III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-13820)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E., para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84289
otras ayudas de minimis recibidas por el Receptor Final de los Fondos, de Acuerdo con
el modelo que se adjunta como anexo a este convenio. En el caso de operaciones con
varios titulares, se deberá aportar una Declaración de ayudas de Minimis previas para
cada titular, excepto cuando los diferentes titulares formen parte de un mismo grupo
económico de empresas, en cuyo caso bastará con presentar una única declaración por
grupo.
Adicionalmente a este anexo, el Receptor Final prestará por escrito consentimiento
expreso para verificación de datos por parte de ICO con la AEAT o las Haciendas
Forales, así con la TGSS conforme a los modelos adjuntos como anexo a este convenio.
No obstante, si el esquema de cálculo de la ayuda a través de intermediarios
financieros al receptor final hubiese sido notificado a la Comisión Europea como régimen
específico compatible el importe de la ayuda no computará en minimis.
2. Documentación justificativa del destino de los fondos a aportar ex post. El
Receptor Final, bien directamente o a través del intermediario financiero en función del
instrumento de financiación, deberá facilitar las Facturas o contratos justificantes
del 100 % de los fondos dispuestos para la financiación de inversiones, así como
justificante de pago de los mismos en el plazo máximo de cuatro años desde la fecha de
la formalización de la operación. Esta documentación se deberá aportar para aquellas
operaciones que se determinen por muestreo.
Esta información deberá incorporarse por el intermediario financiero, el ICO o AXIS,
según proceda, en la Plataforma IT. Si, transcurrido el plazo máximo indicado por ICO o
AXIS a la entidad intermediaria para la aportación de la documentación en las
verificaciones ex post, el Receptor Final no le aporta la correspondiente documentación,
el intermediario deberá reflejar en la Plataforma IT evidencia del documento remitido al
Receptor Final solicitando la aportación de esta documentación. Asimismo, en
operaciones de Financiación Directa, Compra de títulos de deuda y coinversión directa,
si, transcurrido el plazo máximo indicado por ICO al Receptor Final para la aportación de
la documentación en las verificaciones ex post, el Receptor Final no lo aporta, ICO o
AXIS deberá reflejar en la Plataforma IT rastro del documento remitido al Receptor Final
solicitando la aportación de esta documentación.
En el supuesto de no entregarse la documentación obligatoria en los plazos
establecidos, se procederá conforme a lo indicado en el apartado 8 de la estipulación
octava del presente convenio relativo a las consecuencias del incumplimiento de las
condiciones establecido.
En el caso de que en la operación de financiación se haya incluido la financiación de
necesidades de capital circulante porque así estuviese previsto en la Facilidad
correspondiente, adicional a la financiación de inversiones en activos fijos, el Receptor
Final de los fondos no estará obligado a aportar documentación o facturas justificativa de
los fondos recibidos para financiar necesidades de capital circulante, si bien deberá
justificar o describir de manera razonable y proporcional el uso de los mismos.
3. Disponibilidad de la Información. Documentación. Las entidades intermediarias y
fondos o vehículos intermediarios deberán aportar aquella documentación que les sea
requerida por el ICO, AXIS o la SEEAE en cumplimiento de obligaciones legales, como,
por ejemplo, las derivadas de la normativa aplicable en materia de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y de gestión de fondos públicos
y aplicación de medidas antifraude, entre otras.
Toda la información y documentación que se detalla en este convenio se conservará
de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero y estará a disposición de
la SEEAE a través de la Plataforma IT prevista en este convenio desde el momento en
que se comunique o cargue conforme a lo previsto en el presente convenio y durante un
plazo mínimo de diez años desde la firma de cada operación. A estos efectos, se
proporcionará por el ICO a la SEEAE el correspondiente acceso a la Plataforma IT.
cve: BOE-A-2024-13820
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84289
otras ayudas de minimis recibidas por el Receptor Final de los Fondos, de Acuerdo con
el modelo que se adjunta como anexo a este convenio. En el caso de operaciones con
varios titulares, se deberá aportar una Declaración de ayudas de Minimis previas para
cada titular, excepto cuando los diferentes titulares formen parte de un mismo grupo
económico de empresas, en cuyo caso bastará con presentar una única declaración por
grupo.
Adicionalmente a este anexo, el Receptor Final prestará por escrito consentimiento
expreso para verificación de datos por parte de ICO con la AEAT o las Haciendas
Forales, así con la TGSS conforme a los modelos adjuntos como anexo a este convenio.
No obstante, si el esquema de cálculo de la ayuda a través de intermediarios
financieros al receptor final hubiese sido notificado a la Comisión Europea como régimen
específico compatible el importe de la ayuda no computará en minimis.
2. Documentación justificativa del destino de los fondos a aportar ex post. El
Receptor Final, bien directamente o a través del intermediario financiero en función del
instrumento de financiación, deberá facilitar las Facturas o contratos justificantes
del 100 % de los fondos dispuestos para la financiación de inversiones, así como
justificante de pago de los mismos en el plazo máximo de cuatro años desde la fecha de
la formalización de la operación. Esta documentación se deberá aportar para aquellas
operaciones que se determinen por muestreo.
Esta información deberá incorporarse por el intermediario financiero, el ICO o AXIS,
según proceda, en la Plataforma IT. Si, transcurrido el plazo máximo indicado por ICO o
AXIS a la entidad intermediaria para la aportación de la documentación en las
verificaciones ex post, el Receptor Final no le aporta la correspondiente documentación,
el intermediario deberá reflejar en la Plataforma IT evidencia del documento remitido al
Receptor Final solicitando la aportación de esta documentación. Asimismo, en
operaciones de Financiación Directa, Compra de títulos de deuda y coinversión directa,
si, transcurrido el plazo máximo indicado por ICO al Receptor Final para la aportación de
la documentación en las verificaciones ex post, el Receptor Final no lo aporta, ICO o
AXIS deberá reflejar en la Plataforma IT rastro del documento remitido al Receptor Final
solicitando la aportación de esta documentación.
En el supuesto de no entregarse la documentación obligatoria en los plazos
establecidos, se procederá conforme a lo indicado en el apartado 8 de la estipulación
octava del presente convenio relativo a las consecuencias del incumplimiento de las
condiciones establecido.
En el caso de que en la operación de financiación se haya incluido la financiación de
necesidades de capital circulante porque así estuviese previsto en la Facilidad
correspondiente, adicional a la financiación de inversiones en activos fijos, el Receptor
Final de los fondos no estará obligado a aportar documentación o facturas justificativa de
los fondos recibidos para financiar necesidades de capital circulante, si bien deberá
justificar o describir de manera razonable y proporcional el uso de los mismos.
3. Disponibilidad de la Información. Documentación. Las entidades intermediarias y
fondos o vehículos intermediarios deberán aportar aquella documentación que les sea
requerida por el ICO, AXIS o la SEEAE en cumplimiento de obligaciones legales, como,
por ejemplo, las derivadas de la normativa aplicable en materia de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y de gestión de fondos públicos
y aplicación de medidas antifraude, entre otras.
Toda la información y documentación que se detalla en este convenio se conservará
de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero y estará a disposición de
la SEEAE a través de la Plataforma IT prevista en este convenio desde el momento en
que se comunique o cargue conforme a lo previsto en el presente convenio y durante un
plazo mínimo de diez años desde la firma de cada operación. A estos efectos, se
proporcionará por el ICO a la SEEAE el correspondiente acceso a la Plataforma IT.
cve: BOE-A-2024-13820
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162