III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-13820)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E., para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84288

V. Declaración general responsable de cumplimiento del MRR, conforme al modelo
que se adjunta como anexo a este convenio.. A través de esta Declaración el Receptor
Final se compromete al cumplimiento de la normativa de aplicación y con el
mantenimiento de los estándares más exigentes adoptando las medidas necesarias para
prevenir y detectar el blanqueo de capitales y financiación de terrorismo, así como la
detección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que pudieran surgir,
comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Por otra parte, el Receptor Final concederá a través de esta Declaración los
derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea
de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea
y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. Asimismo, se
comprometerá a colaborar y aportar la información necesaria para control y seguimiento
de la financiación por parte de ICO/AXIS (o un tercero en nombre de ICO/AXIS o de la
Comisión Europea) así como, la realización de entrevistas, visitas a las instalaciones,
revisión de libros y registros en relación con la financiación.
Otras declaraciones a firmar por el Receptor Final en esta Declaración serán,
conforme a la Facilidad.
– Que los fondos solicitados se destinarán para los fines indicados en la solicitud.
– Que los fondos no se destinarán a refinanciación, reestructuración, renegociación,
cancelación o amortización total o parcial de operaciones de financiación.
– Que no ha obtenido, ni ha solicitado, ni tiene pendiente de resolución otros fondos
europeos, reembolsables ni no reembolsables, para financiar los mismos costes que en
la operación solicitada. No obstante, sí será compatible con financiación complementaria
u otros esquemas adicionales cuando así sea posible conforme al MRR o a la normativa
aplicable.
– Que los fondos no se destinarán al pago de dividendos y otros pagos a los socios
de la empresa, tales como concesión o devolución de financiación o pago de intereses
(no aplicable a operaciones de capital o cuasi capital, siempre que no se destine
financiación inicial a estos efectos).
– Que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de
cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado.
En el caso de que para una operación haya varios Receptores Finales, figurando
varias personas físicas o jurídicas como titulares de la financiación, deberá presentarse
una declaración por cada uno de los titulares.
VI. Declaración sobre Ayudas de Estado, si fuese de aplicación. En el caso de
operaciones de Líneas de Mediación a través de los intermediarios financieros que, de
acuerdo con lo establecido en la estipulación duodécima de este convenio, tengan un
componente de ayuda de Estado deberá aportarse la siguiente documentación
justificativa del cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
– Declaración Responsable de i) no estar incursos en alguna prohibición para
obtener la condición de beneficiario de las recogidas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; ii) no estar en un
procedimiento de insolvencia y de que no se dan las circunstancias previstas en el
artículo 2.4 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Concursal o norma que la sustituya y iii) no estar domiciliada ni
la matriz ni las empresas del grupo en una jurisdicción no cooperativa, conforme a la
definición de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de
medidas para la prevención del fraude fiscal, conforme al modelo que se adjunta como
anexo a este convenio.
Asimismo, para estas operaciones con componente de Ayuda de Estado, deberá
aportarse Declaración Responsable firmada por el Receptor Final o su representante de

cve: BOE-A-2024-13820
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Núm. 162