictos de interés que pudiesen requerirse. Asimismo,
los intermediarios financieros se comprometerán a llevar a cabo las medidas ex ante que
sean necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión a través de la
prevención del fraude, la corrupción y la doble financiación, conforme a la normativa
financiera de aplicación.
Ayudas de Estado.
Las operaciones de los instrumentos de financiación directa y compra de títulos de
deuda, así como las operaciones de los instrumentos de capital y cuasi-capital no
conllevarán componente de ayuda de Estado al formalizarse en pari passu con las
condiciones establecidas por inversores privados, de acuerdo con la definición de pari
passu prevista en el apartado 87 de la Comunicación de la Comisión CE 2016/C 262/01,
relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107,
apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Las operaciones formalizadas en las Líneas de mediación podrían tener un
componente de ayuda a nivel del Receptor final, en función del tipo de interés aplicado.
El ICO velará porque dicho componente de ayuda, no implique la superación del importe
máximo de ayudas de minimis que puede obtener el Receptor Final.
En la Facilidad ICO MRR Verde, si el Receptor Final tiene la condición de hogar, la
operación no está sujeta a la normativa europea de Ayudas de Estado, y por tanto no
son de aplicación los controles que se establecen en esta estipulación.
cve: BOE-A-2024-13820
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.